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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12704
Periodicidad de las sesiones plenarias

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Texto

1. Hechos.

La normativa prevé que en los municipios con población entre 5.001 y 20.000 habitantes la periodicidad de la sesión plenaria ha de ser, cómo mínimo, cada dos meses.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 80,1 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre las sesiones ordinarias.

3. Acuerdo.

En ejercicio de la atribución que le confiere el art. 79 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, a propuesta de la alcaldesa, el pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, acordó:

- Que el pleno celebre una sesión ordinaria cada mes, el último jueves; a les 20 horas.

- Que se aplique este acuerdo a partir del próximo mes de septiembre.

- Facultar a la alcaldía para posponer o avanzar un día la celebración de las sesiones ordinarias del pleno cuando el día fijado sea festivo.

Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, a 5 de agosto de 2015.

 

La alcaldesa,

Aina Maria Munar Isern