Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 12369
Plan Estratégico de Subvenciones 2015
En la reunión celebrada el 27 de julio de 2015, el Pleno del Ayuntamiento aprueba, por unanimidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, cuyos textos son los siguientes:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2015
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decretoo 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2015 se ajustará a aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.
CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establece para el año 2015 los siguientes objetivos estratégicos:
1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del patrimonio marítimo y cultural del municipio, fomento de la lengua catalana.
2.- Mejorar la calidad educativa.
3.- Ayudar a las familias para cubrir los gastos de material escolar y libros de Texto.
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.
6.- Fomento del turismo: actividades deportivas con repercusiones turísticas por el municipio.
El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno del Ayuntamiento una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANEXO I AYUNTAMIENTO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2015 |
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(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
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1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA |
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|
2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA |
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|
3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMÍLIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO |
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|
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE |
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|
5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL |
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|
|
6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO |
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||||||
PARTIDA |
ÁREA |
BENEFICIARIO |
OBJETIVO |
FINALIDAD |
OBJETO |
IMPORTE |
FUENTE DE FINANCIACIÓN(**) |
MODALIDAD |
||||||
CU |
334 |
489001 |
CULTURA |
Apimas y Centros |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) |
Aportación Apimas y |
5.400,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
CU |
334 |
489003 |
CULTURA |
Entidades Culturales |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) |
Aportación a |
12.710,00 € |
1 |
nominativas |
||||
|
Associació cultural Coral Ciutat d'Alcudia |
|
Fomentar la música coral entre el municipio de Alcudia |
|
2.975,00 € |
|
nominativas |
|||||||
Associació cultural Sarau Alcudienc |
|
Fomentar la cultura popular de Alcudia : baile, música, fiestas, lengua … |
|
2.975,00 € |
|
nominativas |
||||||||
Associació cultural Amics de n'Agustina |
|
Fomentar la conservación i el patrimonio marítimo i cultural de Alcudia |
|
1.352,00 € |
|
nominativas |
||||||||
Confraria Mare de Déu de la Victòria |
|
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
|
1.352,00 € |
|
Nominativas |
||||||||
Confraria de sant Pere |
|
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
|
1.352,00 € |
|
Nominativas |
||||||||
Confraria del sant Crist |
|
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
|
1.352,00 € |
|
Nominativas |
||||||||
Confraria Nostra Sra de la Llum |
|
Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión |
|
1.352,00 € |
|
Nominativas |
||||||||
EN |
326 |
489000 |
EDUCACIÓN |
CENTROS ESCOLARES |
2 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a los |
38.300,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
EN |
326 |
481001 |
EDUCACIÓN |
Familias de escolares |
3 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
BECAS LIBROS |
15.000,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
|
231 |
480000 |
BENESTAR SOCIAL |
PERSONES AMB MANCANCES ECONÒMIQUES |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
SOPORTE ECONÓMICO A PERSONAS NECESITADAS |
14.000,00 € |
1 |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
||||
BS |
231 |
480009 |
BENESTAR SOCIAL |
FAMÍLIES AMB MENORS EN RISC |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
SUPORT ECONÒMIC A FAMÍLIES AMB MENORS EN RISC |
36.000,00 € |
1 |
Informe previo de los Servicios sociales municipales |
||||
BS |
231 |
480010 |
BENESTAR SOCIAL |
PERSONES MAJORS I AMB DISCAPACITAT |
5 |
Herencia Sra. Gilbert Antoinette Garrouste. 50 % destinada a personas mayores sin recursos. 25% menores con deficiencias y minusvalías. 25 % personas discapacitadas. |
COBERTURA DE LES NECESIDADES BÁSICAS COLECTIVO PERSONES MAYORES Y DISCAPACITADAS |
35.000,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
BS |
231 |
481000 |
BENESTAR SOCIAL |
FAMILIES AMB MENORS AMB DISCAPACITAT AL SEU CÀRREC |
5 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
SOPORTE ECONÓMICO A FAMILIAS CON MENORES DISCAPACITADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL |
3.500,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
BS |
231 |
480004 |
BENESTAR SOCIAL |
PROJECTE HOME |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a Projecte Home Balears |
3.100,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480005 |
BENESTAR SOCIAL |
CREU ROJA OF. ALCUDIA |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a Cruz Roja |
6.000,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480007 |
BENESTAR SOCIAL |
FONS MALLORQUÍ DE SOLIDARITAT |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación al Fons Mallorquí de Solidaritat |
10.000,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480002 |
BENESTAR SOCIAL |
Associació Tercera Edat d'Alcudia |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a la Associació de la Tercera Edat d'Alcudia |
4.472,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480003 |
BENESTAR SOCIAL |
