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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 12317
Aprobación definitiva Estatutos municipales de escuelas infantiles

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Texto

El día 14 de mayo de 2015, en el punto 6, el Pleno del Ajuntament aprobó de forma definitiva la modificación de los estatutos del Patronat Municipal d’Escoles Infantils después de introducir algunos cambios causados por la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local y de incorporar las recomendaciones del Institut Balear de la Dona del Govern de les Illes Balears en lo concerniente al lenguaje usado, según el informe de impacto de género.

Los estatutos mencionados se aprobaron inicialmente por el Pleno del Ajuntament en sesión ordinaria de día 14 febrero de 2013 (BOIB nº 37 de 19 de marzo de 2013).

A continuación, se transcriben íntegramente los estatutos tal como han quedado:

ESTATUTOS DEL PATRONAT MUNICIPAL D’ESCOLES INFANTILS

I Naturaleza y finalidad

Artículo 1º El Patronat Municipal d'Escoles Infantils de Ciutadella es una institución pública del Ajuntament, con domicilio social en el mismo Ajuntament, constituida como organismo autónomo y administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en armonía con lo que disponen la Ley 7/85, de 2 d’abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado, y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

El Patronat estará adscrito al Àrea d’Educació del Ajuntament o a la que la sustituya en un futuro.

Artículo 2º El Patronat d'Escoles Infantils tiene como finalidad atender y ayudar a cubrir las necesidades de la educación infantil de Ciutadella y velar para potenciar la cultura educativa familiar estén o no escolarizados los niños.

El Patronat deberá tender a integrar la diversidad en todos sus proyectos y centros en la medida de sus atribuciones y competencias.

Artículo 3º Los objetivos del Patronat serán:

a) Estudiar adecuadamente las carencias de las escuelas infantiles.

b) Crear escuelas infantiles y servicios dirigidos a potenciar la cultura educativa familiar en Ciutadella según sus necesidades.

c) Ser titular de las escuelas infantiles del Patronat y de los servicios dirigidos a potenciar la cultura educativa familiar, y gestionarlas y financiarlas, en la medida de sus atribuciones y competencias. Para hacerlo debe potenciar la implicación de todas las administraciones.

d) Crear procedimientos o mecanismos que permitan el absorbimiento por parte del Patronat de las escuelas infantiles que lo soliciten.

e) Elaborar propuestas de actuación a partir de la evaluación de las necesidades surgidas en cada momento.

f) Inspeccionar y asesorar los programas que ponga en funcionamiento el Patronat.

g) Elevar al/a la alcalde/essa las propuestas relacionadas con las escuelas infantiles y la cultura educativa familiar que el Consell del Patronat considere oportunas para una política municipal correcta y coherente.

h) Velar por la titulación adecuada y la formación permanente de las personas trabajadoras de las escuelas infantiles, en los programas de cultura educativa familiar y de todo el personal del Patronat en general.

i) Ofrecer a la población de Ciutadella información y formación permanente con relación a los niños y a sus familias, a sus necesidades y características, para tener una relación adecuada.

j) Administrar su patrimonio.

Artículo 4º Las actuaciones principales del Patronat serán:

a) Hacer construir, adquirir o alquilar, en propiedad o para hacer uso de ellos, locales para destinarlos a la educación infantil y a la cultura educativa familiar.

b) Acondicionar estos locales, con el mobiliario y las instalaciones necesarias para el desarrollo de la función a la que se destinen.

c) Ser titular de las escuelas infantiles del Patronat y servicios dirigidos a potenciar la cultura educativa familiar, y gestionarlas y financiarlas en la medida de sus atribuciones y competencias. Para hacerlo debe potenciar la implicación de todas las administraciones.

d) Contratar al personal necesario para la prestación de los servicios, atendiendo a los criterios de formación, experiencia y titulación que fijen las normas elaboradas por los órganos del Patronat.

e) Solicitar toda clase de ayudas económicas, o de cualquier otro tipo, que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus objetivos.

f) Otorgar subvenciones u otras ayudas.

g) Ejercer la inspección a la que se refiere el apartado f) del artículo 3º.

h) Coordinar la actuación de las escuelas infantiles propias y de aquellas que estén bajo su tutela, así como los programas dirigidos a potenciar la cultura educativa familiar con el objetivo de obtener los mejores niveles de eficacia.

i) Promover la formación adecuada del personal de las escuelas infantiles y de otros programas destinados a potenciar la cultura educativa familiar.

j) Promocionar la participación de los padres y las madres en la gestión de los centros y apoyarlos.

k) Velar por una gran participación ciudadana en cuanto a la problemática de la pequeña infancia y emprender todas las acciones que sean necesarias para sensibilizar ampliamente a la población.

l) Dar apoyo a la creación y colaborar en el funcionamiento, si nos lo solicitan, de otros órganos que se responsabilicen de esta problemática en el ámbito insular o en otros ámbitos superiores.

m) Desarrollar todas las actividades que sean necesarias para la consecución de las finalidades del Patronat.

Artículo 5º En relación con lo preceptuado en los artículos anteriores, el Patronat podrá:

a) Adquirir y poseer toda clase de bienes, alternarlos y gravarlos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de estos estatutos.

b) Aceptar herencias, legados y donaciones; obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, de la comunidad autónoma, del Consell Insular, de corporaciones públicas y particulares.

c) Otorgar ayudas y subvenciones a instituciones que presten el servicio de escuela infantil u otros programas adscritos a potenciar la cultura educativa familiar.

d) Contratar obras, servicios y suministros para el mantenimiento de las instalaciones del Patronat según un tanto por cierto determinado de su presupuesto. Para cantidades superiores se necesitará la autorización del Àrea de Educació.

e) Ejercer acciones judiciales y administrativas.

f) Llevar a cabo todos los actos que sean necesarios o convenientes para conseguir los objetivos mencionados.

Artículo 6º La actuación del Patronat se deberá regir por lo que dispone la Ley 7/85, de bases de régimen local, y la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado y la Ley 20/2006 municipal de las Illes Balears.

Artículo 7º El Patronat tendrá su domicilio en la Casa Consistorial del Excmo. Ajuntament de Ciutadella, pese a que en cualquier momento se puede decidir un cambio de sede.

II Órganos de gobierno

Artículo 8º Los órganos de gobierno del Patronat deberán comprender:

a) El Consell Rector.

b) La Comissió Executiva.

c) El/la presidente/a.

d) El/la gerente.

Artículo 9º Miembros, funciones y organización del Consell Rector del Patronat:

9.1 Miembros:

a) El/la alcalde/esa de la ciudad o la persona en quien este/a delegue legalmente.

b) El/la concejal/a del Area de Educación.

c) Dos concejales nombrados por parte del/de la alcalde/esa de entre los miembros del consistorio y de acuerdo con su representación en el mismo.

d) Cuatro representantes del personal docente de las escuelas infantiles y programas de cultura educativa familiar nombrados por el alcalde/la alcaldesa.

e) Cuatro representantes de las asociaciones de madres y padres de los centros y programas de cultura educativa familiar relacionados con el Patronat y nombrados por el/la alcalde/esa.

f) Un/a técnico/a elegido/ida de entre los miembros del Equip d'Atenció Primerenca nombrados por el alcalde/la alcaldesa.

g) El/la gerente, con voz y sin voto.

h) El/la secretario/aria del Ajuntament actuará, con voz y sin voto, en el Patronat con las obligaciones propias del cargo y de acuerdo con la normativa del régimen local y podrá delegar sus funciones en otro funcionario municipal conveniente.

De entre los representantes especificados en las letras d y e siempre se debe asegurar que como mínimo haya un representante de cada una de las escuelas infantiles del municipio.

9.2 Funciones:

El Consell Rector del Patronat es el encargado de la dirección de los servicios, determina las líneas generales de actuación del Patronat y sus funciones son las siguientes:

a) El control y la fiscalización de los órganos y servicios integrantes del Patronat.

b) Aprobar los programas de actuación que deban realizarse.

c) Aprobar transferencias y modificaciones de créditos.

d) Aprobación del anteproyecto del presupuesto y sus modificaciones, liquidación, así como la aprobación inicial de la cuenta general anual.

e) La aprobación inicial del inventario de bienes y sus modificaciones anuales.

f) Remitir al Àrea d’Educació la modificación de estos estatutos para someterla a la aprobación del Ajuntament.

g) Remitir al Àrea d’Educació para someter a l'Ajuntament la aprobación de la plantilla de personal del organismo, los sueldos y el catálogo de puestos de trabajo, así como pactos de condiciones laborales y convenios colectivos.

h) Adoptar las medidas adecuadas para mejorar la organización y el funcionamiento del Patronat.

i) Dar cuenta anualmente al Ajuntament de la tarea realizada mediante una memoria informativa.

j) Resolver los asuntos competencia del Patronat, no atribuidos a autoridades, organismos de clase superior o a otros órganos.

k) Proponer al Ajuntament el establecimiento de tributos, precios públicos y la modificación y el cambio de éstos.

l) Aprobar la creación de las comisiones que sean necesarias, aprobar la composición y también el nombramiento y cese de sus miembros.

m) Nombrar una comisión ejecutiva, de entre sus miembros, para la gestión de los asuntos que consideren oportunos.

n) El Consell podrá delegar las funciones que crea oportunas sobre los otros órganos de gobierno establecidos.

