Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12690
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de julio de 2015, por la cual se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP Pere Rosselló Oliver en el municipio de Alaró
Antecedentes
1. La Orden ministerial de 19 de octubre de 1963 (BOE de 31 de octubre) lo creó como agrupación escolar mixta con 9 unidades.
2. La Orden ministerial de 23 de febrero de 1972 lo constituyó como CN Mixto con 12 unidades.
3. El 16 de julio de 2015 (NRE 51356/2015), la Sra. Joana M. Bennàssar Jaume como directora del CEIP Sant Bartomeu, presentó la solicitud para el cambio de denominación específica, siendo esta CEIP Pere Rosselló Oliver y adjuntó la documentación pertinente: acta del Consejo Escolar Extraordinario de 30 de junio de 2015, propuesta de cambio de nombre y acuerdo de 10 de julio de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Alaró con informe favorable.
4. En el informe explicativo de por qué se había elegido el nombre y la justificación de la conveniencia del cambio de denominación, se expone que sería un acto de justicia hacia un hombre que representó la lucha por la educación pública en Alaró durante el siglo XX. Además, fue alcalde del pueblo entre los años 1931-1933 y febrero-julio de 1936.
5. El 20 de julio de 2015, el Jefe del Servicio de Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de cambio de denominación específica del CEIP Pere Rosselló Oliver de Alaró.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).
3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre (BOIB núm. 120, de 5 de octubre), por la cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado per la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado per la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y a propuesta, con fecha 22 de julio de 2015, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CEIP Sant Bartomeu, registrado con el código 07000029, por la de CEIP Pere Rosselló Oliver.
2. El cambio de denominación específica no afectará el régimen de funcionamiento del centro.
3. Como consecuencia de esta modificación, el centre queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07000029
Denominación genérica: Centre de Educación Infantil y Primaria
Denominación específica: CEIP Pere Rosselló Oliver
Domicilio: C/ Pere Rosselló i Oliver, 46
Localidad: Alaró
Municipio: Alaró
CP: 07340
Enseñanzas autorizadas:
Educación Infantil de segundo cicle: 6 unidades
Educación Primaria: 12 unidades
4. Notificar este cambio a la dirección del CEIP Pere Rosselló Oliver, para su conocimiento y a efectos oportunos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día en qué se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 i 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Lile 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justícia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 23 de julio de 2015
El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà