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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12616
Resolución del consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de julio de 2015, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos gestores de las cofradías de pescadores y de sus federaciones en las Islas Baleares

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Texto

Los órganos rectores actuales de las cofradías de pescadores de las Islas Baleares y de sus federaciones fueron elegidos en las elecciones llevadas a término de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 8 de agosto de 2011, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos gestores de las cofradías de pescadores y de sus federaciones en las Islas Baleares.

El artículo 48.2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, dispone que el mandato de los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías de pescadores tiene una duración de cuatro años, y pueden ser reelegidos por periodos de la misma duración máxima el número de veces que determine la normativa de las comunidades autónomas.

El artículo 47 de la Ley 3/2001 dispone que tiene que haber una federación nacional de cofradías de pescadores en la que se pueden integrar las cofradías de pescadores y sus federaciones.

El artículo 35.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, dispone que los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías de pescadores tienen un mandato de una duración máxima de cuatro años, aunque pueden ser reelegidos sin limitación de mandatos. Asimismo la Ley mencionada establece que tiene que haber una federación balear de cofradías de pescadores, de ámbito autonómico, en la que se pueden integrar las cofradías de pescadores de las Islas Baleares.

Próximamente finaliza el periodo para el que se eligieron los órganos rectores de las cofradías de pescadores y de sus federaciones en las Islas Baleares, y también el mandato de los cargos electos para los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. Es por ello que es necesario convocar las elecciones correspondientes para la renovación de los órganos gestores tanto de las cofradías como de sus federaciones en las Islas Baleares.

La tramitación del procedimiento se encuentra establecida en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 8 de agosto de 2011, por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos gestores de las cofradías de pescadores y de sus federaciones en las Islas Baleares.

Por todo ello, y vista la atribución competencial prevista al artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Convocar a todas las cofradías de pescadores de las Islas Baleares y sus federaciones para que celebren las elecciones para la renovación de sus órganos rectores, según el calendario siguiente:

  1. Las cofradías de pescadores, entre los días 1 de septiembre y 30 de octubre de 2015.
  2. Las federaciones de cofradías de pescadores, entre los días 1 y 30 de noviembre de 2015.

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de julio de 2015

 

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

 Vicenç Vidal Matas