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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12578
Juicio de Faltas 165/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ANTONIA COMPANY COSTA a fin de que la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº260/2015

En Palma de Mallorca, a 26 de junio de 2015

Vistos por mí, Laia Piñol Jové, Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio de Faltas arriba identificado, en los que figura como denunciante Vigilante de Seguridad CP 106.076 , en representación de EL CORTE INGLÉS y como denunciada Antonia Company Costa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la persona del Ilmo. Sr. Miguel Nuevo, resultan los siguientes

FALLO

CONDENO a Antonia Company Costa como autora de una falta intentada de HURTO a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros diarios (180€ en total); en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de rentabilidad civil deberá abonar a “EL CORTE INGLÉS” la cantidad de 155 euros, con imposición de las costas de este procedimiento.

Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones.

Así lo acuerdo y firmo”

En PALMA DE MALLORCA a 10 de Julio de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL