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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12613
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 27 de julio de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca

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Texto

Antecedentes

El 28 de noviembre de 2015 termina el mandato de los miembros del actual Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 31 de octubre 2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca, procede renovar sus cargos.

Fundamentos de derecho

El Decreto 49/2004, de 28 de mayo, establece el régimen jurídico y económico de los Consejos Reguladores y otros entes de gestión y de control de denominaciones de calidad.

El Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

La Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 31 de octubre 2002, aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Oli de Mallorca y de su Consejo Regulador.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de agricultura, y dada la atribución competencial prevista en el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca en los términos que se establecen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el calendario electoral incluido en el anexo II.

Tercero

Aprobar los documentos que figuran en los anexos III a VI para el desarrollo del proceso electoral.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso (o la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de julio de 2015

 

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

 Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO I

Convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca

1. Convocatoria de elecciones

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca.

2. Calendario del proceso electoral

El calendario, referido a días naturales, que debe regir el proceso electoral es el que figura en el Anexo II.

En el caso de que alguno de los días que se fijan en el calendario electoral coincida con domingo o festivo se habilitará, al efecto, el día hábil siguiente.

3. Plazos

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y recursos que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos terminan a las 14:00 horas y el único lugar donde se pueden presentar los documentos es el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio situado en la calle Reina Constanza, 4 de Palma.

4. Junta Electoral

La Junta Electoral de la Denominación (JED) tiene su sede en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca situadas en la calle Reina Constanza, 4 de Palma, y estará compuesta por las siguientes personas:

- Un presidente, designado y nombrado por el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Mallorca. Serán nombrados por el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de entre los que propongan las entidades mencionadas.

- Dos funcionarios designados y nombrados por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, uno de los cuales debe ser licenciado en Derecho.

- Un representante designado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Oli de Mallorca y nombrado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

El presidente y cada vocal dispondrán de un suplente designado de igual que el titular.

Para proponer representantes, las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales, deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe ser suscrita por quien tenga su representación, de acuerdo con los estatutos.

En caso de que una organización esté integrada en otra de orden superior no puede presentar candidatura si la superior presenta.

Las propuestas deben presentarse ante el Consejero Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo señalado en el calendario electoral (Anexo II).

5. Censos electorales

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Denominación de Origen Aceite de Mallorca, los censos electorales son los siguientes:

- Censo A  Registro de plantaciones de olivar: constituido por las personas titulares de plantaciones de olivar inscritas en el Registro de Olivar del Consejo Regulador.

- Censo B Registro de Almazaras: constituido por las personas titulares de almazaras inscritas en el Registro de Almazaras del Consejo Regulador.

- Censo C  Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras: constituido por las personas titulares de plantas envasadoras-comercializadoras inscritas en el Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras del Consejo Regulador.

Estos censos, actualizados debidamente, los presentará, en los plazos previstos en el calendario electoral (Anexo II), el Consejo Regulador ante la Junta Electoral, que ordenará la exposición en la sede de la JED y en la sede del Consejo Regulador.

6. Candidaturas

Puede ser candidato a vocal del Consejo Regulador cualquier titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrito y con actividad en los censos definitivos, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionado por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.

La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador que se formalizará es la que figura en el Anexo III y se debe acompañar de la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, por el que se regulan los procesos electorales de los consejos reguladores.

El número de vocales que se elegirá de cada uno de los censos es el siguiente:

- Censo A: Registro de plantaciones de olivar: 4 vocales.

- Censo B: Registro de Almazaras: 3 vocales.

- Censo C: Registro de Plantas envasadoras-comercializadoras: 1 vocal.

En el caso de que en alguno de los censos no haya ningún censado, el otro censo asumirá los vocales.

7. Mesa Electoral

Se constituirá una única mesa electoral, ubicada en la sede del Consejo Regulador, y deberá estar compuesta por un presidente y dos vocales, designados por el Presidente de la Junta Electoral de la Denominación en el plazo previsto en el calendario electoral (Anexo II).

8. Sobres y papeletas

El formato y las características de las papeletas y los sobres se ajustarán al modelo del Anexo IV.

9. Jornada de votación

La jornada de votación comenzará a las 9:00 horas del día 18 de noviembre de 2015, con la constitución de la mesa electoral, incluidos los interventores, si los hay. Después de esto se extenderá el acta de constitución de la Mesa, según el modelo que figura en el Anexo V, y posteriormente comenzará la votación.

El presidente, tras comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el normal desarrollo de la jornada de votación, ordenará que comience la jornada, que durará hasta las 13:00 horas. El desarrollo de la jornada de votación deberá adecuarse al Decreto 139/2002, por el que se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

10. Documentación electoral

Terminada la votación y finalizado el escrutinio, se redactará el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo del Anexo VI y, a continuación, los miembros de la Mesa Electoral deben completar la documentación electoral, que se entregará a la JED.

Documentos adjuntos