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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12459
Pleno - Creación de una Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario y determinación de la composición de la Comisión Especial de Cuentas

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 23 de julio de 2015 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

PRIMERO. Crear la Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario, con el objetivo de revisar el nivel de cumplimiento de las previsiones estatutarias y con la participación de todos los grupos de la corporación, con las funciones siguientes:

- Analizar, a la vista de las consultas técnicas y jurídicas que se consideren necesarias, el contenido de las competencias propias de los consells insulares establecidas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears con el objecto de determinar las materias, las funciones y los servicios pendientes de transferir, así como las necesidades de financiación y de dotación de medios para hacer efectiva la transferencia.

- Informar y proponer, con la máxima voluntad de consenso, la concreción de las materias pendientes de transferir al Consell Insular de Menorca por parte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, su contenido, su financiación, su dotación y, finalmente, el calendario para hacer efectiva la transferencia.

SEGUNDO. Determinar que la Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario estará integrada por los representantes de los grupos políticos que formen la corporación, con la proporció siguiente:

  • 3 consellers del Grupo Popular
  • 2 consellers del Grupo Més per Menorca
  • 2 consellers del Grupo Socialista
  • 1 conseller del Grupo PODEMos

Mientras que la Comisión Especial de Cuentas estará formada por los mismos miembros que integren la Comisión de Economía, Territorio y Servicios Generales, con el mismo número de representantes y con idéntica estructura y representación de los grupos políticos que formen la corporación.

TERCERO. Ambas comisiones serán presididas por la Presidenta de la corporación y asistida por la persona titular de la Secretaría general; o bien por el conseller o consellera y funcionario o funcionaria en quien estos deleguen, respectivamente.

CUARTO. La Comisión Informativa Especial de Desarrollo Estatutario tendrá sus reuniones ordinarias con una periodicidad trimestral, el día y hora que acuerde la misma comisión en su sesión constitutiva.

Mientras que el régimen de reuniones de la Comisión Especial de Cuentas será el que sea necesario, con la finalidad de emitir, con convocatoria previa, el informe o los informes que correspondan respecto de las cuentas anuales.

 

Maó, 28 de julio de 2015

LA SECRETARIA INTERINA,
Rosa Salord Olèo