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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12195
Juicio Verbal 913/2014

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Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCIA, Secretario Judicial del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente hago saber que en autos de juicio verbal n.º 913/2014 seguidos a instancia de PETAR SLAVCHIEV PETROV frente a PROYECTOS Y OBRAS LEVANTE SA se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

“SENTENCIA n.º 85/2015

En Palma de Mallorca, a 3 de Julio de 2015.

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio verbal nº913/2014 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de D. PETAR SLAVCHIEV PETROV, representado por el Procurador D. JOSÉ CASTRO RABADÁN, y asistido del Letrado D. JAVIER LLITERAS LLOMPART, contra la mercantil PROYECTOS Y OBRAS LEVANTE S.A, declarada en rebeldía; versando los autos sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

[…]

FALLO

QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. PETAR SLAVCHIEV PETROV, contra la mercantil PROYECTOS Y OBRAS LEVANTE S.A, declarada en situación de rebeldía procesal; DECLARO que la demandada adeuda al actor la suma de 4.971,19 Euros, y por consiguiente, CONDENO a la demandada al pago de dicha suma al actor, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Se condena expresamente a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y encontrándose dicho demandado PROYECTOS Y OBRAS LEVANTE SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En PALMA DE MALLORCA a ocho de Julio de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL