Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
CAPITANÍA MARÍTIMA DE EIVISSA/FORMENTERA
Núm. 12479
Zona de prohibición de fondeo en las inmediaciones del emisario submarino de la depuradora de Eivissa que discurre por la bahía de Talamanca (Ibiza)
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 3 de marzo de 2.015 tiene lugar una reunión en la Dirección Insular de la Administración General del Estado, en la que asisten además de los representantes de la misma, la Alcaldesa de Ibiza, el Jefe de la Demarcación de Costas en Islas Baleares y el Capitán Marítimo de Ibiza y Formentera. En la misma se informa la voluntad por parte del Ayuntamiento de Ibiza en reforzar el emisario que discurre por la bahía de Talamanca, afianzamiento del mismo y posterior balizamiento, con el fin de evitar los episodios de contaminación que han podido registrarse con anterioridad.
En el seno de la citada reunión y como medida complementaria a las medidas emprendidas por el consistorio y las demás instituciones se propone por parte de este Capitán Marítimo la expresa prohibición del fondeo de cualquier embarcación en la zona que va a estar delimitada por las boyas cuya naturaleza e instalación deberán de contar además con la aprobación de los organismos competentes en la materia (Puertos del Estado y Demarcación de Costas en Illes Balears). Posteriormente se informa que deberá de solicitarse al Instituto Hidrográfico de la Marina la publicación de citado balizamiento tanto en las cartas náuticas oficiales como así en los derroteros de la zona, a fin de lograr la máxima publicidad a todos los navegantes..
Así mismo se establece por parte de este Capitán Marítimo solicitar a Salvamento Marítimo la difusión de la citada información a través de los pertinentes Avisos a los Navegantes y la petición de la publicación del presente “EDICTO” a todos los clubs náuticos de Baleares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 (B.O.E. Núm. 39, de 14-02-1997). Teniendo en consideración lo establecido en la Ley 14/2.014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, entre otros, los artículos 19 y 20.
Segundo.- El artículo 266.4 del Real Decreto Legislativo 2/2.011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (B.O.E. Núm. 253, de 26-03-2012).
Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 638/2.007, de 18 de mayo, por el que se regula las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, en el que se concretan las funciones del Capitán Marítimo.
CONSIDERANDO
Primero.- Que han existido episodios de contaminación en la bahía de Talamanca, que conducen a pensar que el emisario que transcurre por la citada bahía se encuentra en una situación muy vulnerable, y que es imprescindible tomar medidas urgentes encaminadas en evitar nuevos daños a su integridad, sin perjuicio de las medidas definitivas a emprender por los órganos competentes.
Segundo.- Que es preciso delimitar la zona de prohibición del fondeo, así como del arrastre, señalizándola convenientemente para proteger el emisario de la bahía de Talamanca (Ibiza), además de darle la publicidad debida.
Tercero.- Que por parte del Ayuntamiento de Ibiza se ha aportado en última instancia un área propuesta lo suficientemente reducida que permite la compatibilidad con otros usos náuticos en la misma zona.
Por todo ello,
VISTOS
La Constitución Española de 1.978; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. del Real Decreto Legislativo 2/2.011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante (B.O.E. Núm. 253, de 26-03-12), el Real Decreto 638/2.007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y demás normativa nacional e internacional aplicable al caso.
Esta Capitanía Marítima
RESUELVE
Primero.- Establecer un Área de prohibición de fondeo para todas las embarcaciones en un polígono cuya área está delimitada por unas balizas (12 en total), cuyas coordenadas y características se detallan a continuación.
En dicha área además de prohibido el fondeo no se podrán arrastrar redes ni artes o aparatos que puedan inutilizar o deteriorar el emisario.
EMISARIO (Coordenadas Datum WGS-84)
Denominación Posición Diámetro Caract. Luz Color
Baliza Núm. 1 (V1) l= 38º54.808’ N y L= 1º27.157’E 400 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 2 (V1) l= 38º54.804’ N y L= 1º27.157’E 400 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 3 (V1) l= 38º54.797’ N y L= 1º27.227’E 400 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 4 (V1) l= 38º54.788’ N y L= 1º27.224’E 400 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 5 (V2) l= 38º54.777’ N y L= 1º27.287’E 600 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 6 (V2) l= 38º54.711’ N y L= 1º27.404’E 600 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 7 (V2) l= 38º54.764’ N y L= 1º27.276’E 600 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 8 (V2) l= 38º54.681’ N y L= 1º27.373’E 600 mm. No dispone Amarillo
Baliza Núm. 9 (V3) l= 38º54.583’ N y L= 1º27.544’E 800 mm. Sí, color amarillo Amarillo con (L 0,5s + oc 5,5s) marca de alcance 1 milla. tope tipo aspa
Baliza Núm. 10 (V3) l= 38º54.542’ N y L=1º27.493’E 800 mm. Sí, color amarillo Amarillo con (L 0,5s + oc 5,5s) marca dealcance 1 milla. tope tipo aspa
Baliza Núm. 11 (V3) l= 38º54.450’ N y L=1º27.705’E 800 mm. Sí, color amarillo Amarillo con (L 0,5s + oc 5,5s) marca dealcance 1 milla. tope tipo aspa
Baliza Núm. 12 (V3) l=38º54.417’ N y L=1º27.640’E 800 mm. Sí, color amarillo Amarillo con (L 0,5s + oc 5,5s) marca de alcance 1 milla. tope tipo aspa
CROQUIS DEL BALIZAMIENTO
Segundo.- Queda totalmente prohibida la fijación de cualquier artefacto, embarcación o moto náutica a las citadas balizas.
Tercero.- El promotor del balizamiento se hará cargo del mantenimiento de todo el conjunto de boyas y boyas con baliza de iluminación aquí descritas, garantizando además su correcta ubicación acorde con las coordenadas aquí descritas.
Cuarto.- Las infracciones y sanciones a que dieran lugar las actividades que conlleven el incumplimiento de la prohibición de fondeo y arrastre en la zona señalada, se regirán por dispuesto en el Título IV del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como por lo recogido en los correspondientes reglamentos sobre procedimiento sancionador, desarrollados tanto en el real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, como en el anexo II del real decreto 1772/1994, de 5 de agosto.
Si se tuviera conocimiento de que la conducta, en relación con dichos incumplimientos, pudiera ser constitutiva de un ilícito penal, se pondrá tal circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador de acuerdo con el artículo 311 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Quinto.- Trasladar copia de esta Resolución al Instituto Hidrográfico de la Marina para la incorporación de esta zona de prohibición de fondeo y arrastre en las cartas náuticas y se dé publicidad al sector marítimo por los medios a su disposición.
Sexto.- La presente resolución entrará en vigor el día posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dándose cuenta a esta Capitanía Marítima.
En Ibiza, a 16 de julio de 2.015
EL CAPITÁN MARÍTIMO
Luis Gascón Rius