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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12550
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 15 de julio de 2015 por la que se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de los estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears y de los centros que están adscritos a esta Universidad

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Texto

La formación permanente de los profesores corresponde a la Consejería de Educación y Universidad, mientras que la Universidad de las Illes Balears (UIB) y el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG), que está adscrito a esta, proporcionan formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los alumnos de los grados de educación infantil, de educación primaria, de psicología, de pedagogía y del máster de formación del profesorado puedan llevar a cabo los prácticums que figuran en los planes de estudios.

De acuerdo con los Convenios específicos de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad y la Universidad de las Illes Balears, la Consejería tiene que facilitar a la UIB los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de los estudios de los grados de educación infantil, de educación primaria, de psicología, de pedagogía y del máster de formación del profesorado puedan realizar las prácticas. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que aprobar y publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (<http://weib.caib.es>) las convocatorias de centros de formación en prácticas que haga falta para garantizar que todos los alumnos que cursan estos estudios puedan realizar las prácticas que les corresponden.

Todos los centros educativos, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos por la Consejería de Educación y Universidad y sigan el currículum oficial de las Illes Balears pueden ser centros de formación en prácticas y pueden acoger alumnos en prácticas de los estudios citados de acuerdo con los criterios y normas que se establecen en los anexos de esta resolución.

Por otra parte, el Convenio de desadscripción del CESAG de la Universidad de las Illes Balears, firmado el día 19 de marzo de 2014, prevé para el curso 2015-2016 la matrícula con docencia de estudios adscritos a la Universidad de las Illes Balears para los cursos tercero y cuarto. De acuerdo con esta circunstancia, el contenido de esta Resolución únicamente se aplica a las prácticas de alumnos del CESAG de los cursos tercero y cuarto que cursen los estudios de acuerdo con los planes adscritos a la Universidad de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Convocar a los centros de educación infantil, primaria, secundaria, de educación de personas adultas, de formación profesional, de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los centros de profesores (CEP) de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears para que acojan alumnos en prácticas de los estudios de grado de educación infantil, de educación primaria, de pedagogía, de psicología y del Máster Universitario de Formación del Profesorado que imparte la Universidad de las Illes Balears, así como alumnos en prácticas del CESAG que cursen estudios adscritos a la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios y normas específicas que se adjuntan como anexos a esta Resolución.

Segundo

Aprobar las bases de la convocatoria, que se adjuntan como anexos 1, 2, 3 y 4  a esta Resolución

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General Política Universitaria y de Enseñanza Superior (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (<http://weib.caib.es>).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 15 de julio de 2015

El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior
Juan José Montaño Moreno

 

 

ANEXO 1
Prácticas de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria

1. Finalidad de la convocatoria

1.1.   El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB y al CESAG, como centro adscrito a la UIB, una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 1.3 de éste anexo 1 y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria de la UIB y del CESAG.

1.2.   Todas las disposiciones de esta convocatoria en las que se haga referencia al CESAG únicamente son aplicables a las prácticas de los alumnos de los cursos  tercero y cuarto, como centro adscrito a la UIB.

En ningún caso son aplicables a las prácticas de los alumnos de los cursos primero y segundo que el CESAG imparte como centro adscrito a la Universidad Pontificia de Comillas. Estas prácticas se tienen que regir por el régimen establecido en la convocatoria para universidades con las que no se ha firmado un convenio específico.

1.3.  De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1. La colaboración entre los centros docentes y la UIB y el CESAG, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2.   Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en la Facultad de Educación y en el CESAG con la experiencia práctica en un centro educativo.

b. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de educación infantil y de educación primaria para que, además de la relación con el tutor de las prácticas, el alumno en prácticas conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de los prácticums de la Facultad de Educación y del CESAG y los responsables de los centros en los que se llevan a cabo las prácticas.

d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores de la Facultad de Educación y del CESAG y los profesores de los centros educativos.

3.   Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

4.   Presentación de las solicitudes para acoger alumnos en prácticas de la UIB

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 20 de julio y el 11 de septiembre de 2015, tienen que clicar en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace, en la que tienen que escoger entre los diferentes prácticums teniendo en cuenta las fechas en las que se realizarán.

5.   Presentación de solicitudes para acoger alumnos en prácticas del CESAG (cursos tercero y cuarto)

5.1. El CESAG es un centro adscrito a la UIB. La colaboración con los centros de formación en prácticas de titularidad pública que participan en esta convocatoria se tiene que regular, en principio, de la misma manera que se regula con la UIB, a fin de que los alumnos que cursan los grados de educación infantil y de educación primaria en el CESAG puedan realizar las prácticas.

5.2. El CESAG puede establecer convenios privados de prácticas con los centros concertados y privados que considere oportunos.

5.3. Excepcionalmente, el CESAG puede establecer convenios privados de prácticas con escuelas de titularidad pública, con la autorización previa de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

5.4. Los centros interesados en acoger alumnos en prácticas del CESAG tienen que formular la solicitud, así como la petición de acreditación de los tutores y del coordinador, desde el enlace «CESAG» que encontrarán en el GestIB.

6.  Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:

6.1 En relación a los centros:

1. Haber cumplido con los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

2. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

3. En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

6.2.  En relación a los profesores que harán de tutores:

1. En el caso de los centros públicos tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente.

En los centros privados concertados o privados tienen que ser profesores con una experiencia mínima de tres cursos.

2. Además, en el caso de las prácticas de mención, los tutores deben tener una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales en el centro, excepto en casos debidamente justificados.

7.   Calendario y duración de las prácticas

7.1.   Según lo previsto por la UIB, los prácticums se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a. Grado de educación infantil:

- Prácticum II: del 16 de febrero al 5 de junio de 2016.

b. Grado de educación primaria:

- Prácticas I: del 22 de febrero al 20 de mayo de 2016.

- Prácticas II: del 28 de octubre  al 22 de diciembre de 2015.

- Prácticas de mención: del 11 de abril al 20 de mayo de 2016.

7.2.   Según lo previsto por el CESAG, los prácticums se llevarán a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a)  Grado de educación infantil:

- Prácticum II: del 1 de febrero al 1 de junio de 2016.

b)  Grado de educación primaria:

- Prácticum I: del 1 de febrero al 20 de mayo de 2016.

- Prácticum II: del 21 de septiembre de 2015 al 15 de enero de 2016.

- Prácticums de mención: del 28 de abril al 8 de junio de 2016.

8.   Compensación por el hecho de participar en las prácticas

8.1.   De acuerdo con el Convenio específico de colaboración suscrito el 11 de septiembre de 2009, la Universidad de las Illes Balears tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para  los estudios de grado de infantil y de grado de primaria. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha realizado, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los maestros tutores de los estudiantes en prácticas.

8.2.   Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa. En el caso de haber más profesores implicados en la tutorización de las prácticas, el director tiene que certificar las horas impartidas por estos profesores, a fin de que puedan obtener un certificado de formación teniendo en cuenta las horas de dedicación:

  • De 8 a 100: 10 horas de formación (1 crédito)
  • De 101 a 150: 15 horas de formación (1,5 créditos)
  • De 151 a 200: 20 horas de formación (2 créditos)
  • De 201 a 250: 25 horas de formación (2,5 créditos)
  • De 251 a 300: 30 horas de formación (3 créditos)

8.3.   Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

8.4.   Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas.

9. Seguimiento de las prácticas

9.1. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

9.2.  Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuando haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  • Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

10.Resolución de la convocatoria

10.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

10.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de educación infantil y de educación primaria realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

11.Asignación de los estudiantes a los centros

La Facultad de Educación y el CESAG tienen que asignar a los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la misma Facultad. Por otra parte, con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.

12.Comunicación de la relación de centros

12.1. Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, la Facultad de Educación y el CESAG tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la relación de alumnos de los prácticums de los grados de educación infantil y de educación primaria, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

12.2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.

13.Función de los centros

La función principal de los centros es que los alumnos que realizan las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la Facultad de Educación. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. A este fin, los centros tienen que facilitar la participación de los alumnos en prácticas en las actividades habituales del centro.

14. Funciones del coordinador de centro

El coordinador de Pràcticum del centro debe encargarse de recibir a los estudiantes en prácticas, enseñarles el funcionamiento del centro (horarios, rutinas y organización), explicarles las actitudes, compromisos y responsabilidades que se esperan de ellos, y ponerles en contacto con su tutor de centro.

15. Funciones de los tutores

15.1 Los tutores de centro deben familiarizar a los estudiantes con la dinámica del aula, organizándoles las tareas y su intervención en la clase, supervisando el diseño y la planificación docente, orientándoles sobre su actuación, y revisando sus notas de observación y su dossier de prácticas docentes.

15.2 Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes en el centro, observar y supervisar su implicación y actuación a las diferentes áreas de competencia.

15.3 Rellenar el informe de evaluación, que debe ser objetivo y basado en criterios de logro de competencias, y hacerlo llegar al profesor tutor de la Facultad de Educación.

 

ANEXO 2
Prácticas de los estudios de grado de pedagogía

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios de pedagogía de esta Universidad dado que cumplen los requisitos especificados en el punto siguiente y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.

1.2. De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1.3. La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de pedagogía con la experiencia práctica en un centro educativo.

b. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de pedagogía, para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.

c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores del prácticum de los estudios de pedagogía y los responsables de los centros en los que se llevan a cabo las prácticas.

d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de pedagogía y los profesores de los centros educativos.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los centros de profesores (CEP) de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

4. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 20 de julio y el 30 de septiembre de 2015, tienen que clicar en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace, en la que tienen que escoger el prácticum del grado de pedagogía.

5. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir los requisitos siguientes:

5.1.   Con respecto a los centros:

a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

b. Tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

5.2.   Con respecto a los profesores tutores de las prácticas:

a. En el caso de los centros públicos, los tutores tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente.

b. En los centros privados concertados o privados, los tutores de las prácticas tienen que poseer una experiencia mínima de tres cursos.

c. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de pedagogía y ejercer la función de orientador o impartir docencia en un centro en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.
  • Ser profesionales que ejercen funciones psicopedagógicas en los EAP, en los EOEP y en los CEP.
  • Ser profesores de personas adultas o maestros de educación infantil, primaria o de centros especiales que ejercen funciones pedagógicas, de dirección de centro, de coordinación de proyectos formativos, de intervención o de innovación educativa.

6. Calendario y duración de las prácticas

Según lo previsto por la Universidad, el prácticum del grado de pedagogía se tiene que llevar a cabo durante el primer semestre del curso 2015-2016 y se tienen que realizar 420 horas de prácticas en el centro en el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2015 y el mes de enero de 2016.

7. Compensación por el hecho de participar en las prácticas

7.1.   La Universidad de las Illes Balears tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para las enseñanzas del grado de pedagogía. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha realizado, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los tutores de los estudiantes en prácticas.

7.2.   Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

7.3.   Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

7.4.   Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas.

8. Seguimiento de las prácticas

8.1.   El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

8.2.   Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuando haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  • Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

9.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de pedagogía realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

10. Asignación de los estudiantes a los centros

10.1. El coordinador de los estudios de grado de pedagogía tiene que asignar a los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la propia Facultad de Educación.

10.2. Con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores.

10.3. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.

11. Comunicación de la relación de centros

11.1. Antes de iniciar los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas de pedagogía tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la relación de alumnos del prácticum del grado oficial de pedagogía, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, y también el nombre y la especialidad de los estudiantes.

11.2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.

12. Funciones de los centros

12.1. La función principal de los centros es procurar que los alumnos que realizan las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de pedagogía de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de la enseñanza. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.

12.2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Educación puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los CEP de las Illes Balears.

 

ANEXO 3
Prácticas de los estudios de grado de psicología

1. Finalidad de la convocatoria

1.1. El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros que pueden acoger estudiantes en prácticas de los estudios de psicología de esta Universidad dado que cumplen los requisitos especificados en el punto siguiente y disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos.

1.2.  De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1.3.  La colaboración entre los centros docentes y la Universidad de las Illes Balears, que debe suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

a. Complementar los conocimientos teóricos que los alumnos adquieren en los estudios de psicología con la experiencia práctica en un centro educativo.

b. Implicar a los equipos educativos en las prácticas de los estudios de psicología para que, además de la relación con los tutores de las prácticas, los alumnos en prácticas conozcan también la organización y el funcionamiento general del centro.

c. Mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores de los prácticums de los estudios de psicología y los responsables de los centros en los que se llevan a cabo las prácticas.

d. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con el fin de favorecer la colaboración entre los alumnos en prácticas, los tutores académicos de los estudios de psicología y los profesores de los centros educativos.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, primaria y secundaria, los centros de educación de personas adultas, de formación profesional y de educación especial, los EOEP y los EAP y los CEP de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos o privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

4. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 20 de julio y el 15 de septiembre de 2015, tienen que clicar en el enlace «UIB» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán es este enlace, en la que tienen que escoger entre los diferentes prácticums teniendo en cuenta las fechas en las que se realizarán.

 

5. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

5.1.   Con respecto a los centros:

a. En el caso de los centros públicos, se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de participar en esta convocatoria.

b. Tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

5.2.   Con respecto a los profesores tutores de las prácticas:

a. En el caso de los centros públicos tienen que ser funcionarios de carrera o bien funcionarios interinos con tres años de experiencia docente.

b. En el caso de los centros privados concertados o privados tienen que tener una experiencia mínima de tres cursos.

c. Según la tipología del centro, los profesores tutores tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Ser profesores de enseñanza secundaria o de formación profesional de las especialidades de psicología o psicopedagogía y ejercer la función de orientador o impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.
  • Ser profesionales que ejercen funciones psicopedagógicas en los EAP, en los EOEP y en los CEP.
  • Ser profesores de personas adultas o maestros de educación infantil, primaria o de centros especiales que ejercen funciones psicopedagógicas, de dirección de centro, de coordinación de proyectos formativos, de intervención o de innovación educativa.

6. Calendario y duración de las prácticas

Según lo previsto por la Universidad, los prácticums se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

  • Primer semestre (del 26 de octubre de 2015 hasta el 15 de enero de 2016)
  • Segundo semestre (del 22 de febrero hasta el 31 de mayo de 2016)

7. Compensación por el hecho de participar en las prácticas

7.1.   La Universidad de las Illes Balears tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios para los estudios de psicología. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas. Al haber finalizado el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la dirección del centro educativo haya presentado un certificado en el que se acredite que la actividad se ha realizado, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad prioritariamente a los niveles, ciclos o áreas de los tutores de los estudiantes en prácticas.

7.2.   Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

7.3.   Los coordinadores de los centros de formación en prácticas tienen derecho a obtener un certificado de 30 horas de formación (3 créditos) por el hecho de participar en el programa.

7.4.   Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas.

8. Seguimiento de las prácticas

8.1.   El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del Servicio de Universidad. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

8.2.   Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuando haga falta, requerir a los responsables de los centros solicitantes que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  • Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar una propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (<http://weib.caib.es>), y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

9.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos de los estudios de grado de psicología realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

10. Asignación de los estudiantes a los centros

10.1. El coordinador académico de los estudios de grado de psicología tiene que asignar a los estudiantes a los centros de formación en prácticas de acuerdo con la especialidad de los alumnos, la ubicación del centro y otros criterios objetivos establecidos por la Facultad de Psicología.

10.2. Con la finalidad de no alterar el funcionamiento habitual de los centros educativos, el número máximo de estudiantes en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores.

10.3. Cada profesor puede ser tutor de un máximo de dos alumnos simultáneamente.

11. Comunicación de la relación de centros

11.1. Antes de iniciar los diferentes periodos de prácticas, el coordinador académico de las prácticas de psicología tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la relación de alumnos del prácticum del grado oficial de psicología, así como la relación de centros que tendrán alumnos en prácticas. En esta relación se tiene que indicar el nombre de los profesores de la UIB que serán tutores de los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

11.2. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las prácticas que se llevan a cabo en los centros docentes.

12. Funciones de los centros

12.1. La función principal de los centros es que los alumnos que realizan las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en los estudios de psicología de la UIB. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que alcanzar los nuevos profesionales de psicología en el ámbito educativo. Con esta finalidad, los centros tienen que facilitar que los alumnos en prácticas participen en las actividades habituales del centro.

12.2. También es función de los centros facilitar el desarrollo del trabajo en equipo a fin de que los alumnos en prácticas y los tutores académicos de la Facultad de Psicología puedan participar en los proyectos de los centros educativos, los EOEP, los EAP y los CEP de las Illes Balears.

 

ANEXO 4
Prácticas de los estudios de Máster Universitario de Formación del Profesorado

1. Finalidad de la convocatoria

1.1.   La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la Universidad de las Illes Balears una relación de los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears que cumplen los requisitos especificados en el punto 7.1 de este anexo y que disponen de profesores para tutorizar las prácticas de los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado.

1.2.   De acuerdo con esta Resolución, todos los centros educativos de las Illes Balears pueden ser centros formadores de estudiantes universitarios en prácticas, tanto si son centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como si son centros privados, siempre que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

1.3.   Esta colaboración entre los centros docentes y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de manera que no perjudique el desarrollo normal de las actividades docentes de los centros educativos.

2. Objetivos de las prácticas

2.1. Con las prácticas se pretende que los alumnos tengan la oportunidad de participar en todas las actividades que se llevan a cabo en un centro educativo y que conozcan su organización y su funcionamiento general, a fin de que puedan desarrollar en un contexto real los conocimientos teóricos adquiridos en los módulos genérico y específico del Máster.

2.2. También se pretende aprovechar la experiencia de los profesionales docentes, de los equipos directivos y de los departamentos, y su implicación en la organización y el funcionamiento general del centro, para mejorar el desarrollo del Máster Universitario de Formación del Profesorado.

2.3. Asimismo, para que estos objetivos se puedan alcanzar, también se persigue establecer una coordinación eficaz entre los tutores académicos de la Universidad y los coordinadores y tutores de prácticas de los centros.

3. Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears, tanto los sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos como los privados, que hayan sido reconocidos oficialmente y sigan el currículum de las Illes Balears.

4. Funciones de la Universidad

4.1. La UIB tiene que organizar sesiones informativas y de coordinación con el fin de que los centros tengan toda la información necesaria para llevar a cabo las prácticas: fechas, duración, plan de estudios, funciones de los tutores de prácticas, estrategias de tutoría, evaluación de las prácticas, materiales de apoyo, etc. Estas sesiones tienen que formar parte de un seminario de diez horas de duración impartido en horario no lectivo de los centros educativos, la asistencia al cual se acreditará a los asistentes. Antes de empezar el periodo de prácticas, la UIB tiene que entregar el programa del seminario a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

4.2. Los coordinadores de prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para facilitar el desarrollo de las prácticas en los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan realizar las prácticas de manera adecuada.

5. Funciones del director del Máster, de los tutores académicos y de los tutores de prácticas

5.1. El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de realizar el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta necesariamente las aportaciones hechas por el centro.

5.2. El director del centro donde se llevan a cabo las prácticas, o la persona que delegue, tiene que coordinar las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro.

5.3. Los tutores académicos tienen que asignar un tutor del centro a cada alumno de prácticas y tienen que coordinar las prácticas de cada especialidad.

5.4. Los tutores de prácticas del centro se tienen que encargar de tutorizar el desarrollo de las prácticas. Sus funciones son asesorar a los alumnos del Máster; promover su participación en las actividades que se llevan a cabo en el centro; fomentar su colaboración en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes, y proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar a los alumnos.

6. Presentación de las solicitudes

Los centros docentes interesados en participar en esta convocatoria tienen que acceder al GestIB en el plazo comprendido entre el 15 de septiembre y el 5 de octubre de 2015, tienen que clicar en el enlace «UIB» y, a continuación, en el enlace «Màster Universitari de Formació del Professorat» y tienen que rellenar la solicitud telemática que encontrarán en este enlace.

7. Criterios de admisión

Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:

7.1. Con relación a los centros:

a. Se tiene que haber informado al claustro y al consejo escolar del centro de la decisión de admitir alumnos en prácticas del Máster Universitario de Formación del Profesorado.

b. En el centro tiene que haber profesores que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso académico.

7.2.  Con relación a los profesores que tienen que hacer de tutores:

a. Tienen que tener una experiencia docente mínima de tres cursos.

b. Ningún profesor puede tutorizar más de dos alumnos simultáneamente.

8. Duración y fechas de las prácticas

De acuerdo con el calendario previsto por la UIB, las prácticas se llevarán a cabo del 22 de febrero al 13 de mayo de 2016. Asimismo, la Universidad tiene que informar a la Dirección General y a los centros de las circunstancias que puedan alterar este calendario y de cualquier otro aspecto que afecte el desarrollo correcto de las prácticas.

9. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas

9.1.   Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UIB tiene que suscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los que no se puede aplicar este seguro porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquier otro motivo.

9.2.   Por otra parte, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros docentes como consecuencia de la realización de las prácticas.

10. Compensaciones por la participación en las prácticas

10.1. De acuerdo con el Convenio suscrito el 11 de septiembre de 2009, la UIB tiene que aportar a cada centro una cantidad por cada alumno del Máster que realice las prácticas en él. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el decreto sobre la prestación de servicios académicos universitarios en vigor en el periodo de prácticas. En todo caso, tiene que ser equivalente al precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.

Al finalizar el periodo de prácticas del año académico, y una vez que la secretaría de cada centro haya acreditado, con un certificado dirigido al Vicerrectorado de Docencia de la UIB, que la actividad se ha llevado a cabo, la Universidad tiene que ingresar en la cuenta corriente de cada centro educativo la cantidad que corresponda antes del 30 de junio de 2016. Los centros tienen que destinar esta cantidad preferentemente a los departamentos implicados en las prácticas.

Los coordinadores y los tutores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener, si la piden, la tarjeta universitaria de la UIB para el año académico posterior al año en el que se han realizado las prácticas.

10.2. Al terminar el periodo de prácticas, y siempre antes del 30 de junio, los directores de los centros tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, mediante un certificado emitido vía GestIB, el nombre del coordinador y de los tutores de las prácticas que se han realizado en su centro. Por su parte, el director del Máster también tiene que remitir a esta Dirección General una lista con todos los coordinadores y tutores que han terminado satisfactoriamente la tutoría, mientras que el coordinador del seminario de formación de tutores organizado por la UIB le tiene que remitir, también antes del 30 de junio, las actas de asistencia al seminario. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que validar estos documentos y tiene que iniciar los trámites para que el Servicio de Formación y Aprendizaje de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Comunidad Educativa certifique 30 horas de formación a los docentes que han realizado tareas de coordinación o de tutoría y 10 horas de formación a los que han asistido al seminario. Sólo se puede obtener un certificado por la misma tipología de tutoría de prácticas, aunque se tutele a más de un estudiante.

11. Seguimiento de las prácticas

11.1. El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior puede convocar una comisión mixta cuando sea necesario y lo considere oportuno. Las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior.

11.2. Por otra parte, el Servicio de Universidad tiene asignadas las funciones siguientes:

  • Comprobar que los centros cumplen los requisitos que prevé esta convocatoria.
  • Cuando sea necesario, requerir a los responsables de los centros solicitantes que completen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.
  • Formular la propuesta con la relación de centros de prácticas, de coordinadores y de tutores.
  • Tramitar el certificado de 30 horas de formación para los coordinadores y para los tutores de las prácticas y el certificado de 10 horas correspondiente al seminario organizado por la Universidad.

12. Resolución de la convocatoria

12.1. El Servicio de Universidad tiene que elaborar la propuesta de resolución provisional y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior para que la apruebe. Una vez aprobada, se tiene que publicar en la página web de la Dirección General (http://dguni.caib.es) y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad (http://weib.caib.es) y se tiene que abrir un plazo de diez días naturales para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

12.2. El Servicio de Universidad, después de examinar las alegaciones presentadas a la resolución provisional, tiene que formular la propuesta definitiva y la tiene que elevar al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que dictar la resolución definitiva de la convocatoria con la relación de los centros de las Illes Balears que la Consejería pone a disposición de la UIB para que los alumnos del Máster Universitario de Formación del Profesorado realicen las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior y en la web educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

12.3. Si, una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la Universidad, en colaboración con el Servicio de Universidad, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se realicen en centros escolares de las Illes Balears.

13. Asignación de alumnos en prácticas a los centros educativos

13.1. El director del Máster y los tutores académicos tienen que asignar a los alumnos a los centros educativos y a los tutores de acuerdo con su especialidad, la ubicación del centro y otros criterios objetivos.

13.2. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede superar la tercera parte del número de profesores del claustro. Además, los alumnos asignados a un departamento no pueden ser más de la mitad del número de profesores de este departamento.

13.3. El director del Máster tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la relación de centros y de profesores tutores que tendrán alumnos en prácticas. Se tienen que indicar igualmente los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

13.4. La Comisión Académica del Máster tiene que comunicar la información mencionada en el párrafo anterior a los coordinadores de las prácticas de los centros antes del inicio del periodo de prácticas.

13.5. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las prácticas que los alumnos del Máster llevan a cabo en los centros docentes.