Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12703
Constitución y composición de la Comisión especial de cuentas
1. Hechos.
Además de las atribuciones que la legislación atribuye a este órgano obligatorio, considero conveniente que también pueda actuar como comisión informativa permanente para los asuntos de economía y hacienda que se dirán.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 22 y art. 90 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre el carácter obligatorio de su existencia y respecto su régimen de funcionamiento.
Artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, respecto el sometimiento de la cuentas anuales a informe de esta comisión.
Art. 212,2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de mazo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el mismo sentido.
3. Acuerdo.
De acuerdo con la atribución que le confiere el art. 22,2,p de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 94,3 de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, a propuesta de la alcaldesa, el Pleno, en sesión de 9 de julio de 2015, acordó constituir la siguiente comisión:
- Comisión especial de cuentas.
A. Funciones:
Informe de la cuenta general de la corporación (art. 90 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre); informe del proyecto de presupuesto general; informe de los suplementos de crédito y de los créditos extraordinarios en el presupuesto general; informe de las ordenanzas de tributos; informe de las operaciones de crédito de competencia del Pleno.
B. Composición:
Un representante designado por cada de uno de los grupos municipales; los grupos municipales designarán un suplente que podrá asistir en substitución del miembro titular; asimismo, cuando no puedan asistir ni el titular ni el suplente, los grupos municipales podrán ser representados por uno de sus miembros.
C. Sistema de proporcionalidad de la composición:
Cada representante emitirá su voto, que será ponderado en función del número de integrantes del grupo político municipal.
D. Periodicidad de las sesiones ordinarias:
La periodicidad ordinaria de la comisión será: tres o cuatro días antes de la sesión del pleno. Las sesiones de esta comisión han de ser convocadas, cómo mínimo, con dos días hábiles de antelación. La convocatoria y la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión se notificará y se trasladará, respectivamente, por correo electrónico a la dirección que hayan indicado los miembros.
Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 5 de agosto de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern