Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 12680
Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y retribuciones de los miembros de los policias locales de les Illes Balears que prestan sus servicios en las fiestas de Sant Joan de Ciutadella de Menorca
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en fecha14 de mayo de 2015, punto 4, adoptó el siguiente acuerdo:
“Dado que se presentó por parte de la ASPLM-CCOO propuesta de acuerdo con el Ajuntament de Ciutadella para la negociación de las condiciones laborales y retributivas de los diferentes agentes que trabajan en comisión de servicio durante las fiestas de Sant Joan;
Dado que en el marco de la mesa general de negociación del personal funcionario del Ajuntament de Ciutadella, con la representación de la administración del Ajuntament de Ciutadella por una parte, y de las organizaciones sindicales CCOO y UGT de la otra, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, se acordó en la reunión de día 30-04-2015 un nuevo texto para la regulación de dichas condiciones;
Por todo lo expuesto,
PROPONGO:
Aprobar el acuerdo que se adjunta a continuación:
No obstante, el Pleno, con su superior criterio, resolverá.
ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LAS ILLES BALEARS QUE PRESTAN SU SERVICIO DURANTE LAS FIESTAS DE SANT JOAN DE CIUTADELLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. El artículo 25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, “Reguladora de las bases del régimen local” y los apartados j) y r) del artículo 29.2. de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears atribuyen competencias en materia de seguridad ciudadana a los municipios.
2. El ejercicio de estas competencias se efectúa mediante los cuerpos de Policía Local. Y es con los recursos humanos de las plantillas de dichos cuerpos que se prestan los servicios de seguridad ciudadana.
3. En la realidad se presentan circunstancias especiales o causas extraordinarias que hacen difícil para los municipios la prestación de los servicios policiales con sus efectivos propios. Estas circunstancias tienen carácter temporal y, en consecuencia, no justifican la ampliación de las respectivas plantillas. Con el fin de facilitar soluciones eficaces a estas situaciones, el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears dispone que los municipios que, por circunstancias especiales o por causas extraordinarias, tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año, que no precisen un aumento permanente de la plantilla de sus cuerpos de policía local, pueden reforzarla por medio de acuerdos bilaterales con otros municipios, con el fin de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios. Donde la afluencia de visitantes y la propia idiosincrasia de su desarrollo hace que sea imprescindible contar con un volumen de plantilla de policía local que es inalcanzable por los medios propios de nuestro municipio en solitario.
Por todo lo anteriormente expuesto, se presentó por parte de la ASPLM-CCOO propuesta de acuerdo con el Ajuntament de Ciutadella para la negociación de las condiciones laborales y retributivas de los diferentes agentes que trabajan en comisión de servicio durante las fiestas de Sant Joan.
En la reunión de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario del Ajuntament de Ciutadella de día 30-04-2014 se llegó a un acuerdo sobre las condiciones de trabajo y retributivas de los funcionarios de las policías locales de las Illes Balears que presten sus servicios durante las fiestas de Sant Joan de Ciutadella.
Artículo 1.- Partes signatarias
Suscriben el presente acuerdo, por una parte, el Ajuntament de Ciutadella y, por otra parte, las organizaciones sindicales CCOO y UGT, mediante la representación en cada caso presente en la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario.
Artículo 2.- Ámbito personal, funcional y territorial
Este acuerdo será de aplicación a todos los funcionarios de las policías locales de las Illes Balears que presten sus servicios como refuerzo durante las fiestas de Sant Joan de Ciutadella.
Artículo 3.- Ámbito temporal, vigencia, denuncia y prórroga
1. El presente acuerdo será vigente a partir del día siguiente al de su aprobación por el Pleno del Ajuntament, y tendrá una vigencia de cuatro años.
2. Finalizada la vigencia, se considerará prorrogado año tras año en caso de que no haya denuncia expresa y escrita de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 30 días desde la fecha en la que venza.
3. Desde la denuncia del acuerdo y hasta la aprobación del nuevo se considerará prorrogado este documento en todas sus cláusulas.
Artículo 4.- Actuaciones
Para la prestación del servicio, se solicitará mediando el jefe de Policía con la autorización de la autoridad competente.
El tiempo mínimo para la solicitud del servicio será de 30 días para la realización del mismo.
Se deberá acompañar memoria del servicio a realizar, con expresión de los días y horarios en que se hacen necesarios los refuerzos.
Los vehículos, equipos de transmisiones (uno por cada unidad de servicio) y el material utilizado en primer lugar corresponderá al municipio receptor del servicio. En los casos en que fuera necesaria la utilización de material extraordinario o de vehículos del municipio al que se solicite la prestación del servicio, se deberá incluir en el escrito de solicitud del servicio.
Siempre y en todo caso, la responsabilidad personal y material corresponderá al Ajuntament de Ciutadella y la coordinación operativa corresponderá al jefe de Policía.
Artículo 5.- Jornada de trabajo.
La jornada diaria máxima permitida será de 8 horas, ampliables a 12 horas, con manifestación de voluntad previa del trabajador y en caso de que las necesidades del servicio así lo aconsejen. Para poder ampliar la jornada, deberá existir la necesidad real de falta de personal para poder cubrir el servicio con eficacia.
Primero y necesariamente se cubrirán los servicios con los agentes de Ciutadella y, en caso de necesidad, se contratarán agentes de los otros cuerpos de la Policía Local de la isla de Menorca y de las Illes Balears. En ningún caso se podrá superar el máximo de 12 horas diarias de servicio. Por parte del mando encargado del cuadrante de servicio de las fiestas, se entregará una copia de este al representante de los trabajadores con la suficiente antelación para que pueda estudiarlo y proponer posibles modificaciones o sugerencias.
Artículo 6.- Descansos durante la jornada laboral.
Los miembros de las diferentes policías locales de las Illes Balears que presten sus servicios durante las fiestas de Sant Joan tendrán derecho a disfrutar de 30 minutos de descanso en jornadas de hasta 8 horas. Cuando la jornada sea de 12 horas, el tiempo de descanso se incrementará en 15 minutos, pudiéndose disfrutar en un solo período o en dos fracciones, a elección del funcionario. Siempre se computará como trabajo efectivo. El funcionario que ostente el mando del servicio velará por el cumplimiento y el orden de los períodos de descanso de los funcionarios que tenga a sus órdenes. Los descansos se realizarán en el lugar que la Dirección designe, y se observarán las correctas formas en todo momento además de estar conectado con la central para poder acudir en caso de cualquier urgencia que pueda surgir.
Artículo 7. Comidas.
El Ajuntament se hará cargo de contratar los servicios del establecimiento oportuno para garantizar una comida diaria a todos los miembros de las policías locales que presten su servicio durante los días de refuerzo. El desarrollo de este punto se concretará de mutuo acuerdo por las partes, en cuanto al tipo de comida y lugar donde se realizará esta. Asimismo, el Ajuntament garantizará suficiente bebida refrigerada para el personal de servicio. Esta manutención, basada en las especiales características del servicio, quedará a la disposición de los agentes en una sala con las condiciones convenientes para llevarlo a cabo.
Artículo 8. Horario continuado de trabajo.
La jornada de trabajo se realizará en jornada continuada, en los turnos establecidos habitualmente de mañana, tarde o noche. Se excluyen las prolongaciones de jornada hasta 12 horas, que podrán ser efectivas de manera discontinúa. Se garantiza un descanso de 8 horas entre turnos a los miembros de los cuerpos de las policías locales, y se solicitará a los municipios de procedencia de los provenientes de otros cuerpos que se tenga cuenta este descanso mínimo, sin perjuicio de su autonomía municipal.
Artículo 9. Retribución de la jornada de trabajo.
Los miembros de los cuerpos de la Policia Local de las Illes Balears que vayan a reforzar las fiestas de las poblaciones que lo soliciten percibirán una retribución por hora trabajada de 25 €, cuando la jornada sea en los turnos de mañana o tarde, y de 30 € cuando la jornada sea en turno de tarde (a partir de las 22 h). Este precio se verá aumentado con el IPC anual.
La relación de horas extras realizadas por cada trabajador será confeccionada por la jefatura del cuerpo o persona delegada. Se remitirá al órgano municipal correspondiente del Ajuntament para su posterior abono, como fecha límite al final del mes siguiente al del servicio realizado, a la cuenta bancaria que el trabajador haya facilitado previamente.
Se deberá aportar copia a la representación de los trabajadores para su control.
Artículo 10. Dietas
10.1 Kilometraje.
El Ajuntament abonará las indemnizaciones por desplazamiento a cada trabajador que se desplace desde su lugar de trabajo habitual hasta Ciutadella para cada jornada de refuerzo.
El cálculo se hará desde el lugar de trabajo del funcionario hasta la Jefatura de Policía Local afectada.
Se retribuirá según el precio establecido (0'24 €/km), junto con la retribución de las horas trabajadas.
10.2 Viaje, alojamiento y manutención
En su caso, para los policías locales que se desplacen desde las otras islas, se abonará el precio del billete de barco correspondiente, así como se garantizará un lugar para su estancia. También serán aplicables a estos funcionarios las cuantías establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio por manutención, que incluirá las dos comidas no previstas en el artículo 7.
Artículo 11. Uniformidad y equipo defensivo.
Todos los miembros de las diferentes policías locales que refuercen el servicio durante las fiestas deberán ir provistos de su uniformidad y equipo defensivo que determine el mando encargado del servicio general operativo de las fiestas.
Artículo 12. Miembros de las policías locales con derecho a la prestación del servicio.
Tendrán derecho a solicitar la prestación del servicio de refuerzo durante las fiestas aquellos miembros de los diferentes cuerpos de policía local de las Illes Balears en situación de operativo activo y que ocupen los siguientes cargos:
Todos los miembros de la escala básica que en su lugar de destino tengan reconocida la primera actividad. La dirección técnica del cuerpo elegirá, de entre los voluntarios presentados, a los que considera más convenientes para las necesidades de servicio de cada turno donde sean incluidos.
Todos ellos cumplirán las órdenes lícitas y los servicios que se les encarguen, bajo el mando designado de la Policía Local de Ciutadella.
Artículo 13.- Comisión de seguimiento.
Se constituirá una comisión de seguimiento integrada por miembros designados por la administración y tres designados por la representación de los trabajadores; podrán ser asistidos por un asesor con voz y sin voto. Esta comisión se constituirá a petición de una de las partes y se convocará en un plazo no superior a 20 días, y como norma general una vez finalizadas las fiestas, para su valoración.
De todas las actuaciones se remitirá informe resumen de los servicios prestados en virtud del presente acuerdo al Consell de Coordinació de Policia Local de Menorca y del Instituto de Seguretat Pública de les Illes Balears.”
Ciutadella de Menorca, 28 de Julio de 2015
La Secretaria accidental
Ester Allès Coll