Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12701
Delegación de atribución del Pleno (precios públicos) a favor de la Junta de gobierno local
De conformidad con lo previsto en el art. 47,1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, sobre la fijación de los precios públicos y la facultad de la su delegación, con el fin de conseguir una mayor operatividad i eficacia,
El Pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, acordó:
Delegar a favor de la Junta de gobierno local,
a) Ámbito del asunto al que se refiere la delegación:
El establecimiento o la modificación de los precios públicos (art. 47,1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo).
b) Facultades que se delegan:
Adopción de acuerdos, incluyendo la resolución de los recursos administrativos que pueda interponerse.
c) Condiciones específicas de ejercicio:
No se imponen.
En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Lo que se hace público para general conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 5 de agosto de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern