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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12551
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 28 de julio de 2015 por la cual se autoriza al centro privado concertado Sant Josep Obrer II, de Palma, a ampliar su configuración con cuatro unidades de ESO

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de mayo de 2001 por la cual se autoriza la modificación de la autorización del centro Sant Josep Obrer II, de Palma (BOIB n.º 65, de 31 de mayo), este centro privado concertado, con el código 07003067, quedaba configurado de la manera siguiente: primer ciclo de educación infantil, tres unidades; segundo ciclo de educación infantil, nueve unidades; educación primaria, dieciocho unidades; educación secundaria, veinticuatro unidades.

2. De acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 30 de octubre de 2014 por la cual se autoriza a los centros privados concertados que impartían programas de calificación profesional inicial (PQPI) para impartir las enseñanzas de formación profesional básica en aplicación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOIB n.º 158, de 18 de noviembre), la oferta de formación profesional básica del centro privado concertado Sant Josep Obrer II quedaba configurada de la manera siguiente: servicios administrativos, una unidad (dos grupos); servicios comerciales, una unidad (dos grupos); informática y comunicaciones, una unidad (dos grupos).

3. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 18 de mayo de 2015 (BOIB n.º 82, de 2 de junio) se autorizó el centro privado concertado Sant Josep Obrer II, de Palma, como centro integrado de educación infantil, primaria, secundaria y de enseñanzas elementales de música.

4. El 27 de enero de 2014, con el registro de entrada n.º 3898/2014, el señor Juan Ramón Reus presentó una solicitud de autorización para modificar la configuración del centro privado concertado Sant Josep Obrer II, de Palma, con la ampliación de cuatro unidades más de ESO.

5. El 12 de marzo de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe desfavorable sobre la solicitud presentada.

6. El 3 de junio de 2014, el señor Juan Ramón Reus envió documentación complementaria relativa a la enmienda de las deficiencias descritas en el informe del día 12 de marzo de 2014.

7. El 17 de junio de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió otro informe en que el sentido final favorable quedaba condicionado al proyecto presentado.

8. El 18 de septiembre de 2014, el representante del centro envió nueva documentación relativa a la enmienda de deficiencias.

9. El 6 de octubre de 2014, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un nuevo informe condicionado a la acreditación del cumplimiento de las medidas de seguridad del centro en caso de incendio.

10. El 23 de abril de 2015, el representante del centro envió la nueva documentación solicitada para acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad del centro en caso de incendio.

11. El 3 de junio de 2015, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe favorable del proyecto presentado.

12. El 29 de junio de 2015, se concertó con el centro la visita de obras, la cual se realizó el día 2 de julio. Finalmente, el 10 de julio de 2015 se dictaminó que los espacios del centro se ajustaban a los planos que habían recibido el informe favorable del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC.

13. El 20 de julio de 2015, el Jefe del Servicio de Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización del centro privado concertado Sant Josep Obrer II, de Palma, para ampliar su configuración con cuatro unidades de ESO.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7, de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE n.º 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 27 de julio de 2015, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la ampliación de la configuración del centro privado concertado Sant Josep Obrer II (código 07003067), de Palma, con cuatro unidades de ESO.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro quede configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07003067

Denominación genérica: centro integrado de educación infantil, primaria y secundaria y de enseñanzas elementales de música

Denominación específica: Sant Josep Obrer II

Titular: Obispado de Mallorca

Domicilio:

- Educación infantil: c. del Pic de Peñalara, 1

- Educación primaria: c. dels Reis Catòlics, 89

- Educación secundaria: c. de la Mare de Déu de Montserrat, 67

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil:

- Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades

- Educación infantil de segundo ciclo: 9 unidades

Educación primaria: 18 unidades

Educación secundaria: 28 unidades

Formación profesional básica:

- Formación profesional básica de servicios administrativos: 1 unidad (2 grupos)

- Formación profesional básica de servicios comerciales: 1 unidad (2 grupos)

- Formación profesional básica de informática y comunicaciones: 1 unidad (2 grupos)

Enseñanzas elementales de música:

Especialidades: piano, guitarra, violín, violonchelo, percusión, flauta travesera, clarinete y saxofón.

Adscripción administrativa:

Los ciclos formativos de formación profesional básica están adscritos al IES Politécnico de Palma.

Las enseñanzas elementales de música están adscritas al Conservatorio Profesional de Música y Danza de Mallorca.

3. Recordar al centro Sant a Josep Obrer II, de Palma, que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de julio de 2015

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà