Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12386
Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre la prórroga y ampliación de los plazos para formular y notificar la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el informe de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe ambiental estratégico de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégico y para acordar la exclusión o no de afección a la Red Natura 2000
Hechos
1. La Ley de evaluaciones ambientales (Ley 21/2013, de 9 de diciembre) establece los plazos máximos para emitir la declaración de impacto ambiental, el informe de impacto ambiental y el informe ambiental estratégico.
2. Debido a las últimas elecciones autonómicas y municipales, visto el gran número de procedimientos en tramitación de evaluaciones de impacto ambiental (ordinaria y simplificada), de evaluación ambiental estratégica simplificada y de evaluación de las repercusiones ambientales, en relación al periodo vacacional de los meses de julio y agosto, y la falta de reuniones del Subcomité de Evaluaciones de Impacto Ambiental, Subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas, Subcomité de Red Natura 2000 y del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el mes de agosto, así como el hecho de falta de medios personales, hacen necesaria la prórroga y ampliación de los plazos para formular y notificar la declaración de impacto ambiental.
3. En fecha 17 de julio de 2015 se emite informe jurídico y propuesta de resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la prórroga y ampliación de los plazos para formular y notificar la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, el informe de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe ambiental estratégico de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégico y por acordar la exclusión o no de afección a la Red Natura 2000.
Fundamentos de derecho
1. El apartado 1 del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales indica que el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses a contar desde la solicitud de inicio y os documento que la deban acompañar.
2. El apartado 3 del artículo 33 de la Ley 21/2013 indica que el órgano ambiental realizará los trámites del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en el plazo de cuatro meses, a contar desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses debido a razones justificadas, debidamente motivadas.
3. El apartado 1 del artículo 47 de la Ley 21/2013 indica que el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deban acompañar.
4. El apartado 3 del artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica de las Islas Baleares) dispone que el órgano ambiental debe emitir informe sobre la exclusión de afectación al lugar debe ser determinada, en un plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, por un comité técnico.
5. El apartado 1 del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, dispone que la administración, salvo precepto en contrario, puede conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de ella mismo de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de terceros.
6. Considerando que el apartado primero, letra k) del Acuerdo de delegación de competencias del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 21 de diciembre de 2011 (BOIB núm. 4 de 10/01/2012), establece que el Presidente puede proponer al consejero o consejera competente en materia de Medio Ambiente, entre otros, acuerdos, resoluciones y medidas adecuadas en relación a las materias y funciones que las son propias.
7. El apartado tercero de dicho Acuerdo dispone que el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares dará cuenta de los acuerdos adoptados por delegación al respectivo Pleno, en su primera sesión o en la mayor brevedad posible.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Prorrogar en un mes el plazo para formular y notificar la declaración de impacto ambiental de los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
2. Ampliar en un mes el plazo para formular el informe de impacto ambiental y del informe ambiental estratégico.
3. Ampliar en un mes el plazo para acordar la exclusión o no de afección a la Red Natura 2000 de cualquier plan o proyecto que sin tener una relación directa con la gestión de un sitio de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.
4. Publicar la siguiente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de julio de 2015
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas