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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12585
Secretaría General del Pleno. Acuerdo de modificación de la delimitación de los distritos municipales de Levante y Playa de Palma

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma de 30 de julio de 2015 aprobó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

1. Modificar, a efectos administrativos, la delimitación de los distritos municipales de Levante y Playa de Palma, de acuerdo con la división grafiada en el plano adjunto.

Los barrios del Pil·larí, Son Ferriol, l’Aranjassa, Sant Jordi, la Casa Blanca, Aeroport y Son Riera, que hasta ahora pertenecían al Distrito de Levante, se incorporan en el Distrito Playa de Palma, que se denomina “Distrito Playa de Palma y Pla de Sant Jordi”.

2. Los cinco distritos quedan formados por los siguientes barrios:

1. CENTRO: el Puig de Sant Pere, Jaume III, la Llotja-Born, Sant Jaume, Sant Nicolau, Cort, la Seu, Monti-sion, la Calatrava, el Sindicat, el Mercat, la Missió, Plaça dels Patins, Zona Portuària y Subarxipèlag de Cabrera.

2. PONIENTE: Sant Agustí, Cala Major, Portopí, la Bonanova, Gènova, el Terreno, Bellver, Son Armadans, la Teulera, Son Espanyolet, Son Dureta, Santa Catalina, el Jonquet, Son Peretó, Son Flor, Son Serra-la Vileta, Son Roca, Son Ximelis, Son

Anglada, Son Rapinya, Los Almendros-Son Pacs, Son Xigala, Son Vida, Son Cotoner, Son Dameto, el Camp d’en Serralta y el Fortí.

3. NORTE: el Secar de la Real, Establiments, Son Espanyol, Son Sardina, Cal Capiscol, el Camp Redó, Bons Aires, Plaça de Toros, Son Oliva, Amanecer, l’Olivera, la Indioteria (urbà), la Indioteria (rural) y Arxiduc.

4. LEVANTE: Marquès de la Fonsanta, Son Rutlan, Verge de Lluc, Son Cladera, el Viver, el Rafal Nou, el Rafal Vell, Son Fortesa (sur), Son Gotleu, Can Capes, Son Canals, la Soledat (norte), Estadi Balear, Pere Garau, Foners, Nou Llevant, la Soledat (sur) y Son Malferit.

5. PLAYA DE PALMA Y PLA DE SANT JORDI: Can Pere Antoni, el Molinar, el Coll d’en Rabassa, Can Pastilla, les Meravelles, l’Arenal, Son Riera, Aeroport, el Pil·larí, Son Ferriol, l’Aranjassa, Sant Jordi y la Casa Blanca.

3. Someter la mencionada modificación a información pública durante 30 días mediante un anuncio en la web municipal y en el BOIB. Si no se presentan alegaciones este acuerdo será definitivo.

4. Con posterioridad se modificará la división territorial de los distritos censales para ajustarse a la nueva delimitación de los distritos administrativos.

En el caso que se quieran formular alegaciones se da un plazo de 30 días contados desde el siguiente día de su publicación que se pueden presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano.

 

Palma, 31 de julio de 2015

         

El Jefe del Departamento de la Secretaría General del Pleno

Antoni Pol Coll