Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 12267
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se derogan las Normas e instrucciones para el paso de mercancías peligrosas por la zona de servicio
La Junta del Puerto, en su sesión plenaria de 31 de diciembre de 1980 aprobó las “Normas e Instrucciones para el Paso de Mercancías Peligrosas por la Zona de Servicio”. Esta normativa se encuentra estructurada en cuatro capítulos y un anexo:
Capítulo I: Ámbito de aplicación y contenido.
Capítulo II: De las obras e instalaciones.
Capítulo III: De la operación portuaria.
Capítulo IV: De la prevención y extinción de incendios
Anexo: Normas Específicas.
A día de hoy, la normativa nacional y europea que se ha ido publicando posteriormente en materia de mercancías peligrosas y de operativa en los puertos, entre otros: el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, con sus posteriores modificaciones (la última de 27 de septiembre de 2012), y concretamente con los capítulos específicos de, Transporte Marítimo (capítulo V), Transporte por carretera y transportes aéreos y marítimos (Instrucción Técnica Complementaria nº 1), Normas de seguridad para la carga y descarga en puertos (Instrucción Técnica Complementaria nº 25), el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), así como la evolución experimentada desde aquella fecha hasta la actualidad en las operativas portuarias que se desarrollan en los puertos, han producido que el contenido de las citadas “Normas e Instrucciones para el Paso de Mercancías Peligrosas por la Zona de Servicio” hayan devenido obsoletas.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de lo dispuesto en artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 y en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2015, ha adoptado la siguiente resolución:
“Derogar, y por tanto dejar sin efecto, las NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL PASO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR LA ZONA DE SERVICIO aprobadas por la Junta del Puerto en sesión plenaria de 31 de diciembre de 1980, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 12 de marzo de 1981”
Palma, 3 de juliol de 2015
El president
Alberto Pons Fernández
La secretària
M. Antònia Ginard Moll