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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 12288
Junta Gobierno Local

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Texto

Una vez celebradas las Elecciones Locales el pasado 24-05-2015 y constituido el nuevo Ayuntamiento, se hace necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal en el ejercicio de la potestad de auto-organización que el artículo 4.1.a ) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce a esta Entidad. De conformidad con el art. 23 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y 20.1 b) de la Ley 7/85 la Junta de Gobierno Local existirá en los municipios de más de 5.000 habitantes;

Esta Alcaldía en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 23 de la Ley 7/85, DECRETA

PRIMERO.- Designar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento los siguientes:

Presidente:

El Alcalde.

Vocales:

Sra. Mª Magdalena Borrás Coll.

Sra. Magdalena Crespí Simón.

Sr. Ponç Vaquer Jaume.

Sra. Catalina Victoria Pons Roselló.

SEGUNDO.- Fijar como fechas de celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local el primer y el tercer martes de cada mes a las 13 h., previa convocatoria realizada por esta Alcaldía.

En caso de que el día de celebración de la sesión sea festivo, esta se celebrará, con el mismo carácter de Ordinaria, el primer día hábil siguiente a la misma hora.

TERCERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

a) La concesión, denegación o prórroga de las licencias en materia urbanística.

b) El otorgamiento o denegación de las licencias de actividades.

c) La concesión o denegación de las licencias para reservas permanentes de vía pública mediante la concesión de vados.

d) La aprobación de los proyectos y memorias anuales de área de asistencia social.

e) La aprobación de pagos de acuerdo con lo que al respecto determinan las Bases de Ejecución del Presupuesto.

f) La aprobación de la oferta de empleo pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

g) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

CUARTO.- Comunicar este Decreto al Ayuntamiento en Pleno y publicarlo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el art. 44 en relación al art. 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1.986.

Ante mí,

   Santa Maria del Camí, 19 de junio de 2015.

   

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.

 

LA SECRETARIA

Lourdes Dols