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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12489
Publicación del convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidarios, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización al mismo municipio, en Formentera para el año 2015

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Texto

De conformidad con aquello previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:

 

Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidarios, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización al mismo municipio, en Formentera para el año 2015.

Formentera, 05 de mayo de 2015.

Partes

Por un lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El Presidente actúa facultado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2015, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente

Por otro lado, la Sra. María Costa Costa, mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad núm.41 426 964-P y domicilio en Can Celestino 1024; de Sant Ferran de Ses Roques 07871, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidenta de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con aquello determinado en sus estatutos, con CIF: G57580938, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm. 311000006561 y en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 26.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

Exponen

1. Que la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible en el territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorezcan el desarrollo lleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinantes de su marginación y promover la plena intergración social.

2. Que entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de acción social hay la solidaridad con las personas y los grupos sociales, para atender las necesidades sociales de manera global y procurar que toda la ciudadanía reciba las prestaciones en el ámbito del sistema de acción social, y la colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, por los consejos insulares y por los ayuntamientos.

3. Que la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

4. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

5. La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

6. Que según lo que establece el artículo núm. 2 de los estatutos de la ONG Formenterers Solidarios, sus fines son:

a) Ayudar a las personas necesitadas.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda en el ámbito nacional y, sobre todo, en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarlos en la medida de sus posibilidades y/u orientarlos hacia los servicios sociales.

7. Que la ONG Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscrita en el Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006561, con CIF G57580938 y tiene su domicilio en la calle de Isidor Macabich 24; Piso 1; Pta. 32; CP 07860 de Sant Francesc de Formentera (Islas Baleares).

8. Que tanto el Consell Insular de Formentera como la ONG Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas que a continuación se detallan.

En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor de la ONG Formenterers Solidaris, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1.Objeto

Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consel Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización en el propio municipio, en Formentera para el año 2015.

2. Actuaciones subvencionables

- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de cooperación y desarrollo en países en vías de desarrollo.

- Organización de ponencias, mesas redondas, foros, exposiciones o conferencias.

- Gastos derivados del equipamiento, material y suministro propios para el funcionamiento regular de la ONG.

- Organización de campañas de recogida de productos y dinero para enviar a lugares necesitados.

- Gestión de los bonos de alimentación concedidos por el Consell Insular de Formentera.

3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera subvencionará la actividad con 3.000,00 € (tres mil euros), cantidad con cargo en la partida presupuestaria 2015/01/231/480 000 01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2015, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para ese ejercicio. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.

4. Obligaciones de la ONG Formenterers Solidaris.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la ONG 0Formenterers Solidaris queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención. - Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consell Insular de Formentera cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La ONG Formenterers Solidarios tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 1 de diciembre del año en curso. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 a pesar de que, a todos los efectos, se aceptarán gastos pagados en diciembre del año anterior. La documentación que se tendrá que aportar es la siguiente:

- Cumplimentación del modelo oficial de justificación de la subvención de conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Consell Insular de Formentera) y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF para que pueda solicitar toda la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III

- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en el cual se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con el que establece el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, contendrá la documentación siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos habidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.

- Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

- Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la ONG Formenterers Solidaris de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del año 2015, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2015. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.

- La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el consejero/a competente en la materia, se elevará al órgano competente para el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en la Resolución de Presidencia de fecha de fecha 30 de noviembre de 2011.

10. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2015, al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y para un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

El presidente de Consell Insular                En representación de la ONG Formenterers Solidarios

Jaume Ferrer Ribas                                     Maria Costa Costa

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 22 de julio de 2015.

El presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas