Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 12606
Aprobación ordenanza Municipal Ocupación Via Pública

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de julio de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Se presenta propuesta de alcaldía de fecha 17 de julio de 2015, que dice:

”En sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2015, el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente una ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública. La ordenanza fue sometida a información pública y audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de consumidores y usuarios de su ámbito territorial, inscritas en el registro municipal, durante treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 29, de 26 de febrero de 2015, y en el tablón de anuncios de la Corporación.

Durante el período mencionado, se presentaron reclamaciones, reparos y/o observaciones por cuatro interesados.

En fecha 24 de junio de 2015, el letrado municipal ha emitido el informe 11-15/Policía, adjunto a la presente propuesta y que, de acuerdo con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, motiva y forma parte de la presente propuesta de resolución.

De acuerdo con los artículos 22.2.d), 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 21, 102 y 103 de la Ley 20 / 2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se propone a este Pleno la adopción de los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Estimar parcialmente las reclamaciones, reparos y/o observaciones presentadas por el grupo municipal "EL PI - PROPOSTA PER LES ILLES" (reg. nº 1.734, de 12 de marzo de 2015):

a) Se estima parcialmente la solicitud de incluir en el apartado 5 del artículo 16 un segundo párrafo que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"Excepcionalmente, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar la ocupación de espacios que no cumplan la condición anterior, siempre que sean adyacentes a dicha proyección de fachada, cuenten con el consentimiento de los propietarios de las edificaciones a que se extiende aquella y no perjudiquen el interés público.".

b) Se estima parcialmente la solicitud de incluir en el apartado 7 del artículo 18 un segundo párrafo que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"Excepcionalmente, con motivo de la celebración de ferias y fiestas locales, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar la instalación de barras de servicio o mostradores durante el plazo y horario que determine en atención a su interés público, y sin perjuicio de someter la, en su caso, a régimen de concurrencia.".

c) Se estima parcialmente la solicitud de incluir en el apartado 3 del artículo 20 un segundo párrafo que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"Se exceptúa de esta prohibición la colocación temporal de superficies niveladoras que permitan el acceso de personas con minusvalía, sin perjuicio de la obligación de todo establecimiento de cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en la legislación vigente.".

d) Se desestiman el resto.

SEGUNDO.- Estimar parcialmente la solicitud de modificación del apartado 5 del artículo 16, presentada por el Sr. Baltasar Martí Pons (reg. nº 1.770, de 13 de marzo de 2015), cuya redacción quedaría como se ha adelantado respecto del primer alegante.

TERCERO.- Estimar parcialmente las reclamaciones, reparos y/o observaciones presentadas por la mercantil "INVERSIONES ROSSI, SA" (reg. nº 2.377, de 1 de abril de 2015):

a) Se estima parcialmente la incoherencia sistemática del apartado 15 del artículo 10 que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves derivadas del incumplimiento de prescripciones de anteriores licencias.".

b) Se estima la incoherencia aducida respecto del apartado 18 del artículo 10, que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, se suprime.

c) Se estima la objeción respecto del apartado 22 del artículo 10, que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, se suprime.

d) Se estima la objeción respecto con el apartado 28 del artículo 10, que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, se suprime.

e) Se inadmiten y desestiman el resto, de acuerdo con el informe adjunto, dando por reproducido este respecto de las aclaraciones solicitadas por la interesada.

CUARTO.- Estimar parcialmente la solicitud de modificación del apartado 5 del artículo 16, presentada por la mercantil "CAN PINXET, SL" (reg. nº 2.393, de 1 de abril de 2015), cuya redacción quedaría como se ha adelantado respecto del primero y tercero alegantes.

QUINTO.- Modificar la dicción del apartado 10 del artículo 16 que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de interesados, será determinada por la Junta de Gobierno Local, previo informe técnico, sin estar sujeto a la conformidad de los titulares de los inmuebles vecinos contiguos, salvo los casos en que así se determine para la mejor ordenación del espacio.".

SEXTO.- Modificar la dicción del primer párrafo del artículo 9 que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"Se podrán revocar licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, y sin perjuicio de la inhabilitación, conforme con el régimen sancionador establecido en la presente Ordenanza, para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública.".

SÉPTIMO.- Modificar la dicción del apartado 4 del artículo 36 que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"El incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa. Para su valoración se tendrá en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y la agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo establecido en la presente Ordenanza. ".

OCTAVO.- Modificar la dicción del primer párrafo del apartado 2.1 del artículo 41 que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otro durante un plazo de hasta un año.".

NOVENO.- Modificar la dicción del apartado 3 del artículo 41 que, de acuerdo con el asesoramiento técnico municipal, quedaría con el siguiente tenor literal:

"En el supuesto de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias:

3.1. Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otro durante un plazo de entre uno y tres años.

3.2 Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones muy graves, que dificulten el tránsito peatonal o rodado o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva. Esta retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3.3. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves podrán conllevar la suspensión cautelar, por un plazo máximo de quince días, de la licencia de la actividad principal a la que esté vinculada al empleo. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas impuestas por la comisión de infracciones muy graves en un período de dos años. ".

DÉCIMO.- Aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, de acuerdo con nueva redacción resultante y adjunta a la presente propuesta.

UNDÉCIMO.- Publicar la Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

DUODÉCIMO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

Por lo expuesto, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza.

CAPÍTULO II. Licencias

Artículo 3. Introducción

Artículo 4. Tasas

Artículo 5. Solicitud y plazos

Artículo 6. Ejecución

Artículo 7. Responsabilidades

Artículo 8. Modificación de solicitudes de licencia a petición de la parte interesada

Artículo 9. Revocación de licencias

Artículo 10. Denegaciones

Artículo 11. Discrecionalidad

CAPÍTULO III. Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes.

Artículo 12. Introducción

Artículo 13. Solicitudes y plazos

Artículo 14. Ejecución

Artículo 15. Responsabilidades

Artículo 16. Criterios técnicos

Artículo 17. Horario de las ocupaciones

Artículo 18. Prohibiciones

Artículo 19. Señalización de la zona ocupable

CAPÍTULO IV. Mobiliario autorizable a la vía pública a los bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 20. Normas comunes

Artículo 21. Rótulos y carteles

Artículo 22. Mamparas y cierres

Artículo 23. Tiestos, macetas y jardineras

Artículo 24. Estufas

Artículo 25. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc

CAPÍTULO V. Casos especiales en la ocupación de la vía pública para bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 26. Ocupaciones compartidas

Artículo 27. Ocupaciones en zonas de peatones y separadas por una calle entre la zona a ocupar y el establecimiento

Artículo 28. Ocupaciones a calles de peatones del centro histórico y núcleo del Puerto de Alcudia

CAPÍTULO VI. Ocupación por otros establecimientos comerciales

Artículo 29. Condiciones

CAPÍTULO VII. Ocupaciones temporales

Artículo 30. Hogueras y tostaderas realizadas fuera de las fiestas de San Sebastián

CAPÍTULO VII. Ocupaciones estables

Artículo 31. Máquinas de venta automática y recreativas

CAPÍTULO VIII. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

Artículo 32. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

CAPÍTULO IX. Retirada de elementos de la vía pública

Artículo 33. Retirada de elementos por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones

Artículo 34. Recuperación de los bienes retirados

Artículo 35. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados

CAPÍTULO X. Régimen disciplinario

Artículo 36. Procedimiento sancionador

Artículo 37. Infracciones leves

Artículo 38. Infracciones graves

Artículo 39. Infracciones muy graves

Artículo 40. Sanciones económicas

Artículo 41. Sanciones accesorias y/o complementarias

Artículo 42. Graduación de las sanciones

Artículo 43. Actuaciones subsidiarias

Artículo 44. Prescripción de las infracciones

Artículo 45. Prescripción de las sanciones

Artículo 46. Sanciones impuestas a no residentes

Artículo 47. Inspección

CAPÍTULO XI. Disposiciones finales

Primera. Régimen supletorio

Segunda. Cláusula derogatoria

Tercera. Entrada en vigor

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, se pretende armonizar de manera ecuánime  el interés privado de los empresarios, restauradores i hosteleros en su utilización de los espacios  de dominio y uso público para ejercer su actividad particular, con el interés público de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la convivencia en sociedad, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales de los ciudadanos, los cuales siempre prevalecerán sobre los particulares, también con la finalidad de que cuando se autorice una ocupación, esta tenga la mínima incidencia sobre el uso común general de la vía pública por parte de los ciudadanos, y sea razonable, equitativa, respetuosa y compatible con el derecho al descanso y al libre tránsito de los usuarios, y especialmente de los colectivos con movilidad reducida.

La presente Ordenanza se redacta de conformidad con el artículo 4a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el previsto en los artículos 100 a 103 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y , regula la ocupación de la vía pública, donde se contabilizan los derechos comunes generales de los ciudadanos con los espacios autorizables así como la posibilidad de regulación del horario de ocupación; la de los tipos de elementos y de los materiales autorizables a la vía pública para conseguir la calidad en el mobiliario urbano y reducir su impacto ambiental, obligados por el hecho de que nuestra ciudad es turística y que la imagen que se ha de proyectar al exterior ha de ser de armonía, de homogeneidad y de buena presencia.

Finalmente se prevé un procedimiento ágil para la retirada por la Policía local, de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida, y un procedimiento disciplinario apropiado para conseguir la efectividad de la presente normativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es regular, en el ámbito municipal de Alcudia, la ocupación de la vía pública y espacios libres públicos de este término municipal para bares o cafés, cafeterías, restaurantes y otros tipos de establecimientos, que constituyen un aprovechamiento privativo del espacio de dominio y uso público compatibilizándola con el uso común general de los ciudadanos. Igualmente regula las prohibiciones, la retirada de los objetos de la vía pública y el régimen sancionador.

Artículo 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza

A) VÍA PÚBLICA: Se considera vía pública, todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública o de titularidad privada de uso público: calles, plazas, paseos, etc.

B) VIAL DE USO PÚBLICO: Un vial o espacio es de uso público cuando sea esta su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por los ciudadanos, siempre que no tenga carácter privativo reconocido en documento público.

C) CALZADA: Se considera calzada el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar vehículos.

D) ACERA: Es el espacio de la vía pública destinados únicamente al tránsito de los peatones.

E) TERRAZA: Se entiende por terraza el espacio de dominio público, debidamente autorizado para ocupar temporalmente con mesas y sillas y otro mobiliario auxiliar de restaurantes, bares o cafés, cafeterías o parecidos.

F) VELADOR: Es la terraza que cuenta con protección en la cubierta.

G) MOBILIARIO: Se entiende por mobiliario, la instalación de mesas, sillas, jardineras, parasoles y elementos similares.

En ningún caso se admitirá la instalación de veladores y terrazas en establecimientos como bares musicales, cafés conciertos o discotecas.

H) MOBILIARIO AUXILIAR: Se entiende por mobiliario auxiliar las estufas, muebles auxiliares, cableado eléctrico, cableado por ordenadores y otros elementos análogos.

CAPÍTULO II

LICENCIAS

Artículo 3. Introducción

Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública, como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común anormal o especial, tendrá que estar amparada por la correspondiente licencia municipal o en su caso, cuando represente un uso privativo, por la oportuna concesión.

El Ayuntamiento otorgará licencia municipal a quien lo solicite y reúna los requisitos necesarios para la concesión, previa comprobación de los servicios municipales.

Las concesiones administrativas quedaran reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Artículo 4. Tasas

Las licencias de ocupación de la vía pública están sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos vigentes. Cuando se haya efectuado una autoliquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por los solicitantes, independiente de las responsabilidades que se puedan exigir, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.

Artículo 5. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de licencias de ocupación de la vía pública se presentarán en el Registro General o por cualquier procedimiento legalmente establecido con una antelación máxima de 3 meses respecto a la fecha de la ocupación solicitada o su inicio. La licencia sólo podrá ser otorgada a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el Registro General u otro medio legalmente establecido. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación incluirán el montaje y desmontaje de la infraestructura.

2. Se utilizarán los impresos normalizados vigentes para cada ocupación. Cabe adjuntar los documentos siguientes: Plano de la terraza o veladores que se quiera colocar a escala 1:50, indicando:

- Los metros lineales de la fachada del establecimiento.

- La amplitud de la calle, acera o lugar a instalar la ocupación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales confrontados, con indicación de sus dimensiones.

- Los elementos de mobiliario urbano existentes (árboles, bancos, señales, etc.).

- Se dibujará la ubicación de los elementos a instalar (jardineras, mesas, sillas, parasoles, etc.)

- Se adjuntará documentación descriptiva de los materiales, texturas y colores a utilizar.

- Se tendrá que acompañar informe fotográfico de la fachada del local y de la zona donde se pretende instalar las mesas y sillas.

- En el caso de querer instalar estufas o calefactor se adjuntará la documentación indicada en el artículo 24.

- Documento acreditativo del pago de la tasa y fianza de 200 euros en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la licencia.

- Acreditación de la disposición de la licencia de actividades del local.

- Acreditación de que dispone de una póliza de seguro que cubra los daños derivados de la instalación de la terraza o velador y de los elementos situados a la vía pública.

3. En el caso de que el solicitante no tenga residencia en el territorio nacional, será preceptivo que acredite un representante domiciliado en esta Comunidad Autónoma. Los solicitantes comunitarios aportaran el NIE y los no comunitarios además del NIE, aportaran el Permiso de Residencia.

4. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerida su subsanación y si en el término de 10 días de la recepción del requerimiento no se presenta, se entenderá desistido en su petición y se archivará sin otro trámite.

