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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 12369
Plan Estratégico de Subvenciones 2015

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Texto

En la reunión celebrada el 27 de julio de 2015, el Pleno del Ayuntamiento aprueba, por unanimidad, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, cuyos textos son los siguientes:

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2015

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decretoo 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por eso, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.

 

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Ayuntamiento durante el periodo de 2015 se ajustará a aquello que prevé este Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.

 

CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 6.

El Ayuntamiento establece para el año 2015 los siguientes objetivos estratégicos:

1.- Fomento de la cultura: Música, cultura popular, mantenimiento y conservación del patrimonio marítimo y cultural del municipio, fomento de la lengua catalana.

2.- Mejorar la calidad educativa.

3.- Ayudar a las familias para cubrir los gastos de material escolar y libros de Texto.

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

5.- Acción social: Apoyo económico a personas necesitadas, a familias con menores en situación de riesgo, asociacionismo y participación ciudadana.

6.- Fomento del turismo: actividades deportivas con repercusiones turísticas por el municipio.

El anexo I recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

 

CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 7.

El regidor de cada área gestora efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez el año como mínimo, el regidor de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno del Ayuntamiento una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

ANEXO I AYUNTAMIENTO. PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AÑO 2015

 (Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE  LA CULTURA

2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA

3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMÍLIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO

4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE

5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO

PARTIDA
PRESSUPOSTARIA

ÁREA
GESTORA

BENEFICIARIO

OBJETIVO
ESTRATÉGICO
(*)

FINALIDAD

OBJETO

IMPORTE

FUENTE DE FINANCIACIÓN(**)

MODALIDAD

CU

334

489001

CULTURA

Apimas y Centros
escolares del municipio de Alcudia

1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m)

Aportación Apimas y
Centros Escolares FOMENT DEL TEATRE ESCOLAR

    5.400,00 €

1

concurrencia competitiva

CU

334

489003

CULTURA

Entidades Culturales
del municipio de Alcudia

1

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m)

Aportación a
ENTITATS CULTURALS

  12.710,00 €

1

nominativas

Associació cultural Coral Ciutat d'Alcudia

Fomentar la música coral entre el municipio de Alcudia

       2.975,00 €

nominativas

Associació cultural Sarau Alcudienc

Fomentar la cultura popular de Alcudia : baile, música, fiestas, lengua …

       2.975,00 €

nominativas

Associació cultural Amics de n'Agustina

Fomentar la conservación i el patrimonio marítimo i cultural de Alcudia

       1.352,00 €

nominativas

Confraria Mare de Déu de la Victòria

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Confraria de sant Pere

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Confraria del sant Crist

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

Confraria Nostra Sra de la Llum

Mantener la fiesta de Semana Santa i participar en la procesión

       1.352,00 €

Nominativas

EN

326

489000

EDUCACIÓN

CENTROS ESCOLARES
del municipio de Alcudia

2

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a los
CENTROS ESCOLARES

  38.300,00 €

1

concurrencia competitiva

EN

326

481001

EDUCACIÓN

Familias de escolares
de primaria i secundaria de los colegios de Alcudia

3

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

BECAS LIBROS
DE TEXTO

  15.000,00 €

1

concurrencia competitiva

231

480000

BENESTAR SOCIAL

PERSONES AMB MANCANCES ECONÒMIQUES

5

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

SOPORTE ECONÓMICO A PERSONAS NECESITADAS

  14.000,00 €

1

Informe previo de los Servicios sociales municipales

BS

231

480009

BENESTAR SOCIAL

FAMÍLIES AMB MENORS EN RISC

5

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

SUPORT ECONÒMIC A FAMÍLIES AMB MENORS EN RISC

  36.000,00 €

1

Informe previo de los Servicios sociales municipales

BS

231

480010

BENESTAR SOCIAL

PERSONES MAJORS I AMB DISCAPACITAT

5

Herencia Sra. Gilbert Antoinette Garrouste. 50 % destinada a personas mayores sin recursos. 25% menores con deficiencias y minusvalías. 25 % personas discapacitadas.

COBERTURA DE LES NECESIDADES BÁSICAS COLECTIVO PERSONES MAYORES Y DISCAPACITADAS

  35.000,00 €

1

concurrencia  competitiva

BS

231

481000

BENESTAR SOCIAL

FAMILIES AMB MENORS AMB DISCAPACITAT AL SEU CÀRREC

5

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 e). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

SOPORTE ECONÓMICO A FAMILIAS CON MENORES DISCAPACITADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL

    3.500,00 €

1

concurrencia  competitiva

BS

231

480004

BENESTAR SOCIAL

PROJECTE HOME

5

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a Projecte Home Balears

    3.100,00 €

1

nominativas

BS

231

480005

BENESTAR SOCIAL

CREU ROJA OF. ALCUDIA

5

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a Cruz Roja

    6.000,00 €

1

nominativas

BS

231

480007

BENESTAR SOCIAL

FONS MALLORQUÍ DE SOLIDARITAT

5

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación al Fons Mallorquí de Solidaritat

  10.000,00 €

1

nominativas

BS

231

480002

BENESTAR SOCIAL

Associació Tercera Edat d'Alcudia

5

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a la Associació de la Tercera Edat d'Alcudia

    4.472,00 €

1

nominativas

BS

231

480003

BENESTAR SOCIAL

Associació Tercera Edat del Port d'Alcudia

5

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a la Associació de la Tercera Edat del Port d'Alcudia

    3.100,00 €

1

nominativas

BS

231

480008

BENESTAR SOCIAL

ENTITATS SOCIALS

5

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportación a Entidades Sociales

  15.600,00 €

1

nominativas

ASNIMO

Integración persones con síndrome de Down

       1.200,00 €

nominativas

ASPANOB

Mejorar la calidad de vida de los niños y niñas enfermos de cáncer y soporte a sus familias

       1.200,00 €

nominativas

ABDEM

Sensibilización y mejora calidad de vida de los enfermos de esclerosis múltiple

       1.200,00 €

nominativas

AMADIBA

Programa y tiempo de ocio a personas con discapacidad

       1.200,00 €

nominativas

AMICS D'EN BUBA

Ayudar a Buba y familia en la compra de un terreno en su pueblo y la creación de una clínica dental y centro de urgencias para ayudar a los más desfavorecidos de la zona de Petit Mbao

       3.000,00 €

nominativas

AFAMA

Retardar la progresión del deterioro cognitivo asociado a una enfermedad mental o al propio proceso de envejecimiento y dar soporte psicosocial al núcleo familiar

       1.200,00 €

nominativas

FUNDACIÓ ES GARROVER

Inserción Sociolaboral de persones con enfermedad mental

       3.000,00 €

nominativas

FUNDACIÓ DEIXALLES

Inserción Sociolaboral de persones con riesgo de exclusión social

       1.200,00 €

nominativas

JOAN XXIII

Centro de educación especial para personas con discapacidad intelectual i con otras afecciones asociadas

       1.200,00 €

nominativas

LA SONRISA MÉDICA

Programa de actuaciones de Payasos de Hospital en el Hospital Comarcal de Inca

       1.200,00 €

nominativas

NL

330

489004

NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

COMERÇOS

1

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 m)

AJUDES RETOLACIÓ COMERÇOS  

    5.000,00 €

1

Concurrencia competitiva

TU

432

479004

TURISMO

BEACH VOLLEY AROUND THE WORLD

6

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 h)

Fomento del turismo deportivo en general i del volley playa en particular

    7.000,00 €

1

Nominativas

JO

327

481002

JUVENTUD

Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcudia

2

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportaciones a becarios (Programas formación Práctica)

    6.500,00 €

1

Concurrencia competitiva

JO

327

481003

JUVENTUD

Estudiantes universitarios y de ciclos superiores de Alcudia

2

Decreto Ley 2/2014, del 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar en las Islas Baleares la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización i sostenibilidad de la administración local. Art. 3. punto 4

Aportaciones gastos inherentes estudiantes -Becas transporte y libros- (Fomento estudios superiores)

  23.500,00 €

1

concurrencia competitiva

   272.492,00 €

** FUENTES DE FINANCIACIÓN:

1

Fondos propios.

2

Otros: A determinar

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES 2015

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, hecho por el cual todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente.

Hay que tener en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que los planes y los programas relativos en políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias tienen la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003.

En cumplimiento de lo que dispone la Disposición final tercera de la Ley mencionada, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a aquello que se establece en el mismo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, afecta de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este aspecto, una mayor información sobre las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que puedan afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, en la Legislación se prevé que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones - instrumento de organización de las políticas públicas que tiene como finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública - con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por eso, este Organismo aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones el articulado del cual figura a continuación.

 

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de este Patronato durante el periodo de 2015 se ajustará a aquello que prevé este Plan.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en el sus propios términos.

 

CAPÍTULO II.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES

Artículo 5.

El Patronato concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

 

Artículo 6.

El Patronato Municipal de Deportes establece para el año 2015 los siguientes objetivos estratégicos:

4.- Fomento del deporte: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo.

El anexo II recoge de forma detallada las distintas líneas de actuación de los objetivos estratégicos.

 

CAPÍTULO III.
CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 7.

El Presidente del Patronato efectuará el control del cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia.

Una vez el año como mínimo, el Presidente tiene que presentar ante la Junta Rectora una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

ANNEX II PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. PLA ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONS ANY 2015

 (Artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

1.- Objetivo estratégico: FOMENTO DE  LA CULTURA

2.- Objetivo estratégico: MEJORAR LA CALIDAD EDUCATIVA

3.- Objetivo estratégico: AYUDAR A LAS FAMÍLIAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO

4.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE

5.- Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

6.- Objetivo estratégico: FOMENTO DEL TURISMO

PARTIDA
PRESSUPOSTARIA

ÁREA
GESTORA

BENEFICIARIO

OBJETIVO
ESTRATÉGICO
(*)

FINALIDAD

OBJETO

IMPORTE

FUENTE DE FINANCIACIÓN
(**)

MODALIDAD

ES

341

489002

DEPORTES

IRONMAN

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

    6.000,00 €

1

participantes Ironman i
Ironman 70.3 (concurrencia)

ES

341

489000

DEPORTES

ENTIDADES DEPORTIVAS

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

  52.000,00 €

1

Entidades deportivas (concurrencia competitiva)

ES

341

489001

DEPORTES

PREMIOS DEPORTISTA DESTACADO

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

    7.000,00 €

1

Deportistas destacados naturales i empadronados en el municipio

ES

341

470002

DEPORTES

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

4

Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local.  Texto modificado 30 de diciembre de 2013. Artículo 25 l). Ley 14/2006, de 17 de octubre, de el deporte de les Islas Baleares

FOMENTO DEL DEPORTE

    8.000,00 €

1

Actividades deportivas que se realizan en el municipio (concurrencia)

73.000,00

** FUENTES DE DINANCIACIÓN:

1

Fondos propios

2

Otros: A determinar

 

Alcudia, 28 de julio de 2015.

El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés.