Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 12546
Resolución del director general de Planificación, Ordenación i Centros, de 29 de julio de 2015, por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de Baloncesto, Deportes de Montaña y Escalada, Salvamento y Socorrismo y Vela con aparejo fijo i con aparejo libre y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña en las Illes Balears
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.
El Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE núm. 73 de 26 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en Baloncesto, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio.
El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 73 de 25 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de las diferentes especialidades de los deportes de montaña y escalada, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio y las diferentes pruebas específicas para el acceso al nivel 2 correspondientes a los títulos que desarrollamos en nuestra Comunidad de Técnico deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña.
El Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, que establece los títulos de Técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-SSSS-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en Salvamento y Socorrismo.
El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VIII la prueba RAE-VEVE-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de vela, que valora la competencia del aspirante en las dos modalidades.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, requisito para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de nivel 1 de, Baloncesto, Deportes de Montaña y Escalada, Salvamento y Socorrismo y Vela con aparejo fijo i con aparejo libre y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña.
2. Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción en las pruebas específicas.
c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración jurada que deben entregar los inscritos.
d) El anexo 4 detalla los calendarios de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.
Segundo
Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de las modalidades deportivas de Baloncesto, Deportes de Montaña y Escalada, Salvamento y Socorrismo y Vela con aparejo fijo i con aparejo libre, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
El Real Decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Quinto
Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma de Mallorca, a 29 de julio de 2015.
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Personas que tienen que inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico de grado medio de nivel 1 de Baloncesto, Deportes de Montaña y Escalada. Salvamento y Socorrismo y Vela con aparejo fijo i con aparejo libre y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña, y personas exentas
1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.
2. No deben hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ver disposición transitoria segunda del RD 1363/2007 de 24 de octubre):
a) Los deportistas de alto nivel (certificado por el Consejo Superior de Deportes) de la modalidad deportiva a la que se inscriben.
b) Los deportistas de alto rendimiento (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes) de la modalidad deportiva a la que se inscriben
c) Los que acrediten haber sido seleccionados, en la misma modalidad o especialidad a la que se inscriben, por la respectiva federación deportiva española, para representar a España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes.
d) En la modalidad de Baloncesto, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos últimos años, hayan pertenecido al menos una temporada en la plantilla de un equipo que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de la Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), Liga Española de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Esta condición se acredita mediante un certificado expedido por la Federación de Baloncesto.
e) En las modalidades de Deportes de Montaña y Escalada, para la especialidad de escalada haber sido clasificado entre los 10 primeros, al menos una vez en los dos últimos años, en la especialidad de escalada de las categorías senior del campeonato de España absoluto. Estas condiciones se acreditarán mediante un certificado expedido por la Federación de Deportes de Montaña y Escalada.
f) En la modalidad de Salvamento y Socorrismo, los atletas que hayan competido en el Campeonato de España de Salvamento y Socorrismo un mínimo de dos temporadas en categoría juvenil o superior, durante los tres últimos años.
Artículo 2
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificados en el artículo 1, se hará desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 9 de septiembre de 2015, inclusive.
Artículo 3
Lugar para inscribirse en la prueba de acceso de carácter específico
1. La inscripción de la prueba de acceso de carácter específico debe hacerse en:
a) IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (IES CTEIB).
Gremio de los Horneros 4, (Polideportivo "Príncipes de España") 07009 Palma.
Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org (Futbol, futbol sala, montaña y escalada, salvamento y socorrismo y básquet de nivel 1 i futbol, media montaña, escalada y barrancos de nivel 2).
b) IES Algarb, C/ Guillem de Montgrí, s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia, Eivissa. Tel.: 971306866. (Futbol, básquet y montaña y escalada de nivel 1).
Artículo 4
Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:
a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde tienen que inscribirse y en su página web.
b) Original y copia del documento oficial de identificación.
c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde tienen que inscribirse y en su página web.
d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos deben especificar la nota o media obtenida.
2. Se debe acreditar el pago en la cuenta de la federación, del importe que la federación ha establecido para esta prueba, aportando al centro en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario que debe indicar nombre, apellidos y el concepto "inscripción prueba específica” y el nivel y modalidad deportiva.
a) Nivel 1 de Vela: con un ingreso bancario de 30 €, en la cuenta de la federación de Vela de las Islas Baleares, ES44-0487-2170-1520-0000-2613
b) Nivel 1 de Baloncesto: con un ingreso bancario de 20 €, en la cuenta de la federación de Baloncesto de las Islas Baleares, ES37-0497-2019-3920-0000-5524
c) Nivel 1 Deportes de Montaña: con un ingreso bancario de 90 €, en la cuenta de la federación Balear de Montañismo y Escalada, ES49-0487-2011-7020-0000-6032
d) Nivel 1 de Salvamento y Socorrismo: con un ingreso bancario de 25 €, a la cuenta de la federación de Salvamento y Socorrismo de las Islas Baleares, ES69-0487-2012-1420-0000-5941
d) Nivel 2 Barrancos, Escalada o Media Montaña: con un ingreso bancario de 150 €, en la cuenta de la federación Balear de Montañismo y Escalada, ES49-0487-2011-7020-0000-6032
Artículo 5
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba
1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, debe sellar uno de los ejemplares y tiene que devolverlo a la persona interesada. La secretaría del centro tiene que quedarse fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.
2. Asimismo, el centro educativo debe comunicar cualquier circunstancia que deban valorar previamente los miembros del tribunal evaluador y /o a la Dirección General de Planificación, Ordenación i Centros.
Artículo 6
Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacitados acreditados
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro hará llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que solicitan hacer una prueba adaptada para que éste haga y comunique, en su caso, las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7
El centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerlas.
Artículo 8
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se publicará el día 14 de septiembre de 2015, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud • solicitud.
Artículo 9
Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 15 y 16 de septiembre de 2015. Estas deben dirigirse al presidente del tribunal evaluador y han de ser entregadas en la secretaría del centro.
2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 17 de septiembre de 2015.
Artículo 10
Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El día 17 de septiembre de 2015, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación i Centros, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.
Artículo 11
Publicación de la relación de materiales
1. La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realice la prueba el día 11 de septiembre de 2015.
2. La federación balear de Montañismo y Escalada hará una reunión informativa sobre la realización de las pruebas en el IES CTEIB de Palma el martes 15 de septiembre de 2015:
a) A las 19 horas para los inscritos en la prueba de nivel 1.
b) A las 20 horas para los inscritos a las pruebas del nivel 2.
Artículo 12
Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El centro que hace la prueba de acceso debe comunicar a la Dirección General de Planificación i Centros, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 17 de septiembre de 2015.
2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que solicitan hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Artículo 13
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico
1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas del nivel 1 y 2 de grado medio se realizarán los días i en los lugares siguientes:
a) Nivel 1 de Vela el sábado 19 de septiembre de 2015 a las 14h. Club Náutico de Portmany.
b) Nivel 1 de Baloncesto el sábado 26 de septiembre de 2015 a las 9'30 horas en el polideportivo "Príncipes de España" de Palma.
c) Nivel 1 de Montaña el sábado 19 de septiembre de 2015.
d) Nivel 1 de Salvamento y Socorrismo el miércoles 23 de septiembre de 2015 a las 16'30 horas en el polideportivo "Príncipes de España" de Palma.
e) Nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña el sábado 19 y el domingo 20 de septiembre de 2015.
2. El tribunal evaluador de las pruebas se reunirá media hora antes del inicio de la prueba.
3. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos deben estar presentes a la hora y lugar establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. Si es necesario, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se hará público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de la horario determinado inicialmente para el inicio y desarrollo de la prueba.
Artículo 14
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.
Artículo 15
Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación, Ordenación i Centros designará un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y ha de estar formado por:
a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo establecido en los decretos y reales decretos de los títulos.
b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación i Centros. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo establecido en los decretos y reales decretos de los títulos.
c) Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de los aspirantes.
d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es levantar acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de conformidad con la normativa vigente.
3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, antes del 11 de septiembre de 2015.
Artículo 16
Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo debe poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Artículo 17
Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.
2. En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, los aspirantes deben superar todas las partes de la prueba.
Artículo 18
Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso
El día 29 de septiembre de 2014 el centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas de nivel 1 y de nivel 2 de grado medio, publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
Artículo 19
Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2015. Esta se dirigirá al presidente del tribunal evaluador y debe ser entregada en la secretaría del centro.
2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores que deben estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, deberán indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la que se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.
3. La revisión de la prueba si es necesaria, debe hacerse el día 2 de octubre de 2015.
4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación i Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Artículo 20
Lista definitiva de personas aptas
La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso se debe publicar el día 5 de octubre de 2015 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha hecho la prueba.
Artículo 21
Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación i Centros
El día 5 de octubre de 2015, una vez terminado el procedimiento de evaluación, los centros deben enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación i Centros.
Artículo 22
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso específica, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en el que se ha realizado la prueba, a partir del día 6 de octubre de 2015. El centro adjuntará de oficio este certificado en el expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2015/2016.
Artículo 23
Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial
Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.
ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
Apellidos: Nombre: DOI:
Dirección: CP:
Teléfono: Localidad:
EXPONGO:
Que reúno los requisitos generales de acceso.(__)
Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos (__)
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
SOLICITO:
Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):
-BALONCESTO |
Nivel 1 |
( ) |
-VELA |
Nivel 1 |
( ) |
-DEPORTES DE MONTAÑA |
Nivel 1 |
( ) |
-SALVAMENTO Y SOCORRISMO |
Nivel 1 |
( ) |
-BARRANCOS |
Nivel 2 |
( ) |
-ESCALADA |
Nivel 2 |
( ) |
-MEDIA MONTAÑA |
Nivel 2 |
( ) |
SI ES EL CASO, PIDO:
La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:
(__) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad
(__) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa
___________________, ____ d _________ de 2015
(Firma del solicitante)
Sr. DIRECTOR DEL CENTRO
ANEXO 3
Declaración jurada
Pruebas de Acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Nombre y apellidos: ____________________________________________, con documento oficial de identificación nº. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):
-BALONCESTO |
Nivel 1 |
( ) |
-VELA |
Nivel 1 |
( ) |
-DEPORTES DE MONTAÑA |
Nivel 1 |
( ) |
-SALVAMENTO Y SOCORRISMO |
Nivel 1 |
( ) |
-BARRANCOS |
Nivel 2 |
( ) |
-ESCALADA |
Nivel 2 |
( ) |
-MEDIA MONTAÑA |
Nivel 2 |
( ) |
DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA QUE
No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.
______________, ______ d ____________________ de 2015
(Firma)
ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de Fútbol, Fútbol sala , Baloncesto, Deportes de Montaña y Escalada y Salvamento y Socorrismo y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña en las Illes Balears
Fechas |
Actuación |
Artículo |
---|---|---|
11/09 |
El centro y la federación comunican a la DGPOC, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador |
15 |
01/09 a 09/09 |
Inscripción para hacer la prueba |
2 |
14/09 |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
8 |
11/09 |
Publicación de la relación de materiales y del tribunal |
11 |
15 i 16/09 |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
9 |
17/09 |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
10 |
17/09 |
Cada centro comunica a la DGPOC, la lista definitiva de las personas admitidas |
12 |
Ver artículo 13 |
Fecha y hora de la prueba |
13 |
29/09 |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
18 |
30/09 i 1/10 |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro |
19 |
2/10 |
Revisión de las reclamaciones |
19 |
5/10 |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas |
20 |
5/10 |
Envío de la copia de las actas de las pruebas en la DGPOC |
21 |
6/10 |
Entrega de los certificados de aptitud |
22 |
A partir del 6/10 hasta 16/10 |
Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 15/16 |
|