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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 12341
Procedimiento Ordinario 250/2015

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Texto

D.  PEDRO ABRISQUETA COSTA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 250/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOAQUIN RUIZ MATEOS contra la empresa JOSE ANTONIO JIMÉNEZ CANO, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución del contenido literal siguiente:

D E C R E T O 

Secretario Judicial D.  PEDRO ABRISQUETA COSTA. 

En CIUTADELLA DE MENORCA, a diecisiete de Julio de dos mil quince. 

ANTECEDENTES DE HECHO 

PRIMERO.- Por JOAQUIN RUIZ MATEOS se presentó demanda contra JOSE ANTONIO JIMÉNEZ CANO HELADERIA TI PRENDO en materia de ORDINARIO. 

SEGUNDO.- Se ha requerido a JOAQUIN RUIZ MATEOS para que subsane el defecto formal advertido en la demanda, en el plazo de CUATRO DIAS. 

TERCERO.- La parte demandante ha presentado escrito de subsanación del defecto formal advertido en la demanda el día 15.07.15. 

CUARTO.- A la misma vez fue presentada demanda por Dª ANTONIA SOFIA DABO NASALA, contra la misma parte demandada, en materia de Ordinario, demanda seguida en este Juzgado con el ordinal 249/2015. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de la demanda con el escrito posterior de subsanación, se comprueba que concurren todos los exigidos por la LJS para admitir a trámite la demanda con señalamiento de juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art. 82.1 de la LJS. 

SEGUNDO.- Se deberá proceder a citar a las partes a los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Secretario/a judicial, y el segundo ante la Sala, conforme dispone el art 82 LJS. 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, 

PARTE DISPOSITIVA 

Acuerdo: 

- Admitir a trámite la demanda presentada, teniéndola por subsanada mediante la presentación del escrito remitido al efecto, y como cuestión previa a su señalamiento, se concede a las partes un plazo de TRES DIAS para que presenten escrito de alegaciones respecto a la acumulación referida al procedimiento Ordinario 249/2015. 

- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: 

OTROSÍ DIGO.- Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/representado de Abogada a los efectos del art. 21.2 de la LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.-  

1.- CONFESIÓN JUDICIAL.- Ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. 

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. 

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. 

2.- DOCUMENTAL.- Ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a la demandada para que aporte  los documentos solicitados en el escrito de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

EL SECRETARIO JUDICIAL 

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE ANTONIO JIMÉNEZ CANO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Se le hace saber que tiene a su disposición la copia de la demanda en este Juzgado de lo Social.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veintitrés de Julio de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL