Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10938
Juicio verbal 279/2014 sobre otras materias
Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS ALBORNOZ y DON FRANCISCO JAVIER TORRES HERRERA frente a la entidad ARROW HOSTELERIA Y SERVICIOS, S.L. y DOÑA VANESA QUINTERO GÓMEZ se ha dictado sentencia 61/2015 de fecha 18/05/2015, cuyo tener literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00061/2015
En Palma de Mallorca, a 18 de mayo de 2015.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 279/2014 B, en materia de reclamación de cantidad derivada de relacion contractual , instados por Dª BEATRIZ BALLESTEROS ALBORNOZ, D. FRANCISCO JAVIER TORRES HERRERA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D. Antonio Ramón Roig y su defensa por el Letrado, D. Hugo Torres Quetglas contra AROW HOSTELERÍA Y SERVICIOS SL Y Dª VANESA QUINTERO GÓMEZ, representado por el Procurador de los Tribunales, en situación de rebeldía procesal ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, D. Antonio Ramón Roig, en nombre y representación de Dª BEATRIZ BALLESTEROS ALBORNOZ, D. FRANCISCO JAVIER TORRES HERRERA, contra AROW HOSTELERÍA Y SERVICIOS SL Y Dª VANESA QUINTERO GÓMEZ, y en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandado solidariamente a abonar a los actores la cantidad de 12.827’31euros, más los intereses legales devengados por la anterior cantidad desde la interposición de la demanda, , y hasta la presente resolución y a partir de ésta los intereses del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandados, AROW HOSTELERÍA Y SERVICIOS S.L. y DOÑA VANESA QUINTERO GÓMEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinte de Mayo de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL