Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12428
Procedimiento Ordinario 1208/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1208/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL LUIS BOCANEGRA FONT contra la empresa PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO ACLARACIÓN
En Palma de Mallorca, a 22 de julio de 2015.
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha 26-05-2015, recayó sentencia en los autos nº 1208/2012 con nº de sentencia 173/2015.
SEGUNDO.- Que en el hecho probado de la sentencia no menciona el concepto de vacaciones reclamados en la demanda por la cantidad de 802,08 euros, sin embargo la suma total que figura en el fallo de la misma es correcta siendo que sí se tiene en cuenta la cantidad de vacaciones mencionada.
TERCERO.-Que en fecha 29-06-2015 la parte actora ha presentado escrito formulando recurso de aclaración de la sentencia en el sentido mencionado en el punto segundo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 267.2 de la L.O.P.J., que autoriza la corrección de errores materiales manifiestos, aritméticos u omisiones, que puedan contener las sentencias y autos definitivos, pudiendo ser rectificados en cualquier momento y en consideración de lo expuesto; procede rectificar el error de la sentencia nº 173/2015 de fecha 26-05-2015, dictada en los presentes autos, en el sentido de que en el hecho probado segundo donde dice:
“2.- Extinguida la relación laboral, por causas objetivas, con efectos desde el 13-07-2012, la empresa le adeudaba 12.652,97 € por los conceptos indicados en la demanda:
Parte pendiente del salario de abril de 2012 ( 1.261,90 €), parte impagada del salario de mayo de 2012 (1.037,87 €) , salario de junio de 2012 (1.753,33 €), el de julio de 2012 (13 días: 746,59 €), paga extra de verano (1.532,67 €) y navidad (110,89 €), falta de preaviso (751,95 €), indemnización por despido objetivo (3.887 €) y trabajos especiales (768,69 €).
Debe decir:
“2.- Extinguida la relación laboral, por causas objetivas, con efectos desde el 13-07-2012, la empresa le adeudaba 12.652,97 € por los conceptos indicados en la demanda:
Parte pendiente del salario de abril de 2012 (1.261,90 €), parte impagada del salario de mayo de 2012 (1.037,87 €) , salario de junio de 2012 (1.753,33 €), el de julio de 2012 (13 días: 746,59 €), paga extra de verano (1.532,67 € ) y navidad (110,89 €), falta de preaviso (751,95 €), indemnización por despido objetivo (3.887 €), parte proporcional de vacaciones ( 802,08) y trabajos especiales (768,69 €).
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación; S. S.ª , ante mí el Secretario, acordaba la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1º. - Se aclara la sentencia nº 173/2015 de fecha 26-05-2015, según lo establecido en los fundamentos de derecho primero de la presente resolución.
2º. - Notifíquese esta resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe ulterior recurso de conformidad con el art. 267 de la L.O.P.J.
Así lo acuerda, manda y firma D. MARIA FERNANDA DE ANDRES PARDO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PROTECNALIA TECNOLOGIA Y MATERIALES SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL