Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12627
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 23 de julio de 2015, por la cual se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP El Terreno en el municipio de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. La Orden ministerial de 10 de febrero de 1972 lo constituyó como Graduada con  8 unidades.

2. La Orden ministerial de 25 de junio de 1973 autorizó la denominación del centro como “Máximo Alomar Josa”.

3. El 19 de junio de 2015 (NRE 45527/2015), la Sra. María Isabel Seguí Estrany como directora del CEIP Màxim Alomar Josa, presentó la solicitud para el cambio de denominación específica, siendo esta CEIP El Terreno y adjuntó la documentación pertinente: acta del Consejo Escolar Extraordinario de 17 de junio de 2015, informe con los motivos que justifican el cambio de nombre y decreto de 1 de junio de 2015 del regidor de Educación, Familia, Mayores e Inmigración del Ayuntamiento de Palma con informe favorable.

2. En el informe explicativo de por qué se había elegido el nombre y la justificación de la conveniencia del cambio de denominación, se expone que nadie conoce Màxim Alomar y que este nombre no está enraizado en la barriada ni en la comunidad educativa. Además, se quieren evitar las connotaciones políticas del nombre porqué no representan los valores que quieren fomentar des de la escuela.

La escuela se conoce en el barrio i fuera de él como la escuela pública de “El Terreno” y se quiere un nombre atemporal que no tenga que variarse en función del momento histórico que se vive. Por esto, se reivindica una zona emblemática de Palma, que ha traspasado las fronteras locales y ha sido residencia de personajes de renombre internacional.

3. El 20 de julio de 2015, el Jefe del Servicio de Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de cambio de denominación específica del CEIP El Terreno de Palma

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada per la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

3. El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre (BOIB núm. 120, de 5 de octubre), por el cual se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado per la Ley orgánica 2/1983, de 25 de enero, y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión y los diferentes niveles, grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y a propuesta, con fecha 22 de julio de 2015, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CEIP Màxim Alomar Josa, registrado con el código 07003791, por la de CEIP El Terreno.

2. El cambio de denominación específica no afectará el régimen de funcionamiento del centro.

3. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centre: 07003791

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil y Primaria

Denominación específica: CEIP El Terreno

Domicilio: C/ Robert Graves, núm. 45

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07015

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de segundo ciclo: 3 unidades

Educación Primaria: 6 unidades

4. Notificar este cambio a la dirección del CEIP El Terreno, para su conocimiento y efectos oportunos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 23 de julio de 2015

El Consejero de Educación y  Universidad

Martí X. March Cerdà