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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7184
Juicio verbal 43/2015 sobre otras materias

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Texto

Dña. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretaria Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia número 45/2015, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciséis de abril de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 43/2015, a instancia de la entidad “RULLAN NAVARRO DOS, S.L.”, con C.I.F. B-07786999, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Vivancos, y dirigida por el Letrado D. Francisco Vidal, colegiado nº 3139 del ICAIB, contra la entidad “BUVISAN RESTAURANTS, S.L.”, con C.I.F. B-57470502, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Vivancos, en representación de la entidad “RULLAN NAVARRO DOS, S.L.”, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada “BUVISAN RESTAURANTS, S.L.”, a abonar a la actora la suma de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.968,55 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (16 de enero de 2015) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenando, asimismo, a la entidad demandada al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por el presente se  notifica a  BUVISAN RESTAURANTS SL, la anterior sentencia.

En PALMA DE MALLORCA  a diecisiete de Abril de dos mil quince

EL / LA SECRETARIO/A JUDICIAL.