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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12623
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 27 de julio de 2015 por la cual se modifica la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB nº. 172, de 16 de diciembre de 2014, se publicó la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016.

2. El artículo 4 de esta Resolución establece que el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que resolver de manera provisional las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos a partir de las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

3. En el BOIB nº. 62, de 28 de abril de 2015, se publicó la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016.

4. Esta Resolución establece un plazo de diez días hábiles contadores a partir de la publicación de la Resolución en el BOIB para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren adecuadas.

5. La Administración advirtió que quedaba pendiente de incorporar al expediente el informe sobre las necesidades de escolarización de los centros solicitantes. El 21 de julio de 2015, el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears emitió este informe de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

6. En el expediente también constan un informe de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de julio de 2015 relativo a las alegaciones presentadas a la Resolución provisional y varios informes del Servicio de Escolarización, Servicios Complementarios a la Enseñanza, Convalidaciones y Títulos sobre los datos de escolarización para el curso escolar 2015-2016.

7. Del informe de 21 de julio de 2015 del Departamento de Inspección Educativa y de los informes mencionados en el punto anterior se desprenden datos que han puesto de manifiesto que hay que modificar el concierto de unidades que estaban autorizadas de acuerdo con la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015.

8. En cumplimiento del apartado 4 de la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014, la Comisión de Conciertos de las Illes Balears, se reunió el 24 de julio de 2015, para formular la propuesta al director general de Planificación, Ordenación y Centros de dictar una resolución para modificar la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015.

9. A efectos de evitar la indefensión de los interesados, es necesario concederles un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de modificación mencionada, para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.

10. Con respecto a las competencias, se tiene que entender que las asignadas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, de acuerdo con el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 51, 62 y 63 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2. Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. La disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

4. El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

5. Los artículos 21, 23, 24 y 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

6. Los artículos 10 a 17 del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos del segundo ciclo de educación infantil.

7. Los artículos 4 y 5 del Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de diciembre de 2012, por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2014-2015.

9. Los apartados 3 y 4 de la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016.

10. La Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016.

Por todo ello, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-2016, de acuerdo con los anexos adjuntos a esta Resolución.

2. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar  desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de julio de 2015

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos