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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12474
Pleno - Delegación de las competencias del pleno en la presidencia y en la comissión de gobierno

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 23 de julio de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Delegar en la Presidencia, de acuerdo con el límite que resulta de las atribuciones que corresponden al Pleno, les competencias siguientes:

a. El ejercicio de las acciones judiciales i administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de carácter patrimonial.

c. La comprobación del inventario.

d. El inicio de los expedientes de contratación de competencia plenaria.

SEGUNDO. Delegar en la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el límite que resulta de las atribuciones que corresponden al Pleno y siempre que su aprobación no requiera una mayoría especial, las siguientes competencias:

a. La concertación de operaciones de crédito la cuantía acumulada de las mismas, en el ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, excepto aquellas operaciones que individualmente superen el 10% de los recursos ordinarios y también aquellos que se destinen a financiar gastos corrientes. Concertación de operaciones de Tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

b. La contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su importe iguale o supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y en todo caso, los seis millones de euros, así como los contratos plurianuales cuando su duración sea superior a 4 años, y los plurianuales de duración inferior cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso sea superior a la cuantía señalada en esta letra. Quedan excluidas las concesiones de servicios por mas de cinco años, siempre que su cuantía supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. La presente delegación de facultades incluye la aprobación de los pliegos, la aprobación del gasto y el resto de facultades que la normativa sobre contratos del sector público atribuye al órgano de contractación, siempre que estas sean delegables y no estén atribuidas a otros órganos.

c. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contractación y/o concesión y sean delegables de acuerdo con la normativa aplicable.

d. La adjudicación de concesiones sobre los bienes excepto los de duración superior a cinco años siempre que su cuantía supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

e. La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor sea igual o superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto e iguale o supere el importe de tres millones de euros .

f. Las atribuciones que correspondan al Pleno en materia de expropiación forzosa.

g. La alienación del patrimonio cuando su valor iguale o supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto e iguale o supere el importe de tres millones de euros, con la inclusión de la alienación de los bienes declarados de valor histórico o artístico. Quedan excluidas las alienaciones de bienes cuando su cuantía exceda del 20% de los recursos ordinarios del presupuesto.

h. La autoritzación y disposición de gastos plurianuales cuando el número de ejercicios a los que se pueden aplicar sea superior a cuatro.

i. La ampliación del número de anualidades y elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 5 del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

j. La transacción sobre bienes y derechos y la concesión de quita y espera siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, excepto que las competencias estén atribuidas por ley a otros órganos.

k. El establecimiento y modificación de los precios públicos.

l. La autoritzación de la compatibilidad del personal al servicio del CIM.

m. La aprobación y rectificación del Inventario de la corporación.

n. La investigación y recuperación de oficio de los bienes de los que la corporación sea titular.

TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Reglamento orgánico, las presentes delegaciones tienen carácter indefinido, mientras que no se acuerde su revocación.

CUARTO. Revocar las delegaciones efectuadas por acuerdo del Pleno de fecha 15 de julio de 2011, así como cualquier otro acuerdo que se contradiga con este.

QUINTO. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autònoma de les Illes Balears (BOIB) sin perjuicio de que, las delegaciones acordadas produzcan efectos desde el día siguiente a su adopción.

SEXTO. Comunicar este acuerdo a los responsables de los diferentes departamentos y servicios y a los presidentes de las comisiones informativas, con la indicación de que, excepto en los casos de urgencia, las resoluciones y acuerdos sobre las materias objeto de la presente delegación, tienen que ser sometidos con carácer previo al informe o dictamen de la comisión informativa correspondiente por razón de la materia, con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en los art. 65.1 letra c) y art. 100.1 letra a) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Menorca.

 

Maó, 28 de julio de 2015

LA SECRETARIA INTERINA,
Rosa Salord Olèo