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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12654
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de agosto de 2015 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Mediante resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 (BOIB n.º 174, de 20 de diciembre), se estableció la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Últimamente se han introducido cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio). A causa de estos cambios, se considera necesario redactar una nueva resolución con el fin de adaptar las suplencias a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación y Universidad.

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, salvo lo que disponga la normativa específica para los miembros del Gobierno. La suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye. Además, el artículo 33 de esta Ley regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos. El apartado 1.a de este artículo establece que, cuando haya que sustituir a los secretarios generales, a los directores generales y a los otros órganos directivos, los tiene que suplir el órgano directivo que determine el consejero.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Disponer que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de los directores generales de la Consejería de Educación y Universidad, el secretario general de la Consejería los supla en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son de su competencia, propia o delegada.

Segundo

Disponer que, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, lo suplan en el despacho ordinario y en la tramitación de los actos que son competencia propia o delegada suya, por este orden, los cargos siguientes:

  1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros.
  2. La directora general de Personal Docente
  3. La directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.
  4. El director general de Política Universitaria y Enseñanza Superior.
  5. El director general de Innovación y Comunidad Educativa.

Tercero

Disponer que esta Resolución sustituya a todos los efectos la suplencia de los altos cargos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades prevista en la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BOIB n.º 174, de 20 de diciembre).

 

Cuarto

Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 5 de agosto de 2015

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà