Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 12334
Resolución núm. 137 de Alcaldia, referente a las delegacions a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
La Alcaldia, mediante la resolución número 000137 con fecha 10/07/2015, dictó la siguiente resolución:
«Teniendo en cuenta que la Alcaldia, en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y las normas concordantes, tiene la posibilidad de delegar el ejercicio de sus atribuciones, menos las enumeradas en el apartado 3 de este artículo como las de convocar y presidir las sesiones de Pleno y de Junta de Gobierno y las numeradas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del nº 1 de este artículo;
Teniendo en cuenta el artículo 23.2 b) y el 23.4 de la Ley 7/1985, el Texto refundido 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (art. 24) y el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (art. 41), aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre;
RESUELVO:
PRIMERO.- Delegar a la Junta de Gobierno las competencias resolutivas sobre las siguientes materias:
A.- En materia de Personal:
a) Aprobar la oferta de empleo pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
b) Aprobar las bases de las pruebas para seleccionar al personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
c) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
B.- En materia de Hacienda Local o materia económica:
Contrataciones
a) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6 millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando la duración no sea superior a cuatro años y el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
b) Revisión de los precios de los contratos e imposición de sanciones relacionadas con estos.
c) Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.
Patrimoniales
a) La adquisición de bienes y de derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere ni el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, menos los declarados de valor histórico o artístico cuya alienación no se encuentre prevista en el presupuesto.
Tesorería y presupuesto
a) La autorización, la disposición y el reconocimiento de obligaciones superiores a 6.000 euros y dentro de los límites de competencia de la Alcaldia de acuerdo con el presupuesto aprobado, la resolución de recursos, y la devolución de avales.
b) Dictar los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los precios públicos, y resolver los recursos de reposición que ante estos interpongan las personas interesadas. Imposición de sanciones tributarias. Cuando las liquidaciones deban practicarse como consecuencia de actos administrativos, cuya competencia no haya sido delegada a la Junta de Gobierno, la competencia para aprobar las mencionadas liquidaciones corresponderá a la Alcaldia o a quien esta haya delegado la competencia para dictar el acto administrativo cuando origine la práctica de la liquidación.
c) Aprobación de facturas y certificaciones de obra que correspondan a actuaciones ejercidas por la Junta de Gobierno en virtud de competencia delegada.
d) Liquidación del presupuesto.
e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley reguladora de las haciendas locales.
f) Aprobar los padrones o las liquidaciones fiscales que no estén atribuidos al Pleno o a otros órganos municipales.
C.- En materia de subvenciones y ayudas:
a) Otorgamiento de subvenciones de acuerdo con la normativa vigente y con cargo a las consignaciones presupuestarias.
b) Aprobar las bases de otorgamiento de subvenciones cuando proceda.
c) Aceptar subvenciones otorgadas al Ajuntament cuando su aceptación no corresponda al Pleno Municipal.
D.- En materia de Urbanismo:
a) Emisión de informe municipal en materia urbanística cuando sea requerido por otros organismos y administraciones.
b) Imposición de sanciones y restitución de la legalidad urbanística.
c) Licencias urbanísticas de obras con proyectos.
d) Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.
E.- En materia de convenios:
a) La aprobación de convenios y protocolos con personas físicas o jurídicas de derecho privado, salvo la aprobación de aquellos que la legislación vigente atribuya al Pleno del Ajuntament.
SEGUNDO.- La delegación se entiende efectuada tanto en relación a la adopción de acuerdos administrativos definitivos como en todo aquello que hace referencia a la resolución de recursos administrativos de reposición que se interpongan contra aquellos
TERCERO.- La Alcaldía se reserva el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin acto expreso de revocación de estas, para aquellos casos que se estimen urgentes por parte de la Alcaldia.
Este decreto deberá ser publicado en el BOIB, conformemente al artículo 44 del ROF, y se dará cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO.- Quedan derogadas las anteriores resoluciones de Alcaldía en relación a las delegaciones de competencias.”
Ciutadella de Menorca, 15 de julio de 2015
La alcaldesa
Joana Maria Gomila Lluch