Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12736
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2015 por el que se insta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a que inicie el procedimiento correspondiente para proponer al Consejo de Ministros la ampliación de los límites geográficos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera
Mediante la Ley 14/1991, de 29 de abril, de creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera, fue declarado el archipiélago de Cabrera, junto con sus aguas marinas y los fondos que la rodean, Parque Nacional Marítimo-Terrestre de la Red Estatal.”
En los últimos años, a raíz del Estudio bionómico de Cabrera (2007), realizado por OCEANA a petición del Govern de les Illes Balears, se han localizado en el ámbito marino adyacente al parque nacional, fuera de sus límites, especies y hábitats de importancia ecológica que figuran en diferentes normas relacionadas con la conservación de la naturaleza y la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Además, se han detectado especies y hábitats de profundidad aún no representados en las diferentes redes de protección de espacios marinos de ámbito autonómico, nacional y regional. En consecuencia, se hace patente la necesidad de ampliar los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera para garantizar la conservación y protección de los hábitats y especies mencionados en el estudio.
De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los parques nacionales se regirán por su legislación específica.
El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, en relación con la modificación de los límites territoriales, establece que excepcionalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia, o a iniciativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, podrán incorporarse a un parque nacional espacios terrestres o marinos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquel, cuando cumplan alguna de las circunstancias que fija el artículo. Entre ellas, que los terrenos que se quieran incorporar sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas o que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de esta ley.
De acuerdo con el informe del director del Parque Nacional de fecha 20 de julio de 2015, el ámbito de la zona marina que se propone incorporar al Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera se adecúa a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, mencionado en el párrafo anterior. Es decir, es un espacio marino adyacente al Parque Nacional y tiene características similares en cuanto a los valores naturales, tanto por tener fondos marinos similares en relación con los valores naturales, tanto porque tiene fondos marinos similares como porque incluye valores naturales complementarios con los del Parque Nacional.
El anexo de la Ley 30/2014 recoge trece sistemas naturales marinos que deben estar representados en la Red de Parques Nacionales. El resultado de ampliar los límites hasta la extensión propuesta incluiría nueve de ellos, los cuales son similares o complementarios a los existentes, en concreto los siguientes:
Además, se dan las circunstancias de tratarse de un espacio (aguas marinas) de titularidad del Estado y de la Comunidad Autónoma, y que incorporarlo al patrimonio público (de hecho forma parte de este) contribuye a un mejor cumplimiento de la finalidad de la Ley 30/2014.
Por otro lado, la Ley 30/2014 aplica como criterio básico de caracterización de los parques nacionales el de la representatividad de sus ecosistemas y la propuesta es una muestra excelente de la mayoría de sistemas naturales españoles que la Ley 30/2014 relaciona en su anexo, tanto cualitativa como cuantitativamente.
En cuanto a la normativa autonómica, la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), no hace ninguna referencia a la ampliación de parques nacionales, pero en relación con la declaración, el artículo 40 establece que el Consejo de Gobierno puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de las Illes Balears que cumpla con las condiciones de la normativa estatal para ser declarado como tal.
Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión de día 7 de agosto 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Instar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a que inicie el procedimiento correspondiente para proponer al Consejo de Ministros la ampliación de los límites geográficos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
Segundo. Instar a los órganos competentes para acordar los límites de la ampliación según los estudios científicos y los informes técnicos.
Tercero. Facultar al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para enviar este acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Cuarto. Notificar este acuerdo al Consejo de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma.
Quinto. Ordenar que este acuerdo se publique en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons