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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12638
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución sobre regulación de servicios privados prestados al público efectuando paseos turísticos con triciclos no motorizados con utilización especial del dominio municipal en vías y espacios públicos municipales

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma en sesión de 29 de julio de 2015 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Admitir la prestación al público de servicios privados efectuando  paseos turísticos  con triciclos no motorizados, propulsados personalmente por el conductor, en determinadas vías y espacios públicos municipales de la playa de Palma, estableciendo un circuito de funcionamiento definido por las siguientes vías públicas: calles Palangres, Nanses, Pagell, Congre, Déntol y de Cala Estància en toda su longitud, avenida de Bartomeu Riutort, carretera del Arenal y calle de Cartago, con doble sentido de circulación en las tres anteriores vías, según se grafía en el plano incorporado al procedimiento. Las referidas características de los triciclos se entienden sin perjuicio del punto 11 de la presente resolución. Se entiende avocada la competencia para decidir en materia de bienes por tratarse de un procedimiento gestionado por el Departamento de Movilidad.

2. La referida actividad queda sujeta a licencia municipal en concepto de utilización de bienes del dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, al transcurrir por vías públicas y por la intensidad que presenta la dinámica de funcionamiento de los triciclos.

3. Las licencias expedidas al amparo de la presente regulación tendrán carácter temporal de conformidad con el artículo 143.1.b) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, con vigencia de un  año desde la notificación de la correspondiente resolución, plazo que se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos, salvo que medie resolución municipal que modifique o altere su vigencia temporal.

4.  Los solicitantes de licencias  para prestar los servicios regulados en la presente resolución,  deberán presentar la correspondiente solicitud  expresando el número, las características y la denominación comercial de los triciclos, así como los datos que definan la actividad, acreditando documentalmente el cumplimiento de los requisitos  previstos  en los apartados a, b, c y d del punto 5 de la presente resolución, respectivamente en materia de actividades clasificadas, cobertura de seguro, homologación industrial de los triciclos y, en su caso,  fiscalidad municipal.

5. La expedición y consiguiente ejercicio de las licencias para efectuar los referidos paseos turísticos  presupone el cumplimiento de la presente resolución y, específicamente, de los siguientes requisitos:

a. El interesado debe disponer de licencia urbanística de actividad o haber presentado la correspondiente declaración responsable, dando cumplimiento a las normas en materia de actividades clasificadas.

b. También debe haber suscrito y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados por la actividad y el funcionamiento de los triciclos.

c. Los triciclos utilizados deben disponer de la debida homologación industrial, de conformidad con normas que resulten aplicables en la materia.

d. La expedición y el subsiguiente ejercicio de las licencias expedidas conllevará el pago de las exacciones que resulten de las Ordenanzas municipales de carácter fiscal que resulten de aplicación.

e. Debe darse cumplimiento a las obligaciones documentales derivadas de la normativa sobre consumidores y usuarios. Específicamente, deben exhibirse en los triciclos las tarifas comercialmente aplicables.

6. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones aplicables. También procederá su revocación cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

7. El incumplimiento de las condiciones para el ejercicio de las licencias, así como la efectiva actividad comercial de los triciclos en zonas, vías o espacios públicos excluidos de la presente resolución, o sin disponer de la preceptiva licencia, pueden determinar actuaciones policiales de carácter preventivo y cautelar para impedir su funcionamiento, incluida la inmovilización de los triciclos.

8. Los triciclos deberán cumplir las normas circulatorias derivadas de la Ordenanza municipal de circulación y de la normativa estatal en la materia, respetando la señalización obrante en la vía pública. Los conductores deberán observar una conducción prudente, con adecuación a la presencia de peatones y sin exceder la velocidad de 20 Km/hora.

9. Los usuarios sólo podrán acceder a los triciclos en las paradas municipalmente autorizadas y señalizadas,  mediante las que se determinarán los puntos de inicio y final de los recorridos, ubicadas en cada uno de los extremos de la playa de Palma y también en lugar intermedio, según se establezca mediante decreto de la Alcaldía, resolución que podrá limitar el horario diario de funcionamiento de los triciclos. Los usuarios podrán bajar en el lugar elegido por ellos mismos.

10. Mediante resolución de la Alcaldía pueden establecerse ampliaciones que afecten a zonas de análoga naturaleza turística y de ocio.

11. Esta resolución no afecta a los vehículos de menos de cuatro ruedas mecánicamente autopropulsados para el transporte del viajeros de los artículos 45 y 46 de la Ley balear 4/2014, sobre transportes terrestres y movilidad sostenible, a los que resulta subsidiariamente aplicable el artículo 1.1,  de la Ley estatal 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres. No obstante, se entiende que pueden ser admitidos los triciclos equipados con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal contínua máxima de 0.25 Kilovatios, cuya potencia disminuya progresivametne y finalmente se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/hora, o antes si el ciclista deja de pedalear, según la Directiva europea 2002/24/CE.

12. Las licencias individuales se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas.

13. La presente resolución adquiere eficacia en coincidencia con su publicación en el BOIB, de conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente  al de la publicación.  En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente  al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 30 de julio de 2015

El regidor del Área de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10999, de 16/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)