Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DEL PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)
Núm. 12480
Procedimiento ordinario 706/2013
Dña. MARÍA ROSARIO PÉREZ CABRERA, SECRETARIA JUDICIAL DEL Juzgado de lo Social N° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) DE Puerto del Rosario I, HAGO SABER:
Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000706/2013, a instancia de Dña MARIA DEL CARMEN QUIZA VILLAR contra BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS S.L., AXA AURORA VIDA S.A. , FOGASA, HOTETUR CLUB, S.L., ADMÓN CONCURSAL DE HOTETUR CLUB, S.L. y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. se ha dictado SENTENCIA NÚM. 222/2015 DE FECHA 25/3/2015, cuyo fallo dice literalmente:
FALLO
Que, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto a BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. y AXA AURORA VIDA, S.A., y la de falta de acción opuesta por la primera de dichas mercantiles, y con desestimación de la falta de legitimación pasiva opuesta por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA MARIA DEL CARMEN QUIZA VILLAR frente a las referidas entidades mercantiles, así como contra HOTETUR CLUB S.L. y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HOTETUR CLUB, S.L., sobre CANTIDAD, y 17 CONDENO:
A) A HOTETUR CLUB, S.L., a que abone a la actora la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS (12.020 €), más los intereses legales de la misma,
B) A SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A., en su condición de aseguradora de la citada empresa, a responder solidariamente de las citadas cantidades, y
C) A la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HOTETUR CLUB, S.L. A estar y pasar por dichos pronunciamientos.
ABSUELVO a BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. y AXA AURORA VIDA, S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra.
Asimismo, ESTIMO la reconvención formulada por BARCELO ARRENDAMIENTOS HOTELEROS, S.L. contra DONA MARIA DEL CARMEN QUIZA VILLAR y CONDENO a ésta a abonar a la citada mercantil la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (3.762,15 €), más los intereses legales de dicha cantidad.
Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco de Santander al número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 2290 0000 65 706 13. Se significará, además, que todo el que, sin tenerla condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficio del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil HOTETUR CLUB, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que la Resolución íntegras se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO PROVINCIAL DE ISLAS BALEARES.
En Puerto del Rosario, a 21 de julio de 2015.
LA SECRETARIA JUDICIAL