Associació Tercera Edat del Port d'Alcudia |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a la Associació de la Tercera Edat del Port d'Alcudia |
3.100,00 € |
1 |
nominativas |
||||
BS |
231 |
480008 |
BENESTAR SOCIAL |
ENTITATS SOCIALS |
5 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportación a Entidades Sociales |
15.600,00 € |
1 |
nominativas |
||||
|
ASNIMO |
|
Integración persones con síndrome de Down |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
|||||||
ASPANOB |
|
Mejorar la calidad de vida de los niños y niñas enfermos de cáncer y soporte a sus familias |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
ABDEM |
|
Sensibilización y mejora calidad de vida de los enfermos de esclerosis múltiple |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
AMADIBA |
|
Programa y tiempo de ocio a personas con discapacidad |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
AMICS D'EN BUBA |
|
Ayudar a Buba y familia en la compra de un terreno en su pueblo y la creación de una clínica dental y centro de urgencias para ayudar a los más desfavorecidos de la zona de Petit Mbao |
|
3.000,00 € |
|
nominativas |
||||||||
AFAMA |
|
Retardar la progresión del deterioro cognitivo asociado a una enfermedad mental o al propio proceso de envejecimiento y dar soporte psicosocial al núcleo familiar |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
FUNDACIÓ ES GARROVER |
|
Inserción Sociolaboral de persones con enfermedad mental |
|
3.000,00 € |
|
nominativas |
||||||||
FUNDACIÓ DEIXALLES |
|
Inserción Sociolaboral de persones con riesgo de exclusión social |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
JOAN XXIII |
|
Centro de educación especial para personas con discapacidad intelectual i con otras afecciones asociadas |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
LA SONRISA MÉDICA |
|
Programa de actuaciones de Payasos de Hospital en el Hospital Comarcal de Inca |
|
1.200,00 € |
|
nominativas |
||||||||
NL |
330 |
489004 |
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA |
COMERÇOS |
1 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m) |
AJUDES RETOLACIÓ COMERÇOS |
5.000,00 € |
1 |
Concurrencia competitiva |
||||
TU |
432 |
479004 |
TURISMO |
BEACH VOLLEY AROUND THE WORLD |
6 |
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 h) |
Fomento del turismo deportivo en general i del volley playa en particular |
7.000,00 € |
1 |
Nominativas |
||||
JO |
327 |
481002 |
JUVENTUD |
Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcudia |
2 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportaciones a becarios (Programas formación Práctica) |
6.500,00 € |
1 |
Concurrencia competitiva |
||||
JO |
327 |
481003 |
JUVENTUD |
Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcudia |
2 |
Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4 |
Aportaciones gastos inherentes estudiantes -Becas transporte y libros- (Fomento estudios superiores) |
23.500,00 € |
1 |
concurrencia competitiva |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
272.492,00 € |
|
|
||||
|
** FUENTES DE FINANCIACIÓN: |
|
|
|
|
|
|
|||||||
|
|
1 |
Fondos propios. |
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
2 |
Otros: A determinar |
|
|
|
|
|
|
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES 2015
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.
Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Por eso, este Organismo aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de este Patronato durante el periodo de 2015 se ajustará a aquello que prevé este Plan.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.
CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Patronato concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
Artículo 6.
El Patronato Municipal de Deportes establece para el año 2015 los siguientes objetivos estratégicos:
4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.
El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.
CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Artículo 7.
El Presidente del Patronato efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.
Una vez el año como mínimo, el Presidente tiene que presentar ante la Junta Rectora una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
ANNEX II PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONS ANY 2015 |
|||||||||||||
(Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
|||||||||||||
|
|
|
1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA |
|
|
|
|||||||
|
|
|
2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA |
|
|
|
|||||||
|
|
|
3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMÍLIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO |
||||||||||
|
|
|
4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL |
|
|
|
|
||||||
|
|
|
6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO |
|
|
|
|
||||||
PARTIDA |
ÁREA |
BENEFICIARIO |
OBJETIVO |
FINALIDAD |
OBJETO |
IMPORTE |
FUENTE DE FINANCIACIÓN |
MODALIDAD |
|||||
ES |
341 |
489002 |
DEPORTES |
IRONMAN |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
6.000,00 € |
1 |
participantes Ironman i |
|||
ES |
341 |
489000 |
DEPORTES |
ENTIDADES DEPORTIVAS |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
52.000,00 € |
1 |
Entidades deportivas (concurrencia competitiva) |
|||
ES |
341 |
489001 |
DEPORTES |
PREMIOS DEPORTISTA DESTACADO |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
7.000,00 € |
1 |
Deportistas destacados naturales i empadronados en el municipio |
|||
ES |
341 |
470002 |
DEPORTES |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
4 |
Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares |
FOMENTO DEL DEPORTE |
8.000,00 € |
1 |
Actividades deportivas que se realizan en el municipio (concurrencia) |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
73.000,00 |
|
|
|||
|
** FUENTES DE DINANCIACIÓN: |
|
|
|
|
|
|
||||||
|
|
1 |
Fondos propios |
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
2 |
Otros: A determinar |
|
|
|
|
|
|
Alcudia, 28 de julio de 2015.
El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés.