Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 12444
Resolución por la cual se delega ordenar la publicación de edictos relativos a materias propias del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia en el BOIB
Antecedentes
1. El apartado b) del artículo 2 del Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca, de día 10 de julio de 2015 (BOIB 109, de 18 de julio de 2015), dice que los consejeros ejecutivos tienen la atribución de ordenar la publicación de las resoluciones y los edictos, en relación con las materias propias del departamento, en publicaciones oficiales y otros medios de comunicación social.
2. En el ámbito de la nueva regulación del Boletín Oficial de las Islas Baleares, en relación con el procedimiento de envío telemático de los documentos que se tienen que publicar y vista la conveniencia de agilizar el envío de los anuncios que se tienen que publicar, se ha creado el registro automatizado, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, de autoridades y personal facultados para ordenar la inserción de los textos mediante la firma electrónica en el marco de la nueva aplicación informática Edictos.
3. En fecha 16/07/2015 el consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia resolvió delegar en el director insular de Presidencia y Relaciones Institucionales las funciones de secretario técnico hasta la toma de posesión de éste.
Fundamentos
El segundo párrafo del artículo 2 del mencionado Decreto de organización, prevé que los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas puedan delegar esta orden de publicación en favor de las personas responsables de las secretarías técnicas y de las direcciones insulares.
Por tanto,
Resuelvo:
1. Delegar la atribución de orden de publicación de las resoluciones y los edictos en relación con la materia propia del departamento de Participación Ciudadana y Presidencia en la persona titular de la secretaría técnica del Departamento, así como en las personas que lo sustituyen para los supuestos de enfermedad o ausencia legal o reglamentaria o en las personas que tienen atribuida la realización de sus funciones.
Esta delegación no afecta a la firma de las notificaciones de las resoluciones de los consejeros y las consejeras ejecutivas, así como de los acuerdos del Consejo Ejecutivo, delegadas en favor de los jefes de servicio de acuerdo con los decretos de 16 de abril de 2014 y de 17 de septiembre de 2012.
En todo caso, corresponde en estos jefes de servicio remitir telemáticamente los edictos al BOIB.
2. Este Decreto empieza a regir el mismo día que en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de julio de 2015.
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia
Jesús Juan Jurado Seguí