Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12491
Procedimiento Ordinario 289/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el ROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª LEONARDO CAMPOS GOMEZ, RUTH MARIA CHORDA RODILL, ALAN SANTOS CONCEICAO, LAURA MORA CERDEIRA, MELANIE BENABAD GALVEZ , MARIA DEL MAR CALDERON GUARDIOLA contra la empresa ANTESDESUBASTARLO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. LEONARDO CAMPOS GÓMEZ, D.ª RUTH MARÍA CHORDA RODIL, D. ALAN SANTOS DA CONCEICAO, D.ª LAURA MORA CERDEIRA, D.ª MELANIE BENABAD GLAVEZ y D.ª MARÍA DEL MAR CALDERÓN GUARDIOLA contra la entidad ANTESDESUBASTARLO, S. L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 7.048’16 euros al Sr. Campos Gómez, 7.603’54 euros a la Sra. Chorda Rodil, 9.146’73 euros al Sr. Santos da Conceicao, 7.037’94 euros a la Sra. Mora Cerdeira, 7.352’21 euros a la Sra. Benabad Galvez y 7.453’12 euros a la Sra. Calderón Guardiola.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de la suma de 5997’95 euros al Sr. Campos Gómez, 6241’41 euros a la Sra. Chorda Rodil, 8146’73 euros al Sr. Santos da Conceicao, 6035’25 euros a la Sra. Mora Cerdeira, 6091’01 euros a la Sra. Benabad Galvez y 6128’86 euros a la Sra. Calderón Guardiola; devengándose sobre el resto, esto es, 1050’21 euros al Sr. Campos Gómez, 1362’13 euros a la Sra. Chorda Rodil, 1000 euros al Sr. Santos da Conceicao, 1002’69 euros a la Sra. Mora Cerdeira, 1261’20 euros a la Sra. Benabad Galvez y 1324’26 euros a la Sra. Calderón Guardiola euros, el interés legal desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación y hasta la fecha de la sentencia, momento, a partir del cual, hasta que tenga lugar el efectivo pago, se devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC.
Y lo anterior, ABSOLVIENDO al FOGASA de los pedimentos deducidos en su contra, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran serle exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0049 3569920005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTESDESUBASTARLO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL