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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 12699
Delegación de la representación de la alcaldía en determinados órganos colegiados

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Texto

Delegación de la representación de la alcaldía en determinados órganos colegiados (TICMallorca, Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació, y Consells escolars).

Resolución de alcaldía (núm. 593-2015).

(Exp. nº 2736-2015).

Considerando las delegaciones genéricas efectuadas por departamentos o áreas de gestión y la relación de confianza, en ejercicio de la atribución que me confieren el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y los arts. 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

En fecha 2 de julio de 2015, resolví:

1º. Delegar de manera permanente la representación del ayuntamiento de Alaró en el Consorci de Tecnologies de la Informació i de les Comunicacions de Mallorca (TICMALLORCA), en el concejal delegado de urbanismo, promoción económica y ferias Guillem Balboa Buika.

a) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Representación del municipio en el Consorcio (art. 6,1 de los Estatutos; BOIB núm. 115, de 08.09.2012).

b) Facultades que se delegan:

Ejercicio de los derechos enumerados en el art. 7 de los Estatutos.

c) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

2º. Delegar de manera permanente la representación del ayuntamiento de Alaró en la Associacició Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació, en la concejala delegada de cultura, igualdad y cooperación Aina Sastre Bestard.

d) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Representación del ayuntamiento a la Associació Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació (art. 8º., 2 de los Estatutos de 10 de febrero de 2004).

e) Facultades que se delegan:

Ejercicio de los derechos enumerados en el art. 10 de los Estatutos.

f) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

3º. Delegar de manera permanente la representación del ayuntamiento de Alaró en el consejo escolar del Colegio público de educación infantil y primaria Sant Bartomeu de Alaró, y en el consejo escolar de la Escuela infantil municipal de 1º. ciclo (0-3 años) "Es Nieró", en la concejala delegada de educación y juventud Laura Perelló Rigo.

g) Ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación:

Representación permanente del ayuntamiento de Alaró en el consejo escolar de cada centro docente (art. 9 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los collegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB núm. 120, de 05.10.2002).

h) Facultades que se delegan:

Participar en el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 8 del D. 119/2002, de 27 de septiembre).

Las enumeradas en el art. 4º. del reglamento interno de la escuela infantil municipal, de 4 de noviembre de 1997 (BOCAIB núm. 143, de 18.11.1997).

e) Condiciones específicas de ejercicio:

No se imponen.

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, a 5 de agosto de 2015.

 

La alcaldesa

Aina Maria Munar Isern