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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 12645
Régimen de indemnizaciones y asistencias por los miembros de la corporación, relación de cargos con dedicaciones exclusivas y parciales, y cuantías correspondientes, (modificación de la base 47 del presupuesto vigente)

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Texto

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Andratx en sesión extraordinaria celebrada día 10 de julio de 2015, entre otros, acordó:

«Régimen de indemnizaciones y asistencias por los miembros de la corporación, relación de cargos con dedicaciones exclusivas y parciales, y cuantías correspondientes, (modificación de la base 47 del presupuesto vigente).

Por el Secretario de la Corporación Municipal se da cuenta y lectura de la propuesta de acuerdo subscrita por el Sr. Alcalde, en fecha 23 de junio de este año, una vez que la Comisión Informativa de Asuntos Generales reunida en sesión extraordinaria día 7 de julio de este año y por MAYORÍA de SEIS (6) VOTOS a favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales: PARTIDO POPULAR, (PP), 4 Votos, entre ellos el del Sr. Alcalde Presidente, PROPOSTA PER LES ILLES, (PI), 2 Votos, y CINCO (5) ABSTENCIONES correspondientes a los representantes de los grupos municipales: MES PER ANDRATX, (MPA), 3 Votos, y PSIB-PSOE, 2 Votos, acordó emitir dictamen FAVORABLE de aprobación al Pleno de la Corporación Municipal de la mencionada Propuesta, y que dice así:

«El Sr. Jaume PORSELL ALEMANY, Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria día 13 de junio de 2015, en relación con el RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y ASISTENCIAS POR LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN, RELACIÓN DE CARGOS CON DEDICACIONES EXCLUSIVAS Y PARCIALES, Y CUANTÍAS CORRESPONDIENTES, (MODIFICACIÓN DE LA BASE 47 DEL PRESUPUESTO VIGENTE); tengo a bien a proponer al Pleno de la Corporación Municipal para su aprobación, si procede, la siguiente MOCIÓN:

PRIMERO. - Determinar la dedicación de los Regidores según el siguiente cuadro:

 

REGIDOR

DEDICACIÓN

AREA DE ALCALDIA:

ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓ MUNICIPAL, SR. JAUME PORSELL ALEMANY

EXCLUSIVA

AREAS DE PROMOCIÓN ECONOMICA Y COMERCIO, PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL, INVENTARIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES, DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE ESTADÍSTICA, SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, (SAC), ARXIVOS MUNICIPALES, ASÍ COMO LA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO:

REGIDORA RESPONSABLE DEL ÀREA: LA PRIMERA TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DEL AREA, SRA. KATIA F. L. ROUARCH.

EXCLUSIVA

AREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN, INFORMATICA Y MEDIO AMBIENTE:

REGIDORA RESPONSABLE DEL AREA: LA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE, SRA. ESTEFANIA GONZALVO GUIRADO.

EXCLUSIVA

AREA DE VIAS Y OBRAS PÚBLICAS, ILUMINACIÓN, PARQUES INFANTILES, FIRAS Y FIESTES MUNICIPALES:

REGIDOR RESPONSABLE DEL AREA: EL TERCER TENIENTE DE ALCALDE, SR. JONAS PALOMO SÁNCHEZ.

EXCLUSIVA

AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA, BIBLIOTECAS Y JUVENTUD:

REGIDORA RESPONSABLE DEL AREA, SRA. ANABEL CURTO ALEMANY.

PARCIAL

AREA DE SERVICIOS SOCIALES:

REGIDORA RESPONSABLE DEL AREA, SRA. FRANCISCA CASTELL TOMAS.

PARCIAL

AREA DE SANIDAD, TURISMO Y SERVICIOS COMUNITARIOS:

REGIDORA DELEGADA DEL AREA, SRA. ENCARNACIÓN RODRIGUEZ VILLADA.

PARCIAL

AREA DE DEPORTES:

REGIDORA DELEGADA DEL AREA, SRA. MARGARITA BORRAS ALEMANY.

ASISTENCIAS

AREA DE SERVICIOS GENERALES Y URBANOS:

REGIDOR RESPONSABLE DEL AREA, SR. JOSÉ RAMÓN BAEZA CORRALES.

ASSISTENCIAS

 

SEGUNDO. - Modificar la Base 47 de las de Ejecución del Presupuesto, para fijar las retribuciones correspondientes a dedicación exclusiva, dedicación parcial y a retribuciones meritadas por asistencias, quedando esta con la siguiente redacción:

Base 45.- Remuneraciones de los miembros de la Corporación.

1. En conformidad con el establecido al arte. 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y el arte. 13 del RD 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales, las únicas percepciones que pueden recibir los miembros electivos de las Corporaciones Locales, son las siguientes:

Retribuciones fijas y periódicas, si ejercen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan. Se produce en estos casos una asimilación a situaciones laborales, con las consiguientes consecuencias en cuanto al régimen de incompatibilidades, cotización a la Seguridad Social, etc. En los dos supuestos, la percepción de estas retribuciones será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes. En el caso de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales para ejercer sus cargos con dedicación parcial, es posible percibir otro tipo de retribuciones siempre que no provengan de los Presupuestos de las Administraciones Públicas.

Asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cual forman parte, siempre que no se trate de miembros corporativos que no tengan dedicación exclusiva. Estas retribuciones no pueden ser retribuciones fijas y mensuales, sino que dependerán del número de sesiones que se hubieran convocado y de la asistencia o no del regidor a dichas sesiones. Por excepción, pueden percibir asistencias todos los miembros del Ayuntamiento, incluso los que tengan dedicación exclusiva, si se trata de concurrencia a Tribunales de pruebas para la selección de personal o a sesiones de órganos rectores de entes personalizados creados por la Entidad Local o en los que tenga participación o ejerza el control.

Por último, las Indemnizaciones, que todos los miembros del Ayuntamiento pueden percibir (incluso los que tengan dedicación exclusiva y parcial), para compensar los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, siempre que sean efectivos y previa su justificación documental con conformidad a las normas administrativas generales y a las que, en su caso, apruebe el Pleno mediante las presentes bases.

En consecuencia con el expuesto, las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, serán las siguientes:

 

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

ALCALDE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, SR. JAUME PORSELL ALEMANY

EXCLUSIVA

42.500,00 Euros.

PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, SRA. KATIA F. L. ROUARCH.

EXCLUSIVA

42.500,00 Euros.

SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE, SRA. ESTEFANIA GONZALVO GUIRADO.

EXCLUSIVA

41.000,00 Euros

TERCER TENIENTE DE ALCALDE, SR. JONAS PALOMO SÁNCHEZ.

EXCLUSIVA

37.500,00 Euros.

 

Anuales pagables en catorce mensualidades.

Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación parcial, serán las siguientes:

 

REGIDOR

DEDICACIÓN

RETRIBUCIÓN

REGIDORA SRA. ANABEL CURTO ALEMANY.

PARCIAL

35.000,00 Euros.

REGIDORA SRA. FRANCISCA CASTELL TOMAS.

PARCIAL

35.000,00 Euros.

REGIDORA SRA. ENCARNACIÓN RODRIGUEZ VILLADA.

PARCIAL

35.000,00 Euros.

(70 % de 50.000,00 € = 35.000,00 €).

anuales pagables en catorce mensualidades.

Todos ellos, son de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y la Corporación asume el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

En cuanto al régimen de las asistencias, cada miembro de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial, tendrá derecho a las remuneraciones expresadas a la siguiente mesa:

ASISTENCIAS

CANTIDAD A PERCIBIR POR REGIDOR QUE NO MERITE RETRIBUCIÓN ECONOMICA POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL

Junta de Gobierno Local (convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinaria y urgente)

160,00 euros

Ple convocado con carácter Ordinario

630,00 euros

Ple convocado con carácter Extraordinario

210,00 euros

Ple convocado con carácter Extraordinario y Urgente

210,00 euros

Comisión Informativa de Asuntos Generales convocada con carácter ordinario, extraordinario y/o extraordinario y urgente

105,00 euros

Comisión Especial de Cuentas

105,00 euros

Las asistencias se harán efectivas cada dos meses. En estos efectos, por la Secretaría del Ayuntamiento se certificará el tipo y número de sesiones convocadas y la asistencia efectiva de cada uno de los miembros sin dedicación exclusiva o parcial y el Jefe de Personal elaborará la documentación con la retención que legalmente corresponda.

TERCERO. - Que se publique el presente Acuerdo de forma íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, después de su aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento, concediendo un plazo de 15 días habilidosos para la presentación de alegaciones por los interesados.

CUARTO. - En caso de que no se presente ninguna alegación en el plazo mencionado anteriormente, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolver las alegaciones presentadas.

QUINTO. - Que el presente acuerdo definitivamente aprobado sea publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a los efectos de su conocimiento general, dada su trascendencia.

Sometida la enmienda a votación y por MAYORÍA de NUEVE, (9), VOTOS a favor correspondientes a los representantes de los grupos municipales: PARTIDO POPULAR, (PP), 6 Votos, entre ellos el del Sr. Alcalde Presidente, PROPOSTA PER LES ILLES, (PI), 3 Votos y OCHO (8) ABSTENCIONES correspondientes a los representantes de los grupos municipales PSIB-PSOE, 3 Votos, y MES PER ANDRATX, 5 Votos, el Pleno acuerda la APROBACIÓN de la proposición que se ha transcrito más arriba.»

Lo cual se hace público para su general conocimiento.

 

Andratx, 21 de julio de 2015.

 

El Alcalde Presidente.

Jaume PORSELL ALEMANY.