9.3 Organización y funcionamiento del Consell Rector del Patronat:

El/la alcalde/esa deberá asumir la condición de presidente/a y podrá delegar sus funciones a un/a concejal/a elegido/ida por él/ella, de entre los/las que integren el Consistorio, como delegado/a especial para este servicio.

Los miembros serán designados por el alcalde.

El Consell del Patronat se renovará cada cuatro años y siempre que se renueve la corporación municipal en su totalidad. Los representantes de padres y madres, y de educadores y maestros se renovarán cada dos años.

Se pierde la condición de miembro en los siguientes casos:

a) Pérdida de la condición de concejal municipal o de la condición por la que ha sido nombrado.

b) Por resolución de la Alcaldía.

c) Por renuncia propia.

El Consell del Patronat se deberá reunir una vez cada tres meses como mínimo y siempre que lo crea necesario su presidente/a o a petición de una tercera parte de las personas que lo integren.

Las convocatorias se deben hacer con una antelación mínima de dos días hábiles y deben incorporar un orden del día.

El Consell no podrá reunirse en ninguna convocatoria en la que no asistan un mínimo de un tercio de sus miembros, en primera convocatoria. Los acuerdos del Patronat se deberán adoptar por mayoría de las personas asistentes a la sesión, exceptuando los casos a), d) y e) del art. 5º de estos estatutos, donde se necesitará la mayoría absoluta. Reglamentariamente, podrá establecerse un régimen de sesiones diferente.

Artículo 10º Miembros, funciones y organización de la Comissió Executiva.

10.1 Miembros:

a) La presidencia.

b) Un/a concejal/a del equipo de gobierno miembro del Patronat.

c) Un/a concejal/a de un grupo político que no forme parte del equipo de gobierno.

d) Una persona en representación del personal docente de las escuelas de educación infantil de titularidad municipal.

e) Una persona en representación de las familias de los niños escolarizados en escuelas de educación infantil de titularidad municipal.

f) Un/a técnico/a elegido/ida de entre los miembros del Equip d'Atenció Primerenca.

g) El/la gerente, actuará con voz y sin voto, con las facultades y las obligaciones propias.

h) El/la secretario/aria, actuará con voz y sin voto, con las facultades y las obligaciones propias.

10.2 Funciones:

La Comissió Executiva asumirá las funciones de gobierno y dirección.

a) Vigilar la aplicación de las inversiones que lo hubiesen acordado, regular e inspeccionar todos los servicios.

b) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos tomados en el Patronat.

c) Elevar al Patronat el presupuesto anual.

d) Elevar al Patronat la memoria de actividades anual.

e) Aprobar todos los temas de personal de cariz urgente como son suplencias y sustituciones.

f) Convocar las bolsas de trabajo necesarias según las directrices aprobadas por el Patronat.

g) Dar cuenta al Consell del Patronat de todas las decisiones tomadas por el Consell Executiu.

h) Someter al Ajuntament la aprobación de las bases reguladoras para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

i) Elaborar las propuestas que deban ser elevadas al Consell Rector del Patronat.

j) Todas las delegadas por parte del Consell Rector del Patronat.

10.3 Organización y funcionamiento de la Comissió Executiva:

El/la presidente/a del Consell del Patronat deberá asumir la condición de presidente/a de la Comissió Executiva y podrá delegar sus funciones a un/a concejal/a elegido/da por él/ella, de entre los/las que integren el Consell del Patronat, como delegado/da especial para este servicio.

Los miembros serán designados por el Consell del Patronat.

La Comissió Executiva se renovará cuando lo haga el Consell del Patronat. Con referencia al apartado 10.1 d), la representación tendrá la duración máxima de dos años y se alternará la representación cada dos años entre los representantes de personal docente de los centros de gestión directa y de gestión indirecta.

Se pierde la condición de miembro en los siguientes casos:

a) Pérdida de la condición por la que ha sido nombrado.

b) Por acuerdo del Consell del Patronat.

c) Por renuncia propia.

La Comissió Executiva se deberá reunir una vez al mes como mínimo y siempre que lo crea necesario su presidente/a o a petición de una tercera parte de las personas que lo integren.

Las convocatorias se deben hacer con una antelación mínima de dos días hábiles y deben incorporar un orden del día.

La Comissió Executiva no podrá reunirse en ninguna convocatoria en la que no asista un mínimo de un tercio de sus miembros, en primera convocatoria.

Los acuerdos de la Comissió se deberán adoptar por mayoría de las personas asistentes a la sesión.

Artículo 11º El/la secretario/aria del Ajuntament deberá actuar como secretario/aria del Consell del Patronat. Este/a, sin embargo, podrá delegar en un/a funcionario/aria municipal. El/la secretario/aria tendrá voz pero no voto.

Sus funciones principales deberán ser las siguientes:

a) Redactar las actas de la sesión del Consell y las de la Comissió Executiva.

b) Certificar todos los actos, acuerdos y decisiones del Consell y del/de la presidente/a.

c) Informar legalmente sobre todos los asuntos que le sean consultados expresamente.

d) Y todas las especificadas en la normativa.

Artículo 12º Deberá corresponder al/a la presidente/a del Patronat:

a) Ejercer la representación permanente del Patronat, en todos los actos y contratos en los que intervenga.

b) Tomar las decisiones que correspondan al Consell, en caso de urgencia manifiesta, y dar cuenta de ello al Consell del Patronat o a la Comissió Executiva en la próxima reunión que se celebre.

c) Convocar, presidir, suspender y acabar las reuniones del Consell y de la Comissió Executiva, dirigir las deliberaciones y dirimir los asuntos con voto de calidad.

d) Ordenar pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto del Patronat.

e) Otorgar los contratos de prestación de servicios con las personas y los términos aprobados por el Consell del Patronat o por la Comissió Executiva.

f) Ejercer la dirección del personal, nombrarlo y sancionarlo de conformidad con la legalidad vigente.

g) Cualquier otra que le sea atribuida legalmente o que sea competencia del/de la alcalde/sa en el régimen local.

h) La aprobación de las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consell Rector del Patronat y por la Comissió Executiva.

i) Aprobar la contratación por adquisición, inversiones o alienación de bienes, para obras y suministros, sin perjuicio de la necesaria aprobación posterior del Ajuntament, en los supuestos de los art. 25 y 26 a) de estos estatutos.

j) Actuar en toda clase de juicios y comparecer ante cualquier juzgado, tribunal, autoridad u organismo en defensa de los intereses encomendados al Patronat.

k) Otorgar los contratos de prestación de servicios con las personas y los términos que se crean convenientes.

l) Nombrar y separar al personal facultativo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier clase y señalar sus sueldos.

m) Resolver los asuntos de la competencia del Patronat no atribuidos a autoridades u organismos de clase superior.

Artículo 13º El/la subpresidente/a deberá sustituir al/a la presidente/a; deberá asumir las atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; deberá ejercer las funciones que el/la presidente/a le delegue por escrito y deberá dar cuenta de ello al Consell del Patronat en la primera sesión que se celebre.

El Consell del Patronat deberá elegir al/a la subpresidente/a de entre los/las consejeros/as que lo compongan.

Artículo 14º El/la gerente y sus funciones:

El cargo de gerente debe ser ostentado por un titulado superior, funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o por un profesional del sector privado con cinco años de experiencia. Debe ser nombrado por el Consell del Patronat a propuesta del presidente. El Pleno del Ajuntament deberá nombrar al/a la gerente, propuesto/ta por el Consell del Patronat. Será considerado personal directivo dentro del marco de la legalidad vigente.

Deberá corresponder al/a la gerente:

a) Ejecutar los acuerdos del Consell del Patronat y de la Comissió Executiva.

b) Formular las propuestas de los actos que correspondan al Consell, a la Comissió Executiva, al/a la presidente/a y a otros organismos que se puedan crear.

c) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y las dependencias del Patronat.

d) Representación administrativa del organismo y jefe de personal con las directrices del/de la presidente/a.

e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto, sus modificaciones, la liquidación, las plantillas de personal, la memoria, los proyectos... y de otros documentos de gestión que le sean encomendados y presentarlos al Consell del Patronat.

f) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consell del Patronat, de la Comissió Executiva y de las comisiones que se puedan crear.

g) Firmar la correspondencia y los documentos de trámite.

h) Los actos de gestión del Patronat que le encomienden.

i) Los otros actos que el Consell o el/la presidente/a del Patronat le deleguen dentro de sus atribuciones.

III Comisiones

Artículo 15º El Patronat podrá crear las comisiones de trabajo que sean necesarias para ir logrando sus objetivos. El Consell del Patronat aprobará el reglamento de funcionamiento de cada una de las comisiones que, como mínimo, deben contemplar los miembros de los cuales constará la comisión, los objetivos, el régimen de sesiones y la duración de la Comisión, si es permanente o, si de hecho, tiene un objetivo concreto y al conseguirlo se disuelve.

Una de las primeras comisiones que se deben crear con cariz permanente son la Técnica y la de Evaluación de la Calidad Educativa.

Artículo 16º Miembros, funciones y organización de la Comissió Tècnica:

16.1 Miembros:

a) Un/a representante de entre los educadores y los maestros de cada escuela infantil.

b) Un/a representante del Equip d'Atenció Primerenca.

c) Un/a representante del Moviment de Renovació Pedagògica.

d) Dos representantes de los programas de cultura de la infancia y de la familia.

e) Podrá participar un/a técnico del Ajuntament a propuesta del/de la concejal/a de Projecte de Ciutat.

f) La Comissió podrá pedir a personas externas su colaboración, con el visto bueno de la Comissió Executiva.

g)El/la gerente, con voz y sin voto.

16.2 Funciones:

La función principal de esta comisión será de asesoramiento, hacer propuestas y elevarlas al Consell del Patronat, sobre todos los temas educativos objeto del Patronat para su aprobación.

Será preceptivo un informe de la Comissió Tècnica en todos aquellos aspectos pedagógicos en los que deba decidir el Consell del Patronat.

16.3 Organización:

Los miembros serán designados por la Comissió Executiva del Patronat.

De entre los miembros designados se elegirá un/a presidente/a y un/a secretario/aria que harán las funciones que corresponden en cada caso.

La Comissió Tècnica se renovará cuando se renueve el Consell del Patronat.

Se pierde la condición de miembro en los siguientes casos:

a) Pérdida de la condición por la que ha sido nombrado.

b) Por acuerdo del Consell del Patronat.

c)  Por renuncia propia.

La Comissió Tècnica se deberá reunir una vez cada dos meses como mínimo y siempre que lo crea necesario su presidente/a o a petición de una tercera parte de las personas que la integren.

Las convocatorias se deben hacer con una antelación mínima de dos días hábiles y deben incorporar un orden del día.

La Comissió Tècnica no podrá reunirse en ninguna convocatoria en la que no asistan un mínimo de un tercio de sus miembros, en primera convocatoria. Los acuerdos del Consell se deberán adoptar por mayoría de las personas asistentes a la sesión.

Artículo 17º Miembros, funciones y organización de la Comissió d'Avaluació de la Qualitat Educativa.

17.1 Miembros: Los miembros de esta comisión lo serán por su propio interés.

17.2 Funciones: Tendrá como objetivo principal la evaluación de aspectos y programas del proceso educativo que pueden cambiar cada año.

17.3 Organización y funcionamiento: Los temas concretos que trabajará esta comisión serán propuestos al Consell del Patronat por la Comissió Tècnica. El Consell del Patronat deberá aprobar la temática, los miembros y la duración prevista. Se podrá crear cuando el Consell del Patronat lo crea oportuno.

IV Bienes y medios económicos

Artículo 18º Deberán constituir el patrimonio del Patronat:

a) Los bienes que el Ajuntament le ceda en uso, conservando la calificación jurídica ordinaria.

b) Los otros bienes que el Patronat adquiera por cualquier título legítimo; no obstante, la calificación jurídica corresponderá al Ajuntament en Pleno.

c) Los bienes que sigan adscritos por el Ajuntament no se integrarán en el Patrimonio del Patronat y conservarán su calificación jurídica original. El Patronat tendrá las facultades de conservación y utilización para las actividades de éste.

d) El Ajuntament adscribe el uso de los siguientes bienes: EI es Mussol, EI Roser Gener, EI Joguina, EI es Poriol, y EI sa Galera.

Artículo 19º Deberán constituir los ingresos del Patronat:

a) Los productos, el aprovechamiento, el fruto y el rendimiento de su patrimonio.

b) Las subvenciones y aportaciones del Estado, del Consell Insular y de la Comunidad Autónoma; y de las corporaciones públicas y entidades públicas y privadas.

c) Las aportaciones que otorgue anualmente el Ajuntament en sus presupuestos.

d) Los ingresos necesarios que correspondan a las aportaciones de las personas usuarias.

e) Los productos de operaciones de crédito.

f)Todos los que les puedan ser atribuidos, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 20º El presupuesto del Patronat estará integrado al presupuesto único de la corporación local de conformidad con lo establecido en la TRLRHL.

El organismo queda incurso en el régimen de contabilidad pública de conformidad con lo establecido en la TRLRHL.

Artículo 21º Corresponde a la intervención general del Ajuntament el control y la fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Patronat de conformidad con lo establecido en la TRLRHL.

Artículo 22º La liquidación anual del presupuesto, informada por la intervención, será aprobada por la presidencia del Patronat y remitida al Ajuntament para su aprobación.

La cuenta general será aprobada por el Consell del Patronat y enviada al Ajuntament para su aprobación por parte del Pleno.

V Personal

Artículo 23º El Patronat deberá disponer del personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades. Las condiciones, la categoría, las funciones y los emolumentos de éste se deberán determinar en las plantillas formadas por el Consell del Patronat y aprobadas por el Pleno del Ajuntament.

La relación jurídica del personal mencionado con el Patronat, con la exención, en todo caso, del/de la gerente, puede ser personal laboral o funcionario, sin que exista ninguna relación o estado funcionarial de ningún tipo entre el personal del Patronat y el Ajuntament.

La selección del personal se hará según los criterios fijados por el Consell del Patronat, respetando la normativa vigente en régimen local. En todo caso se hará mediante convocatoria pública de igualdad de mérito y capacidad.

VI Facultades de intervención y tutela por parte del Ajuntament

Artículo 24º La función directa y tutelar del Patronat corresponde al Ajuntament, que la deberá ejercer mediante sus órganos competentes.

Artículo 25º Las facultades tutelares deberán comprender la aprobación de todo lo siguiente:

a) Los programas de actuación del Patronat, las posibles modificaciones y la memoria informativa anual.

b)La plantilla del personal y la relación de los puestos de trabajo.

c) Los presupuestos, y su formación y modificación.

d) Las cuentas generales y la liquidación del presupuesto.

e) Las ordenanzas fiscales, los precios públicos y demás prestaciones de derecho público a percibir por parte del Patronat.

f) La adquisición, alienación, cesión o gravamen de los bienes inmuebles. Y también la constitución o alienación de derechos reales y las transacciones hechas con éstos.

g) La comparecencia en acciones judiciales y administrativas cuando puedan implicar responsabilidad de cualquier clase para el municipio.

h) Aprobar y modificar los estatutos.

i) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

j) Cualquier otro supuesto previsto en los estatutos o por la normativa aplicable con la materia.

Artículo 26º El Pleno del Ajuntament podrá:

a) Suspender los acuerdos del Consell y del Patronat cuando, a juicio de aquél, recaigan en asuntos que no sean de su competencia, tanto si son contrarios a los intereses generales del municipio como si lo son del Patronat o constituyen una infracción manifiesta de la legalidad.

b) Reunir, de los órganos de gobierno y de la Administración, toda clase de información y documentos, y ordenar las inspecciones que estime oportunas.

VII Régimen jurídico

Artículo 27º Los acuerdos adoptados por el Consell Rector y las resoluciones de la Presidencia finalizadores del procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición delante del órgano que la ha dictado, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo delante de los juzgados de lo contencioso administrativo. Todo sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime pertinente entre las vías ordinarias de derecho administrativo y penal que puedan corresponderle. También extinguen la vía administrativa las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los otros órganos inferiores.

Contra los acuerdos de la Comissió Executiva y las resoluciones del/la gerente, que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada frente al órgano que la haya dictado y que será resuelto por el Consell Rector.

Artículo 28º El Patronat se podrá disolver cuando lo estime oportuno el Pleno del Ajuntament en el ejercicio de la potestad de autoorganización.

Artículo 29º En caso de disolución del Patronat, el Ajuntament lo deberá suceder universalmente.

Artículo 30º La modificación de estos estatutos requiere acuerdo del Pleno del Ajuntament y tendrá los mismos trámites que para su aprobación.

Disposición final

Única. Estos estatutos entrarán en vigor y se deberán aplicar inmediatamente desde la publicación oficial de éstos y de su aprobación por parte de los órganos superiores.

 

Ciutadella de Menorca, 27 de Julio de 2015

 

La Secretaria accidental

Ester Allès Coll