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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 12379
Aprobación definitiva de modificación de la base 32 de las bases de ejecución del presupuesto municipal 2015

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Texto

Habiendo finalizado el periodo de exposición al público para poder examinar y presentar las oportunas reclamaciones al expediente de modificación de la base 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2015, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión extraordinaria del día 30 de junio de 2015 y teniendo en cuenta que durante el periodo del 10 al 28 de julio de 2015, según edicto insertado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 102, de fecha 9-7-2015 y en el tablón de anuncios de la Corporación, no se han presentado alegaciones en contra. El mencionado expediente queda elevado a definitivo tal y como establece el artículo 169 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y se hace pública la modificación presupuestaria acordada:

BASE 32. Asignaciones y Retribuciones.

1.2.1.      RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

Les Retribuciones íntegras para el ejercicio del cargo con dedicación exclusiva que se autorizan durante el ejercicio presupuestario 2015.

DEDICACIONS

BATLIA

40.000,00 

TINENT AMB DELEGACIÓ TERRITORIAL

40.000,00

REGIDOR DELEGAT 100 %

20.000,00

Cuando el cargo se ejerza con dedicación parcial, las retribuciones serán las que correspondan al porcentaje de dedicación. Es decir, si el teniente con delegación Territorial sólo tiene una dedicación del 80 % de la jornada laboral, sus retribuciones serán 40.000,00 * 80%.

De conformidad con el artículo 75.3 de la ley 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la percepción de retribuciones con dedicación exclusiva o parcial será incompatible con la percepción de indemnizaciones para la asistencia efectiva a sesiones de órganos colegiados. Al mismo tiempo el apartado 4 establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones para los gastos efectivamente ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que desarrollen las mismas aprobadas por el Pleno de la Corporación. 

Las retribuciones de las dedicaciones exclusivas o parciales serán percibidas con catorce mensualidades.

Los miembros de la Corporación que perciben retribuciones por dedicación exclusiva o parcial serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, no pueden percibir ninguna otra retribución con cargo en los presupuestos de administraciones públicas ni de entes, organismos y empresas dependientes de estos, los miembros con dedicación exclusiva realizaran una dedicación preferente a les tareas de su cargo y a  sus responsabilidades corporativas, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no pueden causar deterioro a su dedicación a la Corporación.

El nombramiento de los miembros de la Corporación para estos cargos requiere la aceptación expresa y esta circunstancia será comunicada al Pleno en la sesión ordinaria siguiente.

2.2.2 GASTOS DE ASISTENCIA A SESIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN:

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias para la concurrencia efectiva en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte en las cuantías que se especifican:

IMPORT

Assistències a Juntes de Govern

425

Assistències a Plens

285

Assistències a  Comissions Informatives

30

Assistències a Junta de Portaveus

30

Quantitat anual màxima a percebre delegació Batlia

17.000,00 

Quantitat anual màxima a percebre sense deleg Batlia

6.400,00 

Los miembros electos de la Corporación percibirán las retribuciones, asistencias y cuantías, conforme acorde este Ayuntamiento. No obstante el plenario podrá acordar la modificación de la cuantía y del régimen de asistencias.

Teniendo en cuenta los dos apartados anteriores la suma de las dedicaciones exclusivas y parciales y los gastos de asistencia a las sesiones de órganos colegiados no podrán superar 258.500 € (sin tener en cuenta la Seguridad Social).

Los dos apartados anteriores de la Base 32 han de cumplir el Artículo 75.5 LBRL: el cual dispone  “Deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.”

2.2.2  Bis RETRIBUCIONES DE PERSONAL EVENTUAL

DENOMINACIO LLOC DE FEINA

CATEGORIA

DEDICACIÓ

SOU BASE

TOTAL

1

COORDINADOR D’ACTIVITATS

CARREC DE CONFIANÇA

100%

17.142,85

2.857,15

20.000,00

2

COORDINADOR DE SERVEIS

CARREC DE CONFIANÇA

100%

17.142,85

2.857,15

20.000,00

TOTAL

34.285,70

5.714,30

40.000,00

TOTAL EVENTUALS

40.000,00

En relación a las retribuciones del personal eventual cabe mencionar que han de cumplir lo establecido en el artículo siguiente:

Artículo 104 bis 

“4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.”

Lo que se hace público en cumplimiento a la normativa vigente, significando que contra la aprobación definitiva, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

  

Santa Margalida, 29 de Julio de 2015.

El Alcalde
Martí Àngel Torres Valls