Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 12330
Nuevos estatutos del Patronato Municipal del hospital de Ciutadella de Menorca
Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública de los nuevos estatutos del Patronat Municipal del Hospital de Ciutadella de Menorca, aprobados inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de día 14 de mayo de 2015 en el punto nº 7 del orden del día (BOIB nº 83 de 4 de junio de 2015), y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, estos estatutos quedaron elevados a definitivos y de forma automática, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 letra c) de la Ley 7/1985 y el artículo 102.1 letra d) de la Ley 20/2006. A continuación, se transcribe íntegramente el contenido de los estatutos tal como han quedado; y, una vez introducidas las recomendaciones del Institut Balear de la Dona del Govern de les Illes Balears en lo concerniente al lenguaje usado, según el informe de impacto de género:
ESTATUTOS DEL PATRONAT MUNICIPAL DE L’HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA
CAPÍTULO I
NATURALEZA Y FINALIDADES
Artículo 1
El Patronat Municipal de l’Hospital es un ente instrumental público del Ajuntament de Ciutadella constituido como organismo autónomo local y administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en armonía con lo que disponen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Illes Balears.
El Patronat tendrá el domicilio en la plaza de Sant Antoni nº 2 de Ciutadella de Menorca, sin perjuicio de que, en el futuro, el Pleno del Ajuntament, a propuesta del Consell del Patronat, pueda cambiar el domicilio a otro lugar.
El Patronat estará adscrito a la Regidoria de Serveis Socials del Ajuntament o a la que la substituya en un futuro.
Artículo 2
El Patronat Municipal del Hospital tiene como finalidad ayudar a cubrir las necesidades de asistencia y de tratamiento facultativo a las personas mayores, especialmente las que tienen falta de autonomía personal o problemas de exclusión social, así como actividades de prevención, protección y promoción de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria.
Artículo 3
Se confía a la responsabilidad del Patronat en la forma prevista en estos estatutos la gestión de los siguientes servicios:
Así como del resto de servicios que le puedan ser adjudicados, asignados o concertados por otras administraciones o el propio Ajuntament de Ciutadella de Menorca, con la propuesta y el informe previos del Consell Rector del Patronat y la aprobación por el Pleno de la corporación.
Artículo 4
Los objetivos del Patronat son los siguientes:
a) La gestión, la inspección, el control y el asesoramiento del funcionamiento de los servicios asociados.
b) Valorar la creación de servicios dirigidos a las personas mayores con falta de autonomía personal y en su entorno, según sus necesidades.
c) Velar por las necesidades de las personas usuarias de los servicios, en especial de aquellos que, por el hecho de encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren ayudas para llevar a cabo las actividades esenciales de la vida
d) Elaborar propuestas de actuación a partir de la evaluación de las necesidades surgidas en cada momento.
e) Ofrecer a la población de Ciutadella información permanente relativa a la atención de las personas mayores, a la prevención de los trastornos propios de la vejez y de todos aquellos asuntos que puedan ser de interés en relación a las personas mayores.
f) La administración de su patrimonio, y del patrimonio cedido por otras administraciones para sus servicios.
Artículo 5
Las actuaciones principales del Patronat serán las siguientes:
a) Hacer construir, adquirir o alquilar, en propiedad o para hacer uso de ellos, locales para destinarlos a la atención de las personas mayores con falta de autonomía y en su entorno.
b) Acondicionar estos locales, con el mobiliario y las instalaciones necesarias para el desarrollo de la función a la que se destinen.
c) Contratar al personal necesario para la prestación de los servicios, atendiendo a los criterios de formación, la experiencia y la titulación que fijen las normas elaboradas por los órganos del Patronat y la legislación vigente, de acuerdo con los criterios y el procedimiento fijados en el capítulo IV de estos estatutos.
d) Velar por la titulación adecuada y la formación permanente de las personas trabajadoras en los servicios y de todo el Patronat en general.
e) Solicitar todas aquellas ayudas económicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus objetivos, así como formalizar los convenios y contratos necesarios.
f) Otorgar subvenciones u otras ayudas con respecto a las personas usuarias de los servicios del Patronat.
g) Ejercer la inspección a la que se refiere el apartado a) del artículo 4º.
h) Promover la coordinación de servicios en relación a la atención de las personas mayores con falta de autonomía y en su entorno, con el objetivo de obtener los mejores niveles de eficacia.
i) Promover la participación de las familias en la dinámica de los centros y apoyarles.
j) Velar por una gran participación ciudadana en cuanto a la problemática que afecta a las personas mayores y emprender todas las acciones que sean necesarias para sensibilizar sobradamente a la población.
k) Apoyar la creación y colaborar con el funcionamiento, si nos lo solicitan y si procede, de otros órganos que se
l) Elevar al órgano competente las propuestas relacionadas con la atención a las personas mayores con falta de autonomía y en su entorno que el Consell de este patronato considere oportunas para una política municipal correcta y coherente.
m) Desarrollar todas las actividades que sean necesarias para la consecución de las finalidades del Patronat.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO (COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO)
Artículo 6
Los órganos de gobierno del Patronat serán los siguientes:
a) El consejo Rector
b) La Comissió Executiva.
c) La Presidència.
d) La Vicepresidencia
e) La persona titular de la Gerència.
SECCIÓN I.- DEL CONSELL RECTOR
Artículo 7
Miembros
7.1.- El Consell Rector estará formado por un máximo de quince miembros:
a) Los regidores y las regidoras del Ajuntament podrán ser cinco o siete miembros, en función de los grupos municipales que haya en el momento de la composición del Consell.
El número de personas representadas del equipo de gobierno y del resto de grupos de la oposición se hará adoptando el criterio de la proporcionalidad surgida de las urnas. En caso de que hubiese menos plazas a cubrir que grupos municipales, las personas representadas se nombrarían de común acuerdo entre los diferentes grupos, teniendo en cuenta siempre el criterio de proporcionalidad mencionado.
b) Una persona en representación del Consell Insular de Menorca.
c) Una persona en representación de las personas residentes del Hospital Municipal.
d) Una persona en representación de las familias de los residentes del Hospital Municipal.
e) Las personas en representación de las diferentes entidades podrán ser dos o cuatro, en función del número de regidores o regidoras que se haya establecido, distribuidos de la manera siguiente, en el caso de ser cuatro:
En caso de que alguna de las comisiones mencionadas no exista o no se convoque, se las convocará a una reunión, y entre estas escogerán las personas representadas; en caso de no haber acuerdo, se efectuará un sorteo entre las entidades representadas.
En caso de que los miembros en representación de las entidades deban ser dos, las personas representadas se nombrarán de común acuerdo de entre las diferentes entidades, y sus miembros alternarán cada dos años.
f) La persona titular de Gerència, con voz pero sin voto.
g) El secretario o secretaria y la persona titular de Intervenció del Ajuntament actuarán con voz y sin voto en el Patronat con las facultades y las obligaciones propias del cargo, de acuerdo con la normativa del régimen local, y podrán delegar sus funciones en otros funcionarios municipales convenientes.
7.2.- Siempre que el Consell del Patronat o la Comissió Executiva lo consideren oportuno, en las reuniones del Consell se podrán convocar, con voz pero sin voto:
a) Una persona delegada de personal.
b) El médico o la médica de la residencia geriátrica.
c) Un trabajador o una trabajadora social de la residencia geriátrica.
Artículo 8
Funciones:
8.1.- El Consell asumirá la gestión superior del Patronat. Corresponderá al Consell todo lo que recae en el gobierno, en la administración y en la representación del Patronat, sin ninguna excepción; así como la interpretación de los presentes estatutos y la resolución de todas las incidencias legales y circunstancias que se den.
8.2.- Con carácter puramente enunciativo y no limitado, serán atribuciones y facultades del Consell:
a) El control y la fiscalización de los órganos y servicios integrantes del Patronat.
b) Aprobar los programas de actuación que deban realizarse.
c) Aprobar el anteproyecto del presupuesto y sus modificaciones, la liquidación y la aprobación inicial de la cuenta general anual.
d) Aprobar transferencias y modificaciones de crédito, de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos anuales.3
e) Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la institución y efectuar todo tipo de actos y de contratos de
f) La aprobación inicial del inventario de bienes y sus modificaciones.
g) Aprobar las obras que sean necesarias.
h) Ejercer, en general, todas las funciones de administración, de conservación, custodia y defensa de los bienes de la
i) Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de los servicios del Patronat.
j) La aprobación de reglamentos de régimen interno, de organización y de funcionamiento de las diferentes actividades.
k) Someter al Ajuntament la aprobación de la plantilla de personal del organismo y del catálogo de puestos de trabajo, así como los pactos de condiciones laborales y convenios colectivos.
l) Proponer al Ajuntament el establecimiento de tasas, precios públicos y la modificación y el cambio de estos.
m) Dar cuenta anualmente del trabajo realizado mediante una memoria informativa.
n) Nombrar una comisión ejecutiva, de entre sus miembros, para la gestión de los asuntos que consideren oportunos.
o) Nombrar y cesar a la Gerència.
p) Aprobar la suscripción de todo tipo de convenios, contratos y conciertos de actividad con la administración local, insular o autonómica, u otras entidades públicas o privadas, y también los acuerdos de participación que se puedan establecer.
q) Concertar operaciones financieras o crediticias con bancos, cajas de ahorros u otras entidades financieras, siempre que no superen el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto que la legislación vigente en cada momento establezca como límite aplicable en estos supuestos y de acuerdo con las bases de ejecución de los presupuestos anuales.3
r) Celebrar todo tipo de contratos. No obstante, será necesaria la autorización de la Regidoria de Serveis Socials para suscribir contratos de una cuantía superior a las cantidades fijadas previamente por aquella.
s) Aprobar la creación de las comisiones que sean necesarias, aprobar la composición, y también el nombramiento y el cese de los miembros.
t) La modificación de los estatutos, con la posterior aprobación por parte del Pleno del Ajuntament.
u) Ejercer todo tipo de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, defensa de los derechos y de los intereses del Patronat.
v) Todas las otras facultades y funciones que resulten propias del Patronat o inherentes a este órgano, considerado el de suprema autoridad y representación del Patronat.
w)El Consell podrá delegar las funciones que crea oportunas sobre los otros órganos de gobierno establecidos.
Artículo 9
Organización y funcionamiento del Consell Rector del Patronat:
9.1.- Las personas integrantes del Consell serán nombradas por el Ajuntament en Pleno, a propuesta del alcalde o la alcaldesa.
9.2.- El alcalde o la alcaldesa asumirá la condición de presidente o presidenta y podrá delegar sus funciones en el regidor o la regidora de Serveis Socials, como persona delegada especial para este servicio.
9.3.- El Consell Rector del Patronat se renovará cada cuatro años y siempre que se renueve la corporación municipal en su totalidad.
Los vocales electivos serán renovados cada cuatro años, y cada dos años en el caso de los miembros previstos en los apartados c) y e) del artículo 7.1.
9.4.- Se pierde la condición de miembro en los siguientes casos:
a) Pérdida de la condición de regidor o regidora municipal o de la condición por la que ha sido nombrado.
b) Las persones integrantes del equipo de gobierno podrán ser cesados y sustituidos por parte de la Alcaldia.
c) Por renuncia propia.
9.5.- El Consell Rector se reunirá al menos una vez cada tres meses y siempre que lo considere necesario el presidente o la presidenta, o a petición de una tercera parte de sus componentes. El Consell no podrá reunirse en ninguna convocatoria en la que no asista un mínimo de un tercio de las personas integrantes.
Reglamentariamente, podrá establecerse un régimen de sesiones diferente.
9.6.- Las convocatorias se deben hacer con una antelación mínima de dos días hábiles, y deben incorporar el orden del día y el lugar de la reunión.
9.7.- Los acuerdos del Consell se deberán adoptar por mayoría de las personas asistentes a la sesión, exceptuando los casos a), c), e), f), t) y u) del artículo 8.2 de estos estatutos, donde se necesitará la mayoría absoluta.
SECCIÓN II.- DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 10
Miembros:
10.1.- La Comissió Executiva estará formada por los siguientes miembros:
a) El alcalde o la alcaldesa asumirá la condición de presidente o presidenta de la Comissió Executiva, condición que podrá delegar en el regidor o la regidora de Serveis Socials, como persona delegada especial para este servicio.
b) Si el equipo de gobierno tiene mayoría absoluta también formará parte de la Comissió Executiva otro miembro del equipo de gobierno y un regidor o una regidora de la oposición.
c) Si el equipo de gobierno no tiene mayoría absoluta, formarán parte de la Comissió Executiva dos regidores o dos regidoras de la oposición nombrados y/o nombradas según los mismos criterios establecidos para formar parte del Consell Rector del Patronat.
d) Dos miembros del Consell, representantes de las entidades de entre las que forman parte del Consell y designados por la Presidència a propuesta del Consell Rector del Patronat.
e) Una persona en representación del personal trabajador, con voz y sin voto.
f) La Gerència y el secretario o la secretaria actuarán con voz y sin voto, con las facultades y las obligaciones propias.
10.2.- Siempre que la Comisión ejecutiva lo considere oportuno, a las reuniones se podrán convocar con voz pero sin voto:
Artículo 11
Funciones:
Corresponderá a la Comissió Executiva:
a) Vigilar la aplicación de las inversiones que se hubiesen acordado.
b) Regular e inspeccionar todos los servicios.
c) Hacer el seguimiento de los acuerdos tomados en el Patronat.
d) Elevar al Patronat el presupuesto anual.
e) Hacer el seguimiento periódico de la ejecución de los presupuestos.
f) Elevar al Patronat la memoria de actividades anual.
g) Convocar las bolsas de trabajo necesarias según las directrices aprobadas por el Patronat.
h) Vigilar el correcto funcionamiento de las tareas que realiza el personal contratado por el Patronat.
i) Hacer el seguimiento sobre todos los temas de personal de carácter urgente, como son suplencias y sustituciones.
j) Nombrar y separar al personal facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier clase, y señalar sus sueldos. No obstante, la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, se deben ajustar en todo caso a las normas que sobre ello apruebe el Pleno o la Junta de Govern, según corresponda.
k) Supervisar el funcionamiento interno, velar por el servicio y por la buena convivencia de las personas residentes y del personal trabajador.
l) Establecer las condiciones de admisión de las plazas municipales y la anexión del eventual patrimonio de las personas usuaras del servicio.
m) Proponer los reglamentos de régimen interno, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades que sean necesarios y elevarlos al Consell para aprobarlos.
n) Proponer la tasa de estancias por persona y día al Consell Rector del Patronat, que será aprobada, sin embargo, por el Pleno de la Corporación.
o) Dar cuenta al Consell Rector del Patronat de todos los acuerdos adoptados por la Comissió Executiva.
p) Resolver los asuntos de la competencia del Patronat no atribuidos a otros órganos.
Artículo 12
Organización y funcionamiento:
12.1.- Las personas integrantes de la Comissió serán designados por el Consell Rector del Patronat de entre sus miembros.
La Comissió Executiva se renovará cuando lo haga el Consell Rector del Patronat.
12.2.- Se pierde la condición de miembro en los siguientes casos:
a) Pérdida de la condición por la que ha sido nombrado.
b) Por acuerdo del Consell del Patronat.
c) Por renuncia propia.
12.3.- La Comissió Executiva se deberá reunir una vez al mes como mínimo y siempre que la presidencia lo crea necesario o a petición de una tercera parte de las personas que la integren.
La Comissió Executiva no podrá reunirse en ninguna convocatoria en la que no asista un mínimo de un tercio de las personas integrantes.
12.4.- Las convocatorias se deben hacer con una antelación mínima de dos días hábiles y deben incorporar un orden del día.
12.5.- Los acuerdos de la Comissió se deberán adoptar por mayoría de las personas asistentes a la sesión.
SECCIÓN III.- DE LA SECRETARÍA
Artículo 13
El secretario o la secretaria del Ajuntament deberá actuar como secretario o secretaria del Patronat. Este o esta, sin embargo, podrá delegar en un funcionario o una funcionaria municipal. El secretario o la secretaria tendrá voz pero no voto.
Sus funciones principales deberán ser las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones del Consell, de la Comissió Executiva y, si procede, de la Comissió de Riscs Laborals.
b) Certificar todos los actos, los acuerdos y las decisiones del Consell Rector, de la Comissió Executiva y del presidente o de la presidenta.
c) Informar legalmente sobre todos los asuntos que le sean consultados expresamente..
d) Y todas las especificadas en la normativa.
SECCIÓN IV.- DE LA PRESIDÈNCIA Y VICEPRESIDÈNCIA
Artículo 14
14.1.- El cargo de presidente o presidenta del Consell Rector y de la Comissió Executiva lo ostentará el alcalde o la alcaldesa del Ajuntament o la persona en quien delegue.
14.2.- Corresponderá al presidente o a la presidenta:
a) Ejercer la representación de la institución y del Consell Rector.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, dirigir las deliberaciones y deshacer los empates con el voto de calidad.
c) Tomar las decisiones de urgencia mediante decreto, dando cuenta de ello en la siguiente reunión del Consell que se
d) Ordenar pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Patronat.
e) Ejercer la dirección del personal, nombrarlo y sancionarlo de conformidad con la legalidad vigente, con el acuerdo previo de la Comissió Executiva.
f) Otorgar los contratos de prestación de servicios con las personas y los términos aprobados por el Consell Rector del Patronat o por la Comissió Executiva.
g) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente y que sea competencia del alcalde o de la alcaldesa en el régimen local.
Artículo 15
La Vicepresidència sustituirá al presidente o a la presidenta y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Deberá ejercer las funciones que la Presidència le delegue por escrito y deberá dar cuenta al Consell Rector del Patronat en la primera sesión que se celebre.
El Consell Rector del Patronat deberá elegir la Vicepresidència de entre las personas que lo compongan.
SECCIÓN V.- DE LA GERÈNCIA
Artículo 16
El cargo de gerente debe ser ejercido por un funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado con más de cinco años de ejercicio profesional, titulado superior universitario, formado en ciencias sociales, humanas o de la salud (Decreto 86/2010, de 25 de junio, del Consell Insular de Menorca o legislación vigente). Su provisión no podrá realizarse con personal eventual. Debe ser nombrado por el Consell Rector del Patronat a propuesta del presidente o la presidenta. El Pleno del Ajuntament deberá nombrar a la Gerència, propuesta por el Consell Rector del Patronat. Será considerado personal directivo dentro el marco de la legalidad vigente.
Artículo 17
Funciones del cargo de gerente:
Deberá corresponder a la Gerència:
a) Ejecutar los acuerdos del Consell del Patronat, de la Comissió Executiva, de la Comissió Tècnica Interdisciplinària y de las comisiones que se puedan crear.
b) Formular las propuestas de los actos que correspondan al Consell, de la Comissió Executiva, al presidente o a la presidenta y a otros organismos que se puedan crear.
c) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y las dependencias del Patronat.
d) Representación administrativa del organismo y jefe de personal con las directrices de la Comissió Executiva.
e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, sus modificaciones, la liquidación, las plantillas de personal, la memoria, los proyectos... y de otros documentos de gestión que le sean encomendados, y presentarlos al Consell Rector del Patronat.
f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consell Rector del Patronat, de la Comissió Executiva, y de las comisiones que se puedan crear.
g) Firmar la correspondencia y los documentos de trámite.
h) Promover la creación de comisiones informativas entre el personal médico, el personal trabajador y el personal residente del Hospital, que favorezcan la participación y la más completa información del Consell del Patronat.
i) Los actos de gestión del Patronat que se le encomienden.
j) Los otros actos que el Consell, la Comissió Executiva o la Presidència del Patronat le delegue dentro de sus atribuciones.
En los supuestos de ausencia de la gerencia del Patronat, por enfermedad, vacaciones, y otros permisos autorizados, mediante propuesta de esta persona, el presidente o la presidenta del Patronat del Hospital designará, en cada caso, persona o personas que cubran temporalmente y durante los días de ausencia las funciones que aquella viene realizando.
SECCIÓN VI.- DE LAS COMISIONES
Artículo 18
El Patronat podrá crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para ir logrando sus objetivos. El Consell del Patronat aprobará el reglamento de funcionamiento de cada una de las comisiones que, como mínimo, deben considerar a las personas integrantes de las que constará la comisión, los objetivos, el régimen de sesiones y la duración de la comisión, si es permanente o si de hecho tiene un objetivo concreto y al conseguirlo se disuelve.
Artículo 19
Una de las primeras comisiones que se deben crear con carácter permanente es la Comissió Tècnica Interdisciplinària:
19.1.- Miembros:
Una vez al mes, también se llevará a cabo una reunión con los servicios de lavandería, cocina, conserjería y mantenimiento, para trabajar los temas no asistenciales o que sean de interés para asegurar el buen funcionamiento del centro.
19.2.- Funciones:
a) Elevar propuestas a la Comissió Executiva sobre modificaciones o mejoras en el funcionamiento interno del centro y, por lo tanto, propuestas de modificación en las reglamentaciones internas.
b) Trasladar a la Comissió Executiva, a partir de informes elaborados por el equipo técnico correspondiente, todas aquellas situaciones que pueden alterar el buen funcionamiento del servicio, tanto en relación a las personas residentes como en relación al personal trabajador.
c) Definir normas de convivencia y velar por la optimización de los recursos asistenciales, por la utilización de un lenguaje común y por un objetivo común desde los diferentes ámbitos disciplinarios en beneficio de las personas usuarias y residentes.
Será preceptivo un informe de la Comissió Tècnica Interdisciplinària en todos aquellos aspectos técnicos en los que deba decidir la Comissió Executiva o el Consell Rector del Patronat.
19.3.- Organización y funcionamiento:
Las personas integrantes serán nombradas por la Comissió Executiva, a propuesta de la Gerència.
De entre los miembros designados, la persona titular de la gerencia será el presidente o la presidenta y se designará un secretario o secretaria, y harán las funciones que corresponden en cada caso.
La Comissió Tècnica Interdisciplinària se nombrará cuando se renueve el Consell Rector del Patronat.
La Comissió Tècnica Interdisciplinària se reunirá semanalmente y siempre que la Presidència lo crea necesario o a petición de una tercera parte de las personas que la integren.
Las convocatorias se deben hacer con una antelación mínima de 24 horas y deben incorporar un orden del día.
Los acuerdos de la Comissió Tècnica Interdisciplinària se deberán adoptar por mayoría de las personas asistentes a la reunión.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
SECCIÓN I.- DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 20
Constituirán el patrimonio del Patronat:
a) Los bienes que le asigne al Ajuntament para que los utilice, los cuales se relacionan en el anexo, y se deberá conservar la calificación jurídica ordinaria de estos.
b) Los bienes que, en el futuro, adquiera la institución por cualquier título legítimo.
Su inventario de bienes y derechos se debe remitir anualmente a la Regidoria a la que está adscrito.
Artículo 21
Los recursos del Patronat los constituirán:
a) Los productos, aprovechamientos, frutos y rendimientos de su patrimonio, así como también las remuneraciones de sus servicios, que tendrán la consideración de tasas, lo cual implica la aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente.
b) La aportación anual que le designe el Ajuntament, dentro de las posibilidades presupuestarias.
c) Las subvenciones y aportaciones del Estado, de la Comunidad Autónoma y de las entidades particulares.
d) Los avances, préstamos o créditos que se obtengan.
e) El resto de ingresos adquiridos de acuerdo con el derecho establecido.
Artículo 22
El Consell Rector del Patronat deberá aprobar inicialmente el proyecto del presupuesto elaborado por la Gerència del Patronat. Se deberá elevar el proyecto mencionado al Ajuntament para que se apruebe por Pleno, de acuerdo con las normas vigentes en la Ley de régimen local.
Artículo 23
El Patronat podrá llevar a cabo en cualquier momento las sustituciones que considere necesarias o convenientes en los bienes que formen el patrimonio, con el fin de que este lo conserve y, si es posible, aumente su valor o rendimiento.
Artículo 24
Los fondos del Patronat serán custodiados en cuentas bancarias, debidamente intervenidas, abiertos a nombre de aquel. La firma de las cuentas será conjunta de las personas que ostentan la Presidència y la Gerència.
Artículo 25
Los beneficios que se puedan obtener se destinarán íntegramente a mejorar y ampliar las instalaciones, tal como determina el artículo 88 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955.
CAPÍTULO IV
PERSONAL
Artículo 26
El Patronat deberá disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades, y sujeto a la legislación vigente. Las condiciones, la categoría, las funciones y los emolumentos de este se deberán determinar en las plantillas formadas por el Consell Rector del Patronat y aprobadas por el Ajuntament.
La relación jurídica del personal mencionado con el Patronat deberá ser de carácter funcionario o laboral, con la excepción, en todo caso, de la persona titular de la gerencia, sin que exista ninguna relación o estado funcionarial de ningún tipo entre el personal del Patronat y del Ajuntament.
La selección del personal se hará según los criterios fijados por el Consell del Patronat y observando la normativa vigente en régimen local, siempre respetando la convocatoria pública, con carácter de igualdad, de mérito y de capacidad.
CAPÍTULO V
LOS RESIDENTES
Artículo 27
Son personas destinatarias de los servicios del Patronat:
Estas condiciones vienen dictadas, básicamente, por el Reglamento de régimen interno y por el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población y pueden variar en función de la legislación vigente.
Artículo 28
Las plazas de titularidad municipal de los servicios del Patronat estarán reguladas por el contrato de ingreso a la residencia geriátrica asistida y al centro de día.
Artículo 29
Las plazas de dependencia concertadas con las diferentes administraciones públicas seguirán la legislación vigente en materia de dependencia.
Artículo 30
Todas las personas usuarias de los servicios del Patronat estarán incursas en el Reglamento de régimen interno aprobado desde el Consell Rector del Patronat y por el Ajuntament en Pleno.
CAPÍTULO VI
FACULTADES DE INTERVENCIÓN Y TUTELA DEL AJUNTAMENT
Artículo 31
1.- La función directora y de tutela del Patronat corresponderá al Ajuntament, que ejercerá mediante sus órganos competentes y estará incurso a un control de eficacia por la regidoría a la que esté adscrito.
2.- Las facultades tutelares deberán comprender la aprobación de todo lo siguiente:
a) Los programas de actuación del Patronat, las posibles modificaciones y la memoria informativa anual.
b) La plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.
c) Los presupuestos, su formación y modificación.
d) Las cuentas generales y la liquidación del presupuesto.
e) Las ordenanzas fiscales, los precios públicos y demás prestaciones de derecho público a percibir por parte del Patronat.
f) La adquisición, la alienación, la cesión o el gravamen de los bienes inmuebles. Y también la constitución o la alienación de derechos reales y las transacciones hechas con estos.
g) La comparecencia en acciones judiciales y administrativas cuando puedan implicar responsabilidad de cualquier tipo por el
h) Aprobar y modificar los estatutos.
i) Aprobar y modificar el Reglamento de régimen interno.
j) Cualquier otro supuesto previsto en los estatutos o por la normativa aplicable en la materia.
Artículo 32
El secretario o la secretaria del Patronat deberá enviar a la Alcaldía la nota de los acuerdos tomados por la Comissió Executiva y el Consell Rector, dentro de los tres días hábiles siguientes de cada reunión.
Artículo 33
El Pleno del Ajuntament podrá:
a) Suspender los acuerdos o las resoluciones de los órganos de gobierno del Patronat cuando, a juicio de aquel, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, tanto si son contrarios a los intereses generales del municipio como si lo son del propio Patronat o constituyen una infracción manifiesta de la legalidad.
b) Recoger de los órganos de gobierno y de la Administración todo tipo de información y de documentos, y ordenar las inspecciones que estime oportunas.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 34
Los acuerdos adoptados por el Consell Rector y las resoluciones de la Presidència finalizadores del procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo. Todo sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que estimen pertinente en las vías ordinarias de derecho administrativo y penal que puedan corresponderle. También agotan la vía administrativa las resoluciones de los recursos de altura interpuestos contra los acuerdos de los otros órganos inferiores.
Contra los acuerdos de la Comissió Executiva y las resoluciones del o de la gerente, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que lo haya dictado y que será resuelto por el Consell Rector.
Artículo 35
La modificación de los Estatutos deberá hacerse por el Consell Rector del Patronat y aprobarse por el Ajuntament en Pleno.
Artículo 36
El Patronato se podrá disolver cuando lo considere oportuno el Pleno del Ajuntament, tal como dispone el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Artículo 37
Al disolverse el Patronat, el Ajuntament lo sucederá universalmente.
Artículo 38
Se considerará como régimen jurídico supletorio del Patronat Municipal de l’Hospital el propio de la administración local; dado que así se completa el cuadro jurídico que comporten los estatutos y se prevé la solución de cuestiones que no los consideren.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Estos estatutos entrarán en vigor y se deberán aplicar inmediatamente desde su aprobación por parte de los órganos superiores y desde su publicación oficial.
Quedarán, así, derogados los anteriores estatutos y todos los reglamentos que pueda haber.
Ciutadella de Menorca, 28 de Julio de 2015
La Secreratia accidental
Ester Allès Coll