Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12702
Creación y composición de la comisión informativa y de control general
1. Hechos.
Es obligatorio que exista, al menos, esta comisión en los supuestos de municipios de más de 5.000 habitantes.
2. Fundamentos de derecho.
Artículos 24,1 y 89 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Arts. 38,b y 125 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las administraciones públicas.
3. Acuerdo.
El Pleno del ayuntamiento, en sesión de 9 de julio de 2015, acordó:
Primero. Crear una comisión informativa permanente, con la denominación de “Comisión informativa y de control general”.
Segundo. Funciones: estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno, exceptuando los asuntos que hayan de ser tratados por la Comisión especial de cuentas
Tercero. Composición de la Comisión:
Presidenta: la alcaldesa, o concejal/a en quien delegue.
Un representante designado por cada de uno de los grupos municipales, excepto el grupo al cual pertenezca la alcaldesa; el representante o los grupos municipales designarán un suplente que podrá asistir en substitución del miembro titular; asimismo, cuando no puedan asistir ni el titular ni el suplente, los grupos municipales podrán ser representados por uno de sus miembros.
Secretario: el de la corporación, o funcionario en quien delegue.
Cuarto. La periodicidad ordinaria de la comisión será: tres o cuatro días antes de la sesión del pleno. Las sesiones de esta comisión han de ser convocadas, cómo mínimo, con dos días hábiles de antelación. La convocatoria y la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día de la sesión se notificará y se trasladará, respectivamente, por correo electrónico a la dirección que hayan indicado los miembros.
Quinto. Sistema de proporcionalidad de la composición:
Cada representante emitirá su voto, que será ponderado en función del número de integrantes del grupo político municipal.
Sexto. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de los asistentes; la presidencia tendrá voto de calidad.
Lo que hacemos público para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 5 de agosto de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern