Hechos
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La Resolución del consejero de Salud de 14 de mayo de 2013 (BOIB nº. 70, de 18 de mayo) delegó diversas competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, estableció el régimen de suplencia y dejó sin efecto la precedente Resolución en la materia de 27 de febrero de 2013 (BOIB nº. 36, de 16 de marzo).
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El Decreto 8/2015, de 2 de julio (BOIB nº. 97, ext. de 2 de julio), de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno de las Islas Baleares, contempla el mantenimiento de la Consejería de Salud.
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El Decreto 12/2015, de 2 de julio (BOIB nº. 97, ext. de 2 de julio), de la presidenta de las Islas Baleares, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Conforme al artículo 2 de este Decreto, la Consejería de Salud se estructura en la Secretaría General, las direcciones generales de Planificación, Evaluación y Farmacia; Salud Pública y Participación; Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, y Dirección General de Consumo.
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Habida cuenta de que con la nueva estructura del Gobierno de las Islas Baleares se ha dado, al mismo tiempo, una nueva estructura a la Consejería de Salud y que, por otra parte, razones operativas hacen más adecuado unificar bajo una única resolución todas las decisiones en materia de delegaciones de competencia y firma y de suplencias, es preciso dictar una nueva Resolución de delegación de competencias y suplencias de la Consejería de Salud.
Fundamentos de derecho
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Artículos 13, 16 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
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Artículos 25, 31, 32 y 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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Artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que permite la subdelegación en materias de función pública.
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Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud las competencias que corresponden a la persona titular de la Consejería en los siguientes asuntos:
a) En materia de contratación y proyectos de inversión, todas las facultades y actuaciones previstas por la legislación de contratos del sector público, en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones previstas por la legislación autonómica reguladora de subvenciones, salvo las siguientes:
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Las resoluciones de aprobación de convocatoria.
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Las resoluciones finales de todos los procedimientos sancionadores, de revocación y de reintegro.
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Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía inferior a 500.000,00 € (quinientos mil euros).
c) En materia de acuerdos y convenios de colaboración, todas las facultades y actuaciones, excepto la firma.
d) En materia de personal, las siguientes facultades y actuaciones:
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Las relativas a la tramitación y concesión de permisos y licencias previstas en el Decreto 47/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la concesión de vacaciones, permisos y licencias.
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Las relativas a la tramitación y resolución de permisos, licencias, derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.
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Las relativas a la tramitación y resolución de licencias por maternidad y/o paternidad en los supuestos de embarazo y de parto, adopción o acogimiento.
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Las relativas a la tramitación y resolución de permisos y derechos por razón de violencia de género.
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Las relativas a la formalización de las diligencias de toma de posesión, incorporación y cese en el cargo del personal de la Consejería.
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Las relativas a la propuesta, en los términos que determine la normativa vigente, de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera del horario y la jornada habitual de trabajo, al personal funcionario o laboral.
e) En materia de gestión presupuestaria, los actos de autorización y disposición del gasto o que supongan el reconocimiento de la obligación y propuesta de pagos que estén a cargo de créditos incluidos en los presupuestos de la Consejería de Salud, excepto los expedientes que sean de una cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros). Asimismo, se delega en la secretaria general de la Consejería de Salud la firma de los documentos contables de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos con cargo a los programas asignados a la Consejería, así como la firma de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 € (quinientos mil euros). También se delega en la secretaria general la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito, sin limitación de cuantía.
f) En materia de transferencias a favor de los entes dependientes de la Consejería de Salud, todas las facultades y actuaciones en los expedientes cuyo importe sea igual o inferior a 500.000 € (quinientos mil euros).
g) En materia de ingresos indebidos, la firma de la resolución de los expedientes, excepto en los expedientes de cuantía superior a 500.000 € (quinientos mil euros).
2. Fijar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería en los siguientes términos:
a) En caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquiera de los titulares de las direcciones generales de Planificación, Evaluación y Farmacia; de Salud Pública y Participación; de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud, de Consumo y de la Secretaria General, se suplirán de acuerdo con este sistema:
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La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación suple a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia.
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La persona titular de la Dirección General de Consumo, suple a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
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La persona titular de la Dirección General de Acreditación, Docencia e investigación en Salud, suple a la persona titular de la Dirección General de Consumo.
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La persona titular de la Secretaría General de la Consejería suple a la persona titular Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud.
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En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Secretaría General, la suplirá la persona titular de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Farmacia.
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En todo aquello no previsto, la suplencia se regirá por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Salud de 14 de mayo de 2013 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia.
4. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, momento a partir del que producirá efectos.
Palma, 30 de julio de 2015
La consejera de Salud
Patricia Gómez Picard