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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 12223
Despido/Ceses en General 370/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. PEDRO ABRISQUETA COSTA, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 370/2014, acumulado el procedimiento de Despido 371/2014, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOAQUIN RUIZ MATEO, y Dª ANTONIA SOFIA DABO NASALA  contra la empresa  JOSE ANTONIO JIMENEZ CANO HELADERIA TI PRENDO y FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la Sentencia, y la cual es, en extracto, del tenor literal siguiente: 

ANTECEDENTES DE HECHO

…/… 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

…/…

FALLO 

Que, ESTIMANDO las demandas de despido interpuestas a instancia de D. Joaquín Ruiz Mateos, y Dña. Antonia Sofía Dabo Nasala, respectivamente, contra la empresa José Antonio Jiménez Cano, debo DECLARAR y DECLARO improcedentes los ceses efectuados a los actores el día 8 de agosto de 2.014, por parte de la referida empresa, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a: 

D. Joaquín Ruiz Mateos, una indemnización de 264,27 €., netos.

Dña. Antonia Sofía Dabo Nasala, una indemnización de 264,27 €., netos. 

También debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 200 €., de la dirección letrada de  la parte demandante. 

Con absolución del Fogasa, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.    

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. 

Advertencias legales.-  El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.  

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0370/14, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso. 

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a JOSE ANTONIO JIMENEZ CANO HELADERIA TI PRENDO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En CIUTADELLA DE MENORCA, a veinte de Julio de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL