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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11810
Procedimiento Ordinario 70/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el  PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000070 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE LEON PARDO contra la empresa  PIZZERIA RAFA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

ACUERDO: Aclarar la sentencia nº 217/2015 de 25 de junio de 2015, quedando la parte dispositiva de la misma redactada como sigue:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes, representado por la Letrada Dª. Estela del Mar Martínez Canca, en interés de su afiliado D. JOSÉ LEÓN PARDO, contra PIZZERIA RAFA, S.L., no comparecida, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.183,19 euros, más 302,38 euros en concepto de recargo previsto en el Convenio Colectivo del sector de Hostelería de la CAIB, más 43,62 euros en concepto de intereses. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las responsabilidades que legalmente le correspondan.”

Incorpórese esta resolución al Libro que corresponda y llévese testimonio a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  PIZZERIA RAFA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Julio de dos mil quince.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL