Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 12632
Delegación de competencias
El Alcalde de este Ayuntamiento en fecha de día 16 de junio ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO 112/2015
Delegación de competencias.
Dado que en la sesión extraordinaria del Ayuntamiento que se celebró el día 13 de junio de 2015, y que fue proclamado Alcalde de este municipio el Sr. Pablo Pascual Tovar, motivo por el cual y haciendo uso de las competencias que le son atribuidas por los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
RESUELVE:
Primero.- Con el objeto de agilizar y conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, realizar las siguientes delegaciones:
Regidor/a |
Área |
Sr. Antoni Oliver Gornals |
Delegado de Medio ambiente y Agricultura. Delegación compartida de Ferias y Fiestas. 3º
|
Sr. Pablo Pascual Tovar |
Delegación compartida con Alcaldía, Obras, Urbanismo y Mantenimiento. Delegado de Interior. |
Sr. Francesc Mestre Estelric |
Delegación compartida con Alcaldía, Obras, Urbanismo y Mantenimiento. Delegado de Tesorería. Delegado de Educación y Cultura |
Sr. Josué Gayá Díaz-Munío |
Delegado de Juventud y Deportes Delegación compartida Ferias y Fiestas. 1º |
Sr. Marcos Vidal Alzamora |
Delegado De Industria, Comercio, Energía y Turismo. Delegación compartida Medio ambiente y Agricultura. 2º |
Sra. Noelia Llull Cunill |
Delegación compartida Ferias y Fiestas. 2º Delegada de Servicios Sociales, Sanidad e Igualdad. |
Segundo.- El alcance de las funciones de esta delegación se circunscribe al estudio y gestión en relación con los asuntos relacionados con el ámbito de su área, no incluyendo ninguna facultad resolutoria.
Tercero.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.
Cuarto.- En conformidad con el que establece el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto.- Notificar personalmente esta resolución a los Regidores afectados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación, y publicarlo igualmente en el Tablón de anuncios de la Corporación, todo él sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución por el Batle.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
En Sant Joan, a 31 de julio de 2015
El Alcalde,
Pablo Pascual Tovar