Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 12647
Delegación de competencias del pleno de la corporación municipal en favor de la junta de gobierno local
El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Andratx en sesión extraordinaria celebrada día 10 de julio de 2015, entre otros, acordó:
«Delegación de competencias del pleno de la corporación municipal en favor de la junta de gobierno local.
Por el Secretario de la Corporación Municipal se da cuenta y lectura de la propuesta de acuerdo subscrita por el Sr. Alcalde, en fecha 23 de junio de este año, una vez que la Comisión Informativa de Asuntos Generales reunida en sesión extraordinaria día 7 de julio de este año y por MAYORÍA de OCHO (8) VOTOS a favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales: PARTIDO POPULAR, (PP), 4 Votos, entre ellos lo del Sr. Alcalde Presidente, PSIB-PSOE, 2 Votos, PROPOSTA PER LES ILLES, (PI), 2 Votos, y TRES (3) ABSTENCIONES correspondientes a los representantes del grupo municipal MES PER ANDRATX, (MPA), acordó emitir dictamen FAVORABLE de aprobación al Pleno de la Corporación Municipal de la mencionada Propuesta, y que dice así:
«En conformidad con el que disponen los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local y el resto de Legislación concordante, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. – Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1ª) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia Plenaria.
2ª) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3ª) La concertación de las operaciones de crédito cuando la cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos a salto de mata liquidados en el ejercicio anterior, todo esto en conformidad con el que dispone la Ley que regula las Haciendas Locales.
4ª) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000,00 €, incluidos el de carácter plurianual cuando su duración sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada. Y el resto de contratos que no sean competencia del Alcalde.
Así mismo, la adjudicación de concesiones sobre los corderos de las mismas cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y el importe de 3.000.000,00 €.
5ª) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y, cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.
6ª) La adquisición de corderos inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y el importe de 3.000.000,00 €, así como la alienación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los corderos declarados de valor histórico o artístico cualquier que sea su valor.
SEGUNDO. – El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TERCERO. – El presente Acuerdo deja sin efecto cualquiera otro acuerdo de Delegación que en favor de la Junta de Gobierno Local se hubiera podido efectuar por parte del Pleno de la Corporación Municipal.
(Acuerdo: 3r – Lleno encomendero de día 29 de enero de 2004).»
-
Sometido el asunto a votación y por MAYORÍA de NUEVE, (9), VOTOS a favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales: PARTIDO POPULAR, (PP), 6 Votos, entre ellos lo del Sr. Alcalde Presidente, PROPOSTA PER LES ILLES, (PI), 3 Votos; CINCO (5) VOTOS EN CONTRA correspondientes a los representantes del grupo municipal MES PER ANDRATX y TRES (3) ABSTENCIONES correspondientes a los representantes del grupo municipal PSIB-PSOE, el Pleno acuerda la APROBACIÓN de la propuesta de acuerdo subscrita por el Sr. Alcalde, en fecha 23 de junio de este año, y que se ha transcrito más arriba.”
Lo cual se hace público por su general conocimiento.
Andratx, 21 de julio de 2015.
El Alcalde Presidente.
Jaume PORSELL ALEMANY.