5. Todas las licencias que se otorguen, aunque no conste expresamente, tendrán una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año en curso. Se solicitará del 1 de enero al 31 de marzo (excepto nuevos establecimientos).

6. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y la resolución presunta es desestimatoria.

Artículo 6. Ejecución

1. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, alquilado o realquilado a terceros, ni usado para realizar actividades distintas a las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia será realizada por el titular de la licencia o por su personal. El titular de la licencia de ocupación será responsable de su correcto uso y cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. No se podrá alterar la situación y otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano existente en una zona para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, salvo que sea de interés general y por iniciativa municipal.

3. Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento, serán los propios de la actividad autorizada al interior. Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas y no podrán revestir peligrosidad para los peatones o usuarios.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a ninguna compensación, por motivos de interés general, realización de actos públicos o institucionales, culturales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tránsito o cualquier otra causa justificada.

5. La Policía Local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes, dificulten el libre tránsito de los peatones o rodado, interfieran actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.

6. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, el titular tendrá que dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados, tal como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y enseres privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o la limpieza subsidiaria y pasar el cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

Artículo 7. Responsabilidad

1. En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se considerarán responsables a las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado y/o personas promotores de la actividad/ocupación.

2. Cuando la ocupación de la vía pública pueda afectar a la limpieza de vías y espacios libres públicos, el órgano municipal competente podrá condicionar el otorgamiento de la licencia a la contratación de un servicio de limpieza extraordinario con una empresa de limpieza y/o la constitución de una fianza en garantía de la restitución a la normalidad del dominio público utilizado.

3. El incumplimiento de las obligaciones de la licencia causando perjuicios a bienes públicos o terceros, permitirá exigir el depósito de una cantidad en garantía de su cumplimiento. Podrá ser incautada cuando, como consecuencia de sanción establecida en expediente sancionador, se determine y cuantifique la responsabilidad del garante por los perjuicios derivados de la ocupación del dominio público.

La mencionada fianza o garantía se habrá de constituir mediante aval bancario o depósito metálico antes del inicio de la actividad. La resolución de confiscación total o parcial de la garantía obliga al garante a reponer la garantía preexistente en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. En caso de incumplimiento, se tendrá por caducada la licencia de ocupación.

4. El titular de una licencia de ocupación de vía pública asumirá cualquier responsabilidad que pueda derivarse, al cual efecto dispondrá de la cobertura de la oportuna póliza de seguros de responsabilidad civil por importe suficiente.

5. Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo, además del lugar que indique en su solicitud, en el del lugar de la actividad, en su domicilio en el número de fax y/o correo electrónico indicado por el solicitante o a cualquier otro lugar donde sea posible su localización.

6. Las ocupaciones de la vía pública integradas en programas de acciones promovidas por servicios, organismos autónomos y empresas municipales requerirán conformidad de las áreas competentes a efectos de la disponibilidad del espacio.

Artículo 8. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada

Se admitirán modificaciones de solicitudes de licencia de ocupaciones de vía pública presentadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva del inicio de la ocupación.

Artículo 9. Revocación de licencias

Se podrán revocar licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que a continuación se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, y sin perjuicio de la inhabilitación, conformemente con el régimen sancionador establecido en la presente Ordenanza, para obtener futuras licencias de ocupación de vía publica:

1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

2. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.

3. Por producción de molestias a terceros acreditadas al expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos o por incumplir el horario autorizado para la ocupación.

4. Para propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

7. Por no hacer uso de los derechos de la licencia durante un tiempo superior a 3 meses de forma no suficientemente justificada a criterio municipal.

8. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.

9. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.

10. Por no desmontar la terraza a final de temporada con el establecimiento cerrado.

Artículo 10. Denegaciones

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Por ser deudor a la hacienda municipal en materia de ocupación de la vía pública.

3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos por el ejercicio de la actividad en cuestión.

4. En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividades, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafeterías, cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

5. Cuando el solicitante no sea el titular de la licencia municipal de funcionamiento o no haya presentado la declaración responsable de inicio y  ejercicio de la actividad.

6. Cuando el nombre del local por el que se solicita la licencia no sea el mismo que le identifica.

7. Cuando se interfiera o se pueda interferir el tránsito habitual de los peatones o de vehículos.

8. Por excesiva ocupación de la vía pública.

9. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

10. Cuando la ocupación se solicite en la calzada, parterres, jardines, o en zona de aparcamiento de vehículos.

11. Cuando pueda interferir las entradas del local propio o ajeno.

12. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o equipamientos públicos.

13. Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del lugar o por razones de estética urbana.

14. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias u otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.

15. Por la existencia de sanciones firmes impuestas por la comisión de infracciones graves o muy graves derivadas del incumplimiento de prescripciones de anteriores licencias.

16. Cuando se hayan producido molestias o perjuicios a terceros o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.

17. Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableado, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados y adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición.

18. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.

19. Cuando la ocupación afecte de forma directa o visual a un edificio público, monumento o a un bien de interés cultural.

20. Cuando en el lugar solicitado haya una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tránsito de los peatones o el uso común general.

21. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.

22. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.

23. Cuando coincida con actividades donde se prevea significativa afluencia.

24. Cuando haya informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.

25. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autoritzables.

26. Cuando la persona física o jurídica, o la razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de ocupación de la vía pública.

Artículo 11. Discrecionalidad

1. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.

2. En materia de vía pública, se aplicaran criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.

CAPÍTULO III

Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 12. Introducción

Las ocupaciones de la vía pública realizada por bares o cafés, cafeterías y restaurantes tendrán que cumplir las prescripciones recogidas en el presente Capítulo.

Artículo 13. Solicitudes y plazos

1. Podrán obtener licencia de ocupación de la vía pública los titulares de los establecimientos situados en planta baja. En caso de conflicto, será el que su suelo esté más cerca al de la terraza a ocupar.

2. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada, tendrá que disponer de la licencia municipal de funcionamiento de actividades o haber presentado la correspondiente declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad de restaurante, bar o café o cafetería, a nombre de titular del establecimiento para la que se solicite la licencia de ocupación de la vías pública.

3.  La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tránsito de peatones y otras circunstancias del lugar,  por lo que para determinar la superficie y los elementos autorizables no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de las contaminaciones por ruidos y vibraciones.

4. El periodo de ocupación autorizable será anual.

5. La licencia quedará reflejada a una ficha que entregará el Ayuntamiento y que tendrá que estar ubicada de cara al exterior en un lugar visible, preferentemente en la puerta del establecimiento, donde constarán los principales datos de la licencia, debiendo constar como mínimo:

a) Nombre del titular de la persona autorizada.

b) Año autorizado

c) Nombre y tipo del mobiliario autorizado y superficie de la terraza o velador

d) Condiciones a que queda sujeta la licencia

e) Fotografía con indicación de la zona autorizada

Artículo 14. Ejecución

1. Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública, estarán sujetos a los límites fijados por la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Contaminación por Ruidos y Vibraciones vigente o cualquier otra normativa que sea de aplicación.

2. El titular de la licencia ha de adoptar las medidas correctoras que, en cada caso resulten necesarias para evitar el embrutecimiento y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento en buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.

3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad que sea posible i evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

4. La permanencia de animales domésticos o de compañía en una zona autorizada, está condicionada al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 15. Responsabilidades

El titular de la autorización será el responsable en caso de producirse contravenciones de las Ordenanzas Municipales dentro del espacio autorizado, o de cualquiera de las prescripciones de la licencia. En el caso de que las contravenciones persistan, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la licencia y/o denegar futuras licencias durante el plazo legalmente establecido.

Artículo 16. Criterios técnicos

Los criterios técnicos básicos para obtener licencia de ocupación de la vía pública o de espacios libres públicos son los siguientes:

1. El concepto módulo tipo, lo constituye el conjunto de una mesa y cuatro sillas. A tal efecto de superficie y ocupación, se asimila el concepto fiscal de 1,80 m x 1.80 m = 3,24 m2, por lo que no se podrán autorizar más módulos de los que resulten de dividir la superficie autorizada por 3,24 m2, tal y como figura en el anexo.

2. Excepcionalmente, en aceras y calles de ancho superior a 3,30 m e inferior a 4 m, se podrá autorizar un módulo que constituye el conjunto de una mesa y tres sillas. Al efecto de superficie y ocupación se asimila al concepto fiscal de 1,80 m x 1,30 m = 2,34 m2, por la cual cosa no se podrán autorizar más módulos de los que resulten de dividir la superficie autorizada por 2,34 m2, tal y como figura en el anexo.

3. Excepcionalmente, también se podrá autorizar, en aceras y calles de ancho superior a 3,00 m y inferior a 4, la colocación de un módulo constituido por una mesa y dos sillas. Este módulo, al efecto de superficie de ocupación, se asimila al concepto fiscal de 0,80 m x 1,80 m = 1,44 m2, por la cual cosa no se podrán autorizar más módulos de los que resulten de dividir la superficie autorizada por 1,44 m2, tal como figura en el anexo.

4. En ningún caso no se autorizarán veladores en aceras o calles de ancho inferior a 3 m.

5. El espacio ocupable tendrá que estar situado a la proyección de la fachada del local de la actividad, que tendrá que ser una acera o espacio libre público sin circulación de vehículos de una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos. Se considerará como fachada el espacio comprendido entre los ejes de las paredes medianeras.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar la ocupación de espacios que no cumplan la condición anterior, siempre que sean adyacentes a la mencionada proyección de fachada, cuenten con el consentimiento de los propietarios de las edificaciones a que se extiende aquella y no perjudiquen el interés público.

6. En el caso de que la zona a ocupar estuviera al mismo nivel de la calzada, será preceptivo que esté protegida y separada de esta por pilones o cualquier tipo de mobiliario urbano debidamente autorizado por el Ayuntamiento según sus indicaciones.

7. El espacio que quede libre en la acera para el tránsito de los peatones una vez ocupada la vía pública nunca podrá ser inferior a 2 m seguidos sin ningún obstáculo.

8. Espacio no ocupable:

8.1. Como norma general, no será autorizable la ubicación de terrazas en la calzada. No obstante, previo informe de la Policía Local, podrá autorizarse excepcionalmente la ubicación de terrazas en zonas de aparcamiento de las vías públicas abiertas al tránsito rodado cuando garanticen una adecuada protección del tránsito mediante la ubicación de elementos de barrera. Así mismo, cuando la terraza esté ubicada contigua a la acera se tendrá que instalar una tarima previamente autorizada que iguale la altura de la terraza con la de la acera, de manera que no haya separación entre la acera y la tarima. En todos los casos los elementos instalados tendrán que ser desmontables y asegurar la evacuación de aguas pluviales.

En ningún caso la instalación de la terraza sobrepasará los límites del aparcamiento. Hará falta que existan barandillas laterales o elementos delimitadores de los extremos de la tarima en su frontera con los vehículos.

8.2 Una distancia de 2 a 5 m, en función del tránsito de peatones, desde la prolongación de los pasos de peatones.

8.3 Una distancia de 2 m desde paradas de buses de trasporte público, del inicio de paradas de taxis, de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos de personas discapacitadas, y zonas de carga y descarga.

8.4 Una distancia de 2 m desde la parte frontal de los bancos instalados en la vía pública y a 1 m. de su parte posterior y lateral.

8.5 Una distancia de 1 m desde contenedores o bocas de recogida de residuos sólidos urbanos, de los accesos a locales o zonas de pública concurrencia, salidas de emergencia de edificios, entradas a inmuebles, vados permanentes, cabinas telefónicas o de la ONCE, buzones de correos, papeleras, armarios de alumbrado público, torretas de ventilación de transformadores y otros elementos similares.

8.6 Una distancia 50 cm de las calzadas con circulación de vehículos y carril bici, y a 80 cm de las calzadas con aparcamiento de vehículos.

8.7 Los alcorques de árboles y parterres de jardines.

8.8 En espacios de características singulares con informe técnico desfavorable.

8.9 La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y edificios de valor histórico con categoría BC o BIC.

9. El espacio autorizado tendrá forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración física de la zona ocupable e incluirá los espacios que se dejen entre elementos. A las ocupaciones adosadas a la fachada además incluirá obligatoriamente el espacio destinado a acceso o accesos al local o viviendas.

10. La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de interesados, será determinada por la Junta de Gobierno Local, previo informe técnico, sin estar sujeto a la conformidad de los titulares de los inmuebles vecinos contiguos, salvo los casos en que así se determine para la mejor ordenación de el espacio.

11. Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados al mobiliario urbano existente (alcorques de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tránsito de los peatones será continuo y lo más recto posible.

12. En los casos de ocupaciones de mesas y sillas separadas, una junto a la fachada y la otra enfrente se tendrá que dejar un mínimo de 2 metros de separación entre los espacios autorizados.

13. El órgano municipal competente, mediante Decreto, podrá establecer criterios de ocupación específicos para zonas, vías o espacios libres concretos en función de sus características propias.

14. Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando cambie la configuración urbana del lugar o la intensidad del tránsito de peatones, sin derecho a indemnización. El hecho de haber obtenido anteriores licencias por un número de elementos superior al que se considere adecuado posteriormente, no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

15. En caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde haya elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se tendrá que adaptar a las nuevas circunstancias.

16. Capacidad de las terrazas:

Con carácter general la capacidad máxima de las terrazas se fija en veinte (20) el número de mesas autorizadas por terraza a cada establecimiento, es decir un aforo máximo de la terraza de ochenta (80) personas.

A partir de 6 mesas, se limita la capacidad máxima de la terraza en función del aforo o de la superficie del establecimiento, de forma que al menos se cumpla con una de las siguientes limitaciones:

a) La capacidad máxima de la terraza no podrá exceder del aforo autorizado por el establecimiento.

b) La superficie máxima de la terraza no podrá exceder de una coma cinco (1,5) veces, la superficie total del establecimiento.

Artículo 17. Horario de las ocupaciones

1. El horario autorizado será el que conste en la licencia de ocupación de la vía pública. El horario general autorizable a las terrazas será de 08:00 horas a las 01:00. Los viernes, sábados y vigilias de festivo de 08:00 a las 01:30 horas del día siguiente. Por resolución del órgano municipal competente podrá ser ampliado excepcionalmente en zonas de uso mayoritariamente turístico, así como restringido para evitar molestias a los vecinos o en zonas de especial incidencia en el medio ambiente. La restricción podrá afectar a una zona concreta o únicamente a los locales donde la ocupación produzca molestias a los vecinos previo informe de la Policía Local, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de las contaminaciones por bullicios y vibraciones. El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de la revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla por el tiempo legalmente establecido.

Este horario no es extensivo a la actividad musical, que, en su caso, se regirá por la correspondiente ordenanza.

Artículo 18. Prohibiciones

1. Situar elementos fuera del espacio autorizado.

2. Excederse en el número de elementos autorizados o superficie.

3. Excederse en el horario autorizado a la licencia y si no consta, al autorizado para la actividad.

4. Realizar cierres cuando representen una privatización total del espacio público.

5. Realizar anclajes, fijaciones o cualquier otra intervención al pavimento sin licencia municipal.

6. Tener toldos por debajo de una altura de 2,50 m desde el pavimento o 2,20 si se trata de parasoles.

7. Colocar aparadores, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, tostadoras, máquinas recreativas o de venta automática, y cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.

Excepcionalmente, con motivo de la celebración de ferias y fiestas locales, la Junta de Gobierno Local podrá autorizar la instalación de barras de servicio o mostradores durante el plazo y horario que determine en atención a su interés público, y sin perjuicio de someterla, si se tercia, a régimen de concurrencia.

8. Exhibir publicidad comercial ajena a la propia actividad.

9. Exhibir publicidad de tabaco.

10. Apilar mobiliario sin autorización, así como cajas, envases y otros elementos en la vía pública.

11. Colocar en la vía pública o viales de uso público, tablados, tarimas u otros elementos permanentes excepto de los autorizados mediante autorización expresa.

12. En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos o de otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública.

13. Obstaculizar la operatividad de servicios públicos, tapas de registro, bocas de riego, hidrantes, etc., así como la visibilidad de las señales de tránsito.

14. Instalar tanto en el espacio delimitado por los veladores y terrazas, como en sus alrededores, cualquier aparato sonoro como radios, televisores, reproductores de música, etc. Se tiene que evitar, así mismo, cualquier otro ruido o molestia que puedan ocasionar las personas usuarias. Se podrán admitir instalaciones en aquellos supuestos excepcionales (fiestas patronales, verbenas, ferias…) en que el titular solicite el permiso puntual con una antelación mínima de 10 días, y se cumpla la normativa acústica vigente. La autorización que se otorgue establecerá las condiciones de esta instalación.

Artículo 19. Señalización de la zona ocupable

1. Los límites máximos de la zona ocupable de bares, cafeterías o restaurantes, estará señalizada sobre el pavimento de conformidad con la ordenación prevista a la licencia. Esta señalización consistirá con marcas de pintura o, cuando esté en una zona con valor patrimonial, otro tipo de señalización.

2. Será realizada por el Ayuntamiento.

3. Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto.

4. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para su ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado. La licencia quedará reflejada a una ficha que entregará el Ayuntamiento y que tendrá que estar ubicada de cara al exterior en un lugar visible.

CAPÍTULO IV

MOBILIARIO AUTORIZABLE A LA VÍA PÚBLICA A LOS BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES

Artículo 20. Normas comunes

1. Al final de temporada, la instalación, retirada de mobiliario y la limpieza del espacio se efectuarán de manera ordenada y silenciosa, evitando golpes, arrastres, otros ruidos y posibles molestias procedentes de estas operaciones y se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la convivencia diurna y el descanso nocturno de los vecinos.

2. Los elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, parasoles, toldos, rótulos, estufas, macetas, jardineras, barreritas, mamparas y biombos transparentes laterales y posteriores.

3. No serán autorizables los tablados, tarimas, superficies niveladoras, ni otros elementos fijos.

Se exceptúa de esta prohibición la colocación temporal de superficies aniveladoras que permitan el acceso de personas con minusvalía, sin perjuicio de la obligación de todo establecimiento de cumplir con las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en la legislación vigente.

4. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

5. El mobiliario autorizado a un mismo titular dentro de su superficie será del mismo tipo o estilo.

6. Los colores serán los establecidos en la normativa correspondiente.

7. Todo el mobiliario se tendrá que conservar sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

8. El mobiliario urbano instalado por el Ayuntamiento no tiene la consideración de mobiliario autorizable.

9. Se tendrán que respetar los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

Artículo 21. Rótulos o carteles

1. Sólo se podrán autorizar cuando se disponga de licencias de ocupación de la vía pública para situar elementos de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, los cuales sólo se podrán situar dentro del referido el espacio y durante el horario autorizado. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y ocupación autorizada, siendo el criterio general el de un máximo de dos por cada zona de ocupación.

2. Su diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 m. de altura, sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro para los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas discapacitadas.

3. Sólo podrán llevar información propia del local, sin publicidad ajena, no se podrán colgar de los árboles, fachadas, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.

Artículo 22. Mamparas, vallas y biombos

Se podrán autorizar mamparas, vallas y biombos. Serán transparentes y sin anclajes en el suelo.

Artículo 23. Tiestos, macetas y jardineras

Sólo se podrá autorizar la colocación en el suelo de tiestos, macetas o jardineras con plantas dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, en el cual caso cumplirán las siguientes condiciones:

1. No se podrán situar de forma que hagan cierre o que propicien la privatización del espacio o vía pública.

2. No se podrá interceptar el tránsito de los peatones. Entre una maceta o jardinera y el siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.

3. Los tiestos o macetas serán de materiales naturales o análogos de misma apariencia, y con la planta comprendida no podrán superar los 60 cm de diámetro o lado y 1,20 de altura, excepto en el caso de que se sitúen dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tránsito habitual de los peatones.

4. Por su forma o estructura, tanto las macetas como su pie y la planta, no podrán constituir ninguna molestia o peligro para los peatones y especialmente, ninguna barrera arquitectónica para personas discapacitadas, a cuyo efecto no tendrán ramas que sobresalgan más de 10 cm. de la vertical de la maceta o jardinera. Por el mismo motivo, tampoco se permiten las macetas la cual forma de copa dificulte su percepción con los bastones, o que alguna parte de ellos o de su pie sobresalga de forma peligrosa. Las macetas o las jardineras tendrán que ser de características sólidas, con una base que asegure su estabilidad en caso de viento o del contacto accidental de los peatones. Se podrá exigir un modelo determinado en función del lugar donde se haya ubicado, y según sus características, el Ayuntamiento podrá exigir su colaboración para determinar la zona de ocupación.

5. Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramaje que pueda resultar peligroso o molesto para los peatones.

6. No podrán llevar ningún tipo de publicidad ni ser usados comercialmente para exponer productos o mercaderías.

7. Se tendrán que poder retirar cada día al finalizar la jornada laboral y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad, emergencia o limpieza de la vía pública.

8. En todo caso se cumplirán las prescripciones de la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.

Artículo 24. Estufas y calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o a gas butano o propano.

No se permitirá la instalación de estufas a gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro del cristal o similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.

Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:

1. Informe firmado por un técnico municipal competente que dictamine que las estufas cuentan con el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable al efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a su colocación, que se encuentran a una distancia mínima de seguridad de cualquier parasol o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas.

2. Declaración del titular de la explotación que, para la utilización de estufas cumple con los siguientes requerimientos:

a. Dispone de extintores de polvo ubicados en un lugar de fácil acceso.

b. Compromiso de retirarlas de la vía pública al cerrar el establecimiento.

Artículo 25. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc.

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisiones, radios altavoces o cualquier otro medio audiovisual.

CAPÍTULO V

CASOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS I RESTAURANTES.

Artículo 26. Ocupaciones compartidas

1. En el caso de que la zona ocupable esté situada de forma que pueda ser utilizada por dos o más establecimientos, esta será compartida proporcionalmente a la longitud de las respectivas fachadas y de forma que cada una quede lo más cercana posible a su establecimiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá corregir esta proporción en función del aforo de cada local.

2. En el caso de que los dos establecimientos estén con las mismas circunstancias, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre los dos establecimientos.

3. Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor la licencia de ocupación otorgada a uno de los establecimientos, esta continuará en vigor hasta que finalice el plazo autorizado y a su vencimiento se distribuirá entre los establecimientos que tengan derecho, excepto en el caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes.

4. En el caso de superar el criterio general de anchura de fachada cuando haya una concurrencia de establecimientos interesados en la ocupación, se redistribuirá el espacio público proporcionalmente. La licencia otorgada anteriormente no consolida ningún derecho a favor del titular.

Artículo 27. Ocupaciones en zonas de peatones y separadas por una calle entre la zona a ocupar y el establecimiento

1. Las vías o espacios libres públicos de carácter peatonal, y separadas por una calle con tránsito de vehículos entre la zona a ocupar y el establecimiento tendrán consideración especial; en cada caso se resolverá de forma individualizada en función de sus características y circunstancias particulares, siempre con criterios restrictivos en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

2. Cuando estén en un itinerario habitual de peatones, se observarán los mínimos de espacio libre destinados al tránsito de peatones previsto en los criterios técnicos para ocupar la vía pública por bares, cafeterías y restaurantes.

3. Siempre se salvaguardará el paso de los vehículos de los servicios de urgencias o seguridad, estimando para la cual cosa, una anchura mínima de 3 m.

4. Para ocupaciones de vías públicas separadas por una calle con tránsito de vehículos se tendrá en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tránsito de vehículos, si la circulación de vehículos está restringida sólo a los vecinos, si para cruzar la calle está marcado un paso de peatones, la intensidad del tránsito de peatones y el aparcamiento autorizado que pueda haber en la zona en cuestión.

5. La distribución de las zonas a ocupar en estos casos se realizará por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios generales y de justicia distributiva para aprovechamiento del espacio público con las reglas de las ocupaciones compartidas.

6. Para tener derecho a ocupar el espacio público a plazas y zonas de peatones, será requisito indispensable que la fachada o más de la mitad de la proyección de la fachada del local interesado de a la zona a ocupar.

Artículo 28. Ocupaciones a las calles de peatones del centro histórico de Alcudia y núcleo del Puerto de Alcudia.

1. Ocupaciones en calles de peatones del centro histórico de Alcudia y núcleo del Puerto de Alcudia.

Sólo se podrá autorizar a los viales de pavimento uniforme y circulación exclusivamente de peatones, excepto accesos a vados permanentes, con las condiciones que se detallen:

a. Anchura mínima de estas calles:

- Si es posible la doble ocupación, la calle ha de tener una anchura mínima de 4 m, y se podrá autorizar la ocupación de un metro a cada lado de la calle y dejando dos metros en el centro para el paso de los peatones.

- Si no es posible la doble ocupación la calle tiene que tener una anchura mínima de tres metros, ocupando un metro y dejando dos metros al resto del vial para el paso de peatones.

- En todo caso en las calles Major, del Moll (hasta altura Sant Vicenç), Barques, dels Pins y Mariners tendrá que quedar siempre un espacio disponible de 3 metros para facilitar el acceso a los servicios de seguridad y emergencia (policía, bomberos, ambulancias).

CAPÍTULO VI

OCUPACIÓN PARA OTROS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Artículo 29.

1. Se podrá autorizar, previa solicitud, la ocupación de vía pública a los establecimientos comerciales situados a las zonas de peatones del centro histórico de Alcudia y núcleo del Puerto delante de sus fachadas. Los titulares se tendrán que ajustar estrictamente a esta zona autorizada sin excederse por ningún concepto, dejando expedito el acceso a la entrada de los edificios y a los locales comerciales.

2. Sólo se podrán mostrar los productos propios de venta en el establecimiento en un mostrador que no supere las dimensiones y la altura fijada en el artículo 23.

3. En ningún caso se podrán instalar máquinas en la vía pública: neveras, congeladores expositores eléctricos, máquinas de granizado, etc., ni tener publicidad ajena al establecimiento.

4. Esta ocupación no genera derechos subjetivos y por cualquier motivo, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada (limpieza viaria, fiestas patronales, ferias, actas culturales, etc.).

CAPÍTULO VII

OCUPACIONES TEMPORALES

Artículo 30. Hogueras y tostadas con motivo de las fiestas de San Antonio y San Sebastián

1. Se podrá autorizar la realización de hogueras con motivo de las fiestas de San Sebastián y San Antonio, cuya autorización estará condicionada al cumplimiento de las condiciones que disponga el órgano municipal competente.

2. Sólo se podrán realizar desde una semana antes al día de San Antonio y hasta el día de San Sebastián.

3. Las hogueras se realizarán según las indicaciones de los servicios municipales competentes delante de la fachada del solicitante o en sus inmediaciones mientras cuenten con la conformidad del titular de delante donde se coloquen. En ningún caso se podrá obstruir la salida de un establecimiento.

4. Se podrán denegar en los siguientes casos: los que se pretendan realizar en calles o espacios del centro histórico u otros lugares donde pueda haber riesgo de incendio, provocación de perjuicios a terceros, cuando su instalación coincida con actos de gran concurrencia pública, cuando puedan interferir actividades de interés general y cuando puedan obstaculizar la circulación rodada o de peatones, o por razones de seguridad.

CAPÍTULO VII

OCUPACIONES ESTABLES

Artículo 31. Máquinas de venta automática y recreativas

1. Están prohibidas las máquinas de venta automática y las recreativas situadas en el dominio público.

2. Están prohibidas las máquinas expedidoras de tabaco, bebidas alcohólicas, de juego o de cualquier otro tipo, situadas en espacios de dominio público, privado de uso público que estén abiertos a la vía pública y en las zonas privadas que den a dominio público, excepto las que dispongan de la correspondiente autorización municipal.

CAPÍTULO VIII

FILMACIONES, GRAVACIONES Y FOTOGRAFIA PUBLICITARIA

Artículo 32. Filmaciones, grabaciones y fotografía publicitaria

1. Se podrán realizar filmaciones de películas, spots publicitarios, grabaciones en video y tomas de fotografía publicitaria para catálogos o similares, en la vía pública o en espacios libres públicos previa obtención de licencia, con las condiciones que determine el órgano municipal competente para cada caso concreto. Sólo tendrán derecho a estas licencias las personas físicas o jurídicas dedicadas a actividades audiovisuales.

2. Filmaciones mayores. Incluye todas las filmaciones de películas cinematográficas, spots publicitarios, etc. con finalidad lucrativa que requieran la ocupación de la vía pública sin limitación, con aparatos o vehículos, (cámaras de cine, grúas, focos estáticos, grupos electrógenos, tablados, escenarios, decorados, camiones, etc.), que produzcan el entorpecimiento del tránsito de peatones o rodado, sin limitación de medios ni del personal.

3. Grabaciones menores. Se integrarán en este apartado aquellas grabaciones de reportajes, documentales, concursos, spots publicitarios e imágenes de videoclips musicales o similares, efectuadas con la finalidad lucrativa mediante cámaras ligeras de video y se cumplan las siguientes condiciones:

- Que la ocupación de la vía pública no sea superior a 10 m2.

- Que no se interfiera el tránsito rodado ni el de peatones.

- Que no se utilicen vallas, decorados, focos estáticos, grupos electrógenos u otros medios similares, excepto trípode, reflectores solares y algún elemento sencillo.

- Que los vehículos utilizados no superen el número de dos, de los tipos turismo o furgoneta -no camiones- debidamente estacionados, pudiendo autorizar la correspondiente reserva la Policía Local.

- Que el personal que intervenga en total no supere las 12 personas.

- Preferentemente se utilizarán cámaras móviles.

Para estas filmaciones o grabaciones se cumplirán las condiciones generales aplicables previstas para las filmaciones. Se podrán conceder licencias genéricas de duración no superior al año natural.

4. Convenios de colaboración. Con la finalidad de dar facilidades para la ocupación de la vía pública con motivo de filmaciones y grabaciones, a aquellas empresas productoras cinematográficas o de televisión, se podrán concertar convenios de colaboración.

5. Fotografía publicitaria. Sólo se podrá autorizar la actividad de toma de fotografía publicitaria en la vía pública o espacios libres públicos de titularidad municipal para la realización de catálogos o similares, de conformidad con las condiciones generales que dicte el órgano municipal competente mediante Decreto. En este apartado no se incluye la actividad de fotógrafo ambulante con finalidad lucrativa, la cual no será autorizable.

6. Filmaciones, grabaciones y tomas fotográficas exentas de obtener licencia. No será preceptiva la obtención de licencia para la obtención de fotografías, o la fijación o grabación de vistas o de escenas, cuando se trate de cortometrajes experimentales, programas informativos, culturales o artísticos y prácticas de campo de escuelas de cine o de fotografía, realizadas con cámaras móviles, la finalidad primordial de la cual no sea lucrativa ni se ocupe la vía pública con infraestructura, excepto trípode y elementos sencillos que no dificulten el tránsito de peatones o rodado. A este efecto no se considerará finalidad lucrativa, el coste de los trabajos de la propia filmación o toma fotográfica, si no la comercialización que después se haga.

7. Elementos auxiliares de filmación o tomas de fotografías con motivo de actividades realizadas dentro de espacios de propiedad privada. Cuando con motivo de la realización de filmaciones dentro de espacios privados, se tenga que ocupar la vía pública con elementos auxiliares, como pueden ser: generadores eléctricos, grúas, focos, u otros elementos, sólo se tendrá que solicitar la licencia de ocupación de la vía pública o reserva de espacio correspondiente e ingresar las tasas que correspondan por estos conceptos.

CAPÍTILO XI

RETIRADA DE ELEMENTOS DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 33. Retirada de elementos del espacio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones

En los casos de ocupación de la vía o espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local, bien de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del área municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, de conformidad con lo siguiente:

1. Si se tiene conocimiento del titular de los bienes, se levantará acta en la cual constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular el interesado o su representante, al cual se le entregará una copia y se remitirá un tercer ejemplar al departamento que corresponda a efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionados. En la cual acta o denuncia se advertirá al interesado, de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de inmediato o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.

2. Si se desconoce el titular de los bienes que lo ocupen ilegalmente, serán retirados sin otro trámite y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si en el plazo de 24 horas, el interesado no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local, ejecutará subsidiariamente la retirada con costes a cargo del titular, cosa que podrá hacer auxiliada por los medios que se consideren necesarios, de la cual levantará acta en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre ellos.

4. La reiteración de una ocupación ilegal dentro de un plazo de 6 meses, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.

5. También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de las mesas, sillas, letreros, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tránsito de peatones o rodado.

6. En el caso de que la Policía Local u otros servicios municipales, después de la negativa del interesado a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque el interesado  o su representante los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, el infractor  vendrá obligado al abono de los gastos o tasas devengadas por los servicios movilizados, al cual efecto se entenderá movilización, cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.

Artículo 34. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública

Los bienes aprendidos o retirados de la vía pública por algunos de los motivos previstos en la presente Ordenanza, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o aprensión, siempre que se haya subsanado la deficiencia que haya motivado la retirada, no haya la sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén intervenidos judicialmente o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, en cuyo caso se procederá a su destrucción inmediata.

Cuando los materiales retirados sean consecuencia de actividades reiteradas y sea previsible que una vez retornados sean usados otra vez para cometer la misma infracción, el órgano municipal competente podrá decretar un plazo de retención de mayor duración y las condiciones para proceder a su devolución, tiempo durante el cual el Ayuntamiento no será responsable del deterioro que puedan sufrir.

Artículo 35. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados

1. Los bienes retirados de la vía pública a que se refiere el artículo anterior, podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados, por el interesado, para la persona que él autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, el almacenamiento o en su caso los gastos ocasionados y la sanción impuesta.

2. El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar de la fecha de su retirada o aprensión, pasado este plazo se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o almacenamiento.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 36. Procedimiento sancionador

1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, los titulares de los bienes o elementos que lo ocupen indebidamente, solidariamente con los que por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.

2. Las sanciones y reclamaciones de daños realizados por menores de edad, serán exigibles a los padres o tutores legales de los causantes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3. Cuando las infracciones, por su naturaleza, repercusión o efectos, se puedan catalogar como vulneración de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, del ordenamiento urbanístico, penal, laboral, fiscal, normativa en materia de extranjería y otros de naturaleza semblante, los expedientes sancionadores serán tramitados por el organismo o autoridad administrativa competente.

4. El incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa. Para su valoración se tendrán en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo establecido a la presente Ordenanza.

5. Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente Ordenanza, así como las actuaciones para el control y adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para conseguir su cumplimiento.

6. Los expedientes sancionadores se tramitarán de acuerdo con el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

7. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Artículo 37. Son infracciones leves:

1. Ocupar la vía pública sin licencia con objetos de cualquier casta.

2. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia o excederse en la superficie autorizada.

3. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetos a autorización municipal sin obtenerla.

4. No tener la ficha que acompaña la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior.

5. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en el ejercicio de sus funciones la solicite.

6. En las licencias de ocupación de la vía pública de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, utilizar mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente Ordenanza.

7. No mantener limpio el espacio autorizado para ocupar la vía pública.

8. Tener macetas o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

9. Tener alfombras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin licencia.

10. Colocar cierres, biombos, cortinas o similares a la vía pública, aunque sean de fácil retirada sin licencia.

11. Tener fijaciones en el pavimento o en el toldo para sujetar o enrollar posibles cortinas u otros elementos.

12. Tener letreros no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tránsito de los peatones.

13. Colgar pancartas, banderines, espumillón o cualquier otro elemento al vuelo de la vía pública sin licencia.

14. Realizar la actividad autorizada, una persona distinta del titular, cuando así no esté previsto o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.

15. El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga en las licencias de ocupación de la vía pública, que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.

16. La contravención de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza cuando no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 38. Son infracciones graves:

1. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia sin obtenerla, cuando se de la agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea por ruidos o para interceptar o dificultar el tránsito de los peatones o rodado.

2. Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.

3. Producir desperfectos al pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.

4. Realizar anclajes de toldos o parasoles en la vía pública.

5. El incumplimiento de las condiciones relativas a los banderines publicitarios.

6. La publicidad o promoción de tabaco

7.  La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 39. Son infracciones muy graves:

1. No retirar o modificar una ocupación de la vía pública de inmediato cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes, falta de licencia o exceso de ocupación.

2. Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable a la vía pública.

3. Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.

4. Obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios municipales en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacatamiento a la autoridad por esta razón.

5. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.

6. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de edad en la vía pública.

7. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya estado sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes en vía administrativa.

Artículo 40. Sanciones económicas

1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:

Infracciones leves: multa desde 100 hasta 750 €

Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500 €

Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000 €

2. En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público la sanción consistirá con una multa de una cantidad entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 € por las graves y 1.500,01 € por las muy graves.

3. La Corporación podrá actualizar los impuestos de las referidas sanciones, dentro del marco previsto en el artículo 186 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, o normativa en materia de sanciones que en su día la supla.

Artículo 41. Sanciones accesorias o complementarias

1. En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.

2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

2.1. Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante un plazo de hasta un año.

2.2 Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tránsito de peatones o rodado o que constituyan o sirvan de suportes a la actividad denunciada o delictiva, la cual retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3. En el supuesto de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias:

3.1. Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante un plazo de entre uno y tres años.

3.2 Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objete de infracciones muy graves, que dificulten el tránsito de peatones o rodado o que constituyan o sirvan de apoyo a la actividad denunciada o delictiva. Esta retirada será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3.3. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves podrán comportar la suspensión cautelar, por un plazo máximo de quince días, de la licencia de la actividad principal a que esté vinculada la ocupación. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas impuestas por la comisión de infracciones muy graves dentro de un periodo de dos años.

4. Del abandono de bienes en la vía pública serán responsables sus titulares.

Artículo 42. Graduación de las sanciones

A los efectos de la graduación de las sanciones se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificadoras de la responsabilidad:

1. Las interferencias causadas al tránsito de peatones o rodado, las situaciones de peligro, molestias, naturaleza de perjuicios o daños causados a terceros, a la conservación, pulcritud y ornato de las zonas de dominio público o privado de uso público y al equipamiento o mobiliario urbano, la incidencia sobre el medio ambiente, el caso omiso de las advertencias formuladas, la intencionalidad y el ámbito del acto sancionado.

2. Si la infracción afecta al medio ambiente  y se ha cometido en una zona de especial protección.

3. La importancia de la infracción cometida, el nombre, volumen o cantidad de los elementos objeto de denuncia y el espacio ocupado sin autorización.

4. El número de infracciones tipificadas.

5. El beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la actividad sancionada.

6. La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

7. La reincidencia. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme.

8. La reparación espontánea de los baños y perjuicios causados.

9. La colaboración o no, con los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones del control de la ocupación de la vía pública.

10. En la imposición de las sanciones de multa, se tendrá en cuenta en cualquier caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor, que el cumplimiento de la norma infringida.

Artículo 44. Prescripción de las infracciones

Las infracciones cometidas en materia de ocupación  o actividades realizadas en la vía pública prescribirán:

1. Las leves, a los 6 meses

2. Las graves, a los 2 años.

3. Las muy graves, a los 3 años

Artículo 45. Prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por la mencionada materia prescribirán:

1. Las leves, al año.

2. Las graves a los 2 años.

3. Las muy graves a los 3 años.

Artículo 46. Sanciones impuestas a no residentes

Cuando el infractor no sea residente a este término municipal o se tengan dudas con la identidad o residencia, el Policía Local denunciante está facultado para cobrar el importe de la sanción en el mismo momento y para la cuantía mínima prevista.

Artículo 47. Inspección

Los servicios municipales y la Policía Local tendrán cura del cumplimiento exacto de las disposiciones de esta ordenanza o de otras complementarias y de general aplicación, y consecuentemente podrán inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento el uso adecuado del espacio público autorizado para terrazas o veladores. El o la titular de la licencia tiene la obligación de facilitar la tarea inspectora del personal municipal.

CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Régimen supletorio

En todo lo previsto en la presente Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se estará a lo que disponen la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria, la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o las que en su día las substituyan, y cuanta normativa vigente sea de aplicación, así como, el su caso, los criterios discrecionales que se han venido aplicando en casos similares.

Segunda. Cláusula derogatoria

Quedan  derogadas las siguientes disposiciones:

Cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOIB en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cosa que hacemos pública para su general conocimiento.

 

En Alcudia, a 30 de julio de 2015

 

El alcalde,

Antoni Mir Llabrés

Documentos adjuntos