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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12392
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 24 de julio de 2015, por la cual se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma y Vela con aparejo fijo y aparejo libre, a desarrollar en la isla de Mallorca

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Texto

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

El Real decreto 932/2010, de 23 de julio, que establece el título de Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VII la prueba RAE-ASBD101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de grado medio en buceo deportivo con escafandra autónoma.

El Real decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece los títulos de Técnico deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico deportivo en vela con aparejo libre, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo VIII la prueba RAE-VEVE-101, de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo inicial de vela, que valora la competencia del aspirante en las dos modalidades.

Por todo eso, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico y los requisitos para solicitar plaza en el ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de:

a) Buceo deportivo con escafandra autónoma.

b) Vela (la prueba es común para las especialidades de Vela con aparejo libre y de Vela con aparejo fijo).

2. Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas de acceso

b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción a las pruebas de acceso

c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración jurada que tienen que entregar los inscritos.

d) El anexo 4 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso.

Segundo

Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma y Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

El Real decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.

Cuarto

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Quinto

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

 Palma, 24 de julio de 2015

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

 

 

ANEXO 1

Instrucciones

Artículo 1

Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico y personas exentas

1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos (pruebas de acceso de FP, pruebas de acceso de otros deportes, pruebas de acceso de enseñanzas artísticas i pruebas de acceso de mayores de 25)

2. No tienen que hacer la inscripción, porque están exentos de superar la prueba, los deportistas de alto nivel o alto rendimiento de la modalidad correspondiente que puedan certificar los aspectos especificados en los RD de cada modalidad:

a) Art. 23 del RD de Técnico deportivo en Buceo deportivo con escafandra autónoma.

b) Art. 26 del RD de Técnico deportivo Vela (con aparejo fijo/libre).

Artículo 2

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma o Vela (con aparejo fijo y con aparejo libre) se puede hacer desde el día 1 de septiembre de 2015 hasta el día 10 de septiembre de 2015 (ambos incluidos)

Artículo 3

Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico

1. La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial, ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma o Vela se tiene que hacer en:

a) IES Baltasar Porcel de Andratx, Calle de Son Prim, s/n 07150, Andratx. Teléfono: 971 136 768. www.iesbaltasarporcel.net

Artículo 4

Documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:

a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web (IES Baltasar Porcel de Andratx).

b) Original y copia del documento oficial de identificación.

c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar al centro donde se tienen que inscribir y en su página web (IES Baltasar Porcel de Andratx).

d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida.

2. En la modalidad de Buceo, se tiene que acreditar también el título de aptitud de buzo de primera clase de acuerdo al Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre o certificaciones declaradas equivalentes. 

3. Se tiene que acreditar el pago en la cuenta de la federación, del importe que la federación ha establecido para esta prueba, aportando en el centro, en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario que tiene que indicar nombre, apellidos y el concepto "inscripción prueba específica y el nivel y modalidad deportiva.

a) Buceo: con un ingreso bancario de 15 €, en la cuenta de la federación Balear de Actividades Sub acuáticas, ES40-3058-4531-6627-2000-6031.

b) Vela: con un ingreso bancario de 30 €, en la cuenta de la federación Balear de Vela, ES44-0487-2170-1520-0000-2613

Artículo 5

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba

1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 6

Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacidades acreditadas

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga y comunique, si hace falta, las adaptaciones pertinentes.

Artículo 7

Admisión para hacer las pruebas

El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerla.

Artículo 8

Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter especifico: Martes 15 de setiembre de 2015 (serán publicadas, en el tablón de anuncios y en la página web del centro)

Artículo 9

Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba: días 16 y 17  de septiembre de 2015 Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tienen que ser entregadas en la secretaría del IES Baltasar Porcel de Andratx.

Artículo 10

1.Publicación Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico: día 21 de septiembre de 2015

2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

Artículo 11

La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realiza la prueba el día 16 de septiembre de 2015.

Artículo 12

Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El centro que hace la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 22 de septiembre de 2015.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.

Artículo 13

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma y de Vela con aparejo fijo/Vela con aparejo libre, se tienen que hacer el sábado 26 de septiembre de 2015.

2. El horario y lugar de desarrollo de la prueba de Buceo y Vela es el siguiente:

- 8.30 horas: Reunión del tribunal evaluador.

- 9.00 horas: Inicio de la prueba. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes a la hora establecida.

Lugar: Real Club Nàutic de Palma.

Si hace falta, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se tiene que hacer público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el inicio y desarrollo de la prueba 

Artículo 14

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.

Artículo 15

Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y tiene que estar formado por:

a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades nombrado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.

b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realiza conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.

c) Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.

d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas o un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de conformidad con la normativa vigente.

3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a esta dirección general, antes del 11 de septiembre de 2015.

Artículo 16

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Artículo 17

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.

2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.

Artículo 18

Publicación Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso específicas: día 29 de septiembre de 2015 (estará publicado en el tablón de anuncios del centro donde se haya hecho la inscripción de las pruebas y en la página web del mismo)

Artículo 19

1. Las Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

Se podrán presentar los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2015. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tienen que ser entregadas en la secretaría del IES Baltasar Porcel de Andratx.

2. El presidente del tribunal evaluador convocará a los miembros del tribunal evaluador que tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de la prueba en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han hecho servir.

3. La revisión de la prueba si es necesaria, se tiene que realizar el día 2 de octubre de 2015.

4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante del director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 20

La lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso: día 5 de octubre de 2015 (en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha realizado la inscripción a las pruebas).

Artículo 21

Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

El día 5 de octubre de 2015, una vez acabado el procedimiento de evaluación, el centro tiene que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 22

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso de ciclo inicial de grado medio de las especialidades de Buceo deportivo con escafandra autónoma y Vela, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en que se ha realizado la prueba, a partir del día 5 de octubre de 2015. El centro adjuntará de oficio este certificado en el expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2015/2015.

Artículo 23

Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.

El director general publicará la resolución con el proceso de admisión y matrícula de estas enseñanzas.

 

 

ANEXO 2

Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas

Apellidos:                                                                 Nombre:

Dirección:                                                                CP:

Teléfono:                                                                  Localidad:

EXPONGO:

Que reúno los requisitos generales de acceso.  (__)

Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos   (__)

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

  1. Documento oficial de identificación (obligatorio)

  2. Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial

  3. Documento de ingreso bancario del abono del coste de la prueba.

SOLICITO:

Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

 BUCEO Ciclo inicial                                                                                                (   )

 VELA Ciclo inicial                                                                                                    (   )

SI ES EL CASO, PIDO:

La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:

(__) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad

(__) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa

___________________, ____ d _________ de 2015

 

(Firma del solicitante)

 Sra. DIRECTORA DEL IES BALTASAR PORCEL (Andratx)

 

ANEXO 3

Declaración jurada

Pruebas de Acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Nombre y apellidos: ____________________________________________, con documento oficial de identificación nº. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

 

BUCEO Ciclo inicial                                                                                                  (   )

VELA Ciclo inicial                                                                                                      (   )

DECLARO BAJO JURAMENTO / PROMESA QUE

 

No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.

 

______________, ______ d ____________________ de 2015

 

(Firma)

 

 

 ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de ciclo inicial de grado medio de Buceo deportivo con escafandra autónoma o Vela (común para las especialidades de aparejo fijo y aparejo libre)

Fechas

Actuación

Artículo

11/09/2015

El centro y la federación comunican a la DGPOIC, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador

15

01/09 2015 al

10/09/2015

Inscripción para hacer la prueba

2

15/09/2015

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

8

16/09/2015

Publicación de la relación de materiales y del tribunal

11

16 i 17/ 09/2015

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas

9

21/09/2015

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

10

22/09/2015

El centro comunica a la DGPOIC, la lista definitiva de las personas admitidas

12

26/09/2015

Prueba

13

29/09/2015

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

18

30/09/2015

 i 01/10/2015

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el presidente del tribunal evaluador.

19

2/10/2015

Revisión de las reclamaciones

19

5/10/2015

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

20

5/10/2015

Envío de la copia de las actas de las pruebas a la DGPOiC

21

6/10/2015

Entrega de los certificados de aptitud

22

A partir del 05/10/2015 fins 19/10/2015

Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 15/16

 

PRUEBAS DE VELA: Dado que estas pruebas requieren unas condiciones meteorológicas determinadas, el tribunal podrá tomar la decisión de aplazar la realización de esta prueba en el momento que lo considere oportuno, comunicando a los presentes la fecha y la hora de la próxima convocatoria, haciendo lo mismo en sucesivas convocatorias. A la vez se aplazarán los plazos de publicación de listas, revisión de pruebas, entrega de certificados y reclamaciones en igual número de días que se hayan aplazado las pruebas. Es preceptiva la presentación a cada convocatoria que haga al tribunal evaluador.