Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 12446
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 22 de julio de 2015, relativo a la aprobación de la enmienda de errores materiales del acuerdo tomado por el Consejo Ejecutivo de día 15 de abril de 2015
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 22 de julio de 2015, relativo a la aprobación de la enmienda de errores materiales del acuerdo tomado por el Consejo Ejecutivo de día 15 de abril de 2015
El Consejo Ejecutivo, en la sesión del 22 de julio de 2015, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
“ANTECEDENTES
1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 15 de abril de 2015, tomó entre otros el siguiente acuerdo:
“1. Aprobar el expediente 25/2015 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y las bases que la rigen.
2. Autorizar un gasto de 200.000,00 €, a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC nº de referencia 22015/2196), para subvenir a las subvenciones de la mencionada convocatoria.
3. Aprobar dicha convocatoria y las bases adjuntas que la rigen.
4. Ordenar su publicación en el BOIB.”
2. El acuerdo se publicó en el BOIB nº 66, de 30 de abril de 2015.
3. El texto de los antecedentes y del acuerdo presentan una serie de errores materiales que deben enmendarse, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y el Decreto de 26 de octubre de 2005.
4. Dada la propuesta del secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes de corregir los errores materiales mencionados.
5. Dado el informe favorable de la Intervención General.
En virtut de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo el siguiente
ACUERDO
1. Enmendar, al amparo del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y el Decreto de 26 de octubre de 2005, los antecedentes y el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 15 de abril de 2015 en el siguiente sentido.
En los antecedentes
Donde dice:
“Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 para llevar a cabo la mencionada convocatoria, según la RC con el nº de referencia 22015/2196 por un importe de 200.000,00 €.”
Tiene que decir:
“Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 para llevar a cabo la mencionada convocatoria, según la RC con el nº de referencia 22015/150 por un importe de 225.000,00 €.”
En el acuerdo
Donde dice:
“1. Aprobar el expediente 25/2015 (...).”
Tiene que decir:
“1. Aprobar el expediente 23/2015 (...).”
Donde dice:
“2. Autorizar un gasto de 200.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC núm. de referència 22015/2196) (...)”.
Tiene que decir:
“2. Autorizar un gasto de 225.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC nº de referencia 22015/150) (...)
2. Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días a contar des del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.”
Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente de la presunta desestimación. Se produce ésta una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, puede presentarse, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo cual se comunica para el general conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 24 de julio de 2015
El secretario general por sustitución
Antoni Benlloch Ramada
Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº 147 de 9 de octubre)