Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12547
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 15 de julio de 2015 por la cual se establece el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad
La dispersión en universidades del Estado de alumnos con la intención de hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad ha determinado la necesidad de establecer las pautas para autorizarlas y dar cobertura formal.
Corresponde a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior facilitar a los alumnos el acceso al conocimiento profesionalizador en el contexto educativo de centros docentes públicos, centros privados concertados y centros privados reconocidos por la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y que siguen el currículum de las Illes Balears.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Establecer el procedimiento para que los alumnos de las universidades con las cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Este procedimiento figura como anexo I de esta Resolución.
Segundo
Dejar sin efecto la resolución de día 9 de agosto de 2013 referente al procedimiento que se tiene que seguir para que los alumnos de universidades con los cuales no se ha firmado ningún convenio específico de colaboración puedan hacer las prácticas en centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.
Tercero
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la página web de la Dirección General (<http://dguni.caib.es>) y en el web educativo de la Consejería de Educación y Universidad (<http://weib.caib.es>).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de julio de 2015
El director general de Política Universitaria
y de Enseñanza Superior
Juan José Montaño Moreno
ANEXO I
Procedimiento para hacer las prácticas
1. Iniciación del procedimiento
Corresponde a la universidad buscar el centro docente adecuado y solicitar formalmente y por escrito al director o a la directora del centro (mediante la solicitud de admisión de alumnos en prácticas que figura como anexo II) la conformidad para que el alumno haga las prácticas. Se tienen que acordar las funciones encomendadas al centro docente y al tutor o a la tutora de prácticas y se tiene que proporcionar toda la información necesaria. La universidad tiene que incluir en la documentación una copia compulsada del seguro contratado para llenar al alumno en caso de accidente o daños durante el periodo de prácticas en el centro.
La dirección del centro docente, una vez informado el claustro de la admisión de alumnos en prácticas, debe enviar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior la copia del seguro y el anexo II debidamente rellenado y firmado.
2. Profesores tutores
Los tutores de los estudiantes en prácticas tienen que ser funcionarios de carrera o acreditar tres años de experiencia docente. En el caso de los centros privados concertados o privados el profesor o la profesora a cargo de la tutoría de las prácticas tiene que acreditar una experiencia mínima de tres cursos.
3. Autorización de la Consejería de Educación y Universidad
La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, una vez recibido el documento de conformidad del centro y la copia del seguro, tiene que autorizar mediante el documento de autorización de la Consejería (anexo III) al centro docente para que admita al estudiante en periodo de prácticas y, por escrito, tiene que informar al mismo centro, al Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears y a la universidad solicitante.
En ningún caso un centro podrá acoger a un estudiante en prácticas sin tener dicha autorización.
4. Compensación por la participación en las prácticas
4.1. Estudios de grado
Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 60% del precio de la matrícula de las prácticas, de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto la universidad debe hacer constar en el impreso de solicitud de admisión el número de créditos, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario (anexo II).
4.2. Máster de Formación del Profesorado y posgrados
Las universidades tienen que aportar a cada centro, por cada estudiante que haga las prácticas, una cantidad equivalente al 100% del precio de la matrícula de las prácticas, de acuerdo con el decreto relativo a la prestación de servicios académicos universitarios que esté en vigor en el periodo de prácticas. A este efecto la universidad debe hacer constar en el impreso de solicitud de admisión el número de créditos, el precio del crédito y la cantidad que tiene que recibir el centro destinatario (anexo II).
4.3. Certificación
Al acabar el periodo de prácticas, y antes del 30 de junio, el centro tiene que comunicar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, mediante el anexo IV, informe de realización de las prácticas, que el alumno ha llevado a cabo las prácticas con normalidad, según la forma acordada y en los plazos previstos. La Dirección General tiene que tramitar la propuesta de certificado del profesor o la profesora a cargo de la tutoría para que se le reconozcan las horas de formación correspondientes a esta actividad, de acuerdo con la normativa vigente.
ANEXO II
Solicitud de admisión de alumno/a en prácticas en centros docentes públicos o privados concertados de las Illes Balears
1. Datos a cumplimentar por la universidad
Datos de la universidad |
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Nombre de la universidad: |
Dirección postal: |
Dirección de correo electrónico: |
Teléfono: |
Nombre del profesor tutor: |
Correo electrónico: |
Teléfono: |
Especialidad: |
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Datos del alumno |
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Nombre y apellidos: |
DNI: |
Estudios/Especialidad: |
Curso: |
Teléfono: |
Correo electrónico: |
Fechas de las prácticas: |
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Compensación al centro educativo: |
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Número de créditos de las prácticas: |
Precio por crédito: |
Importe a abonar al centro: |
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2. Datos a cumplimentar por el centro educativo |
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Datos del centro: |
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Nombre del centro: |
Código del centro: |
Dirección postal (dirección/CP/Localidad): |
Teléfono: |
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Datos del director: |
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Nombre del director/a: |
DNI: |
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Datos del tutor de prácticas |
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Nombre y apellidos: |
DNI: |
Especialidad: |
Teléfono: |
Correo electrónico: |
Funcionario de carrera: Si ( ) No ( ) |
Se adjunta la copia compulsada del seguro del alumno/a.
, de de 20
Firma por parte de la universidad
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Firma del alumno/a
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Firma del director / a
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Firma del tutor / a
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- Director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior
ANEXO III
Autorización de la Consejería de Educación y Universidad al centro docente para admitir al alumno universitario en prácticas
Dado que se ha seguido el procedimiento establecido en la resolución del director general Política Universitaria y de Enseñanza Superior del día de 15 de julio de 2015, que la universidad ha acreditado disponer de un seguro que da cobertura a eventuales accidentes durante el período de prácticas y que la dirección del centro docente y el tutor de las prácticas han aceptado les tareas que les corresponden,
Resuelvo
Autorizar la realización de las prácticas cuyos datos se señalan a continuación:
Datos del centro docente
Nombre del centro:
Código del centro:
Datos del alumno
Nombre y apellidos:
DNI:
Datos del tutor de prácticas del centro docente
Nombre y apellidos:
DNI:
Datos de los estudios para los que se realizan las prácticas
Nombre de la universidad:
Estudios/Especialidad:
Palma, de de 20
El director general de Política Universitaria
y de Enseñanza Superior
Juan José Montaño Moreno
ANEXO IV
Certificación de realización de las prácticas
, secretario/secretaria del centro
CERTIFICO:
Que las personas relacionadas a continuación han realizado las funciones de tutores de los alumnos que se detallen a continuación
TUTOR/A |
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Nombre y apellidos |
DNI |
Tipo prácticas |
Universidad |
Nombre y apellidos |
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, de de 20
El secretario/ La secretaria Conforme
El director/ La directora