Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12737
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2015 por el que se aprueba la adjudicación definitiva de la licencia para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor del Ayuntamiento de Felanitx (94.7 MHz)
Por Resolución de la Secretaría General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 11 de octubre de 2011 se otorgó la reserva provisional de la frecuencia 94.7 MHz al Ayuntamiento de Felanitx para la instalación de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Felanitx.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 2011 se aprobó la adjudicación provisional al Ayuntamiento de Felanitx de la licencia de comunicación audiovisual para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Felanitx (94.7 MHz).
El 23 de mayo de 2012, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó la Resolución por la cual se otorga a favor del Ayuntamiento de Felanitx la afectación demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de ámbito local, en la localidad de Felanitx y frecuencia 94.7 MHz (de referencia DGPM-1105470).
Adjudicada provisionalmente la licencia, se realizaron los trámites especificados en el artículo 31 del Decreto 36/2008, de 4 de abril, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Por Resolución de la Secretaría General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 8 de mayo de 2015 se aprobaron las instalaciones y se autorizó la puesta en funcionamiento de la emisora.
El artículo 32 del citado Decreto 36/2008 dispone que, aprobadas definitivamente las instalaciones, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación (actualmente el consejero de Innovación, Investigación y Turismo), elaborará la propuesta de adjudicación definitiva y la elevará al Consejo de Gobierno para que dicte el acuerdo procedente, que será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Ley estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Esta ley establece la licencia como título habilitante para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
Los artículos 40 a 43 de la citada Ley 7/2010 regulan el servicio público de comunicación audiovisual y a los prestadores de este servicio.
El título IV de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, regula el servicio público audiovisual en las Illes Balears.
El artículo 38 de la citada Ley autonómica 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión del día 7 de agosto de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar la adjudicación definitiva a favor del Ayuntamiento de Felanitx de la licencia de comunicación audiovisual para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Felanitx y frecuencia 94.7 MHz.
Segundo. Ordenar la inscripción del Ayuntamiento de Felanitx en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a la entidad interesada